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Denuncia una violación

¿Has sido víctima de una violación a la libertad de expresión y prensa?

Comunícate con nosotros a través del siguiente formulario

BUZÓN DE ATAQUES CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN

Contacta con el ICLEP si usted o algún amigo o familia son víctimas o testigos de una violación de la libertad de prensa e información en Cuba.

Si ejerces el periodismo en cualquiera de sus manifestaciones y te agreden, sufres amenazas o intimidaciones a causa de tu trabajo, o durante el ejercicio del periodismo, y quieres hacernos llegar tu caso, rellena el formulario al fondo de la página: ésta es la vía adecuada para comunicárnoslo.

Para que tu caso pueda ser correctamente tramitado, debes identificarte, facilitarnos un contacto para que podamos completar la información y adjuntar suficientes pruebas para que el ICLEP pueda hacer el seguimiento.

El período para la presentación de los hechos es de un mes a partir desde que tuvieron lugar.

QUÉ SON VIOLACIONES DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN

DETENCIONES ARBITRARIAS

Se considera cuando:

  1. Una persona y/o sus allegados son detenidos, arrestados y conducidos por cualquier agente del gobierno sin orden judicial previa y es puesto a confinamiento forzado.
  2. Cuando a una persona se le prohíbe salir de su domicilio bajo la amenaza de ser arrestado.
  3. La detención arbitraria es a consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión definido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ATAQUES, AMENAZAS Y AGRESIONES PSICOLÓGICAS

Cualquier acto intimidatorio que sufra una persona y/o sus allegados por ejercer sus derechos a la libertad de expresión y prensa.

Se consideran actos intimidatorios:

  1. Cualquier tipo de agresión verbal o de cualquier otra índole recibida por cualquier vía de comunicación.
  2. Vigilancia, acoso, asedio, hostigamiento contra cualquier persona y/o sus allegados.
  3. Insultos, descalificaciones, campañas de desprestigio contra la persona y/o sus allegados.
  4. Visitas no deseadas de agentes policiales a la vivienda de la persona y/o sus allegados.
  5. Allanamientos a la vivienda de la persona y/o sus allegados y a medios de comunicación.
  6. Ciberamenazas y acoso sistemático por redes y medios sociales.
  7. Suplantación de la identidad de la persona o el medio de comunicación en la internet y/o redes sociales.
  8. Citaciones e interrogatorios policiales.
  9. Acciones orientadas a la asfixia financiera.

USO ABUSIVO DEL PODER ESTATAL

Se considera cuando:

  1. Sanciones administrativas.
  2. Prohibición de salida y entrada al país y del territorio de residencia.
  3. Obstrucción del trabajo periodístico y restricción de acceso a la información pública.
  4. Procesos Penales.
  5. Marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa.
  6. Violaciones de Derechos Penitenciarios.

RESTRICCIONES EN EL ESPACIO DIGITAL

Se considera cuando:

  1. Existe impedimento y/o limitación a la libertad de expresión y de prensa en la red.
  2. Cierre y suspensión arbitraria de cuentas de redes sociales que tienen como propósito limitar la libertad de expresión de un periodista y/o medio de comunicación.
  3. Hackeos que constituyen una actividad ilegal que se basa en acceder a equipos o programas sin consentimiento.
  4. Bloqueo selectivo de páginas web cuando se reportan ataques DDoS (Distributed Denial of Service) que básicamente reportan ingresos masivos a un sitio web con el propósito de que la red caiga. También se incluyen ataques masivos a servidores con el propósito de limitar el uso de Internet de los trabajadores de la comunicación durante coberturas.
  5. Bloqueo de acceso para periodistas a cuentas de RRSS institucionales o personales de altos funcionarios públicos.
  6. Suplantación de identidad que es entendida como la usurpación del nombre que utilizan delincuentes cibernéticos para cometer actos ilícitos en Internet.
  7. Abuso de solicitud de derechos copyright que tiene como propósito dar de baja a contenidos que afecten la imagen y/o involucren a funcionarios o actores no estatales.
  8. Aprobación de normativas, presiones o sanciones a intermediarios para limitar el acceso a internet o a sus servicios.

AGRESIONES FÍSICAS

Se es partícipe cuando:

  1. Cualquier tipo de agresión física que reciba una persona y/o su allegado por ejercer su derecho a la libertad de expresión y prensa.

PERSONAS RECLUIDAS

Se considera cuando:

  1. Cualquier persona que por ejercer la libertad de expresión y prensa sea recluido en una prisión o sancionado penalmente con limitación de libertad:
    • a) Reclusión en una prisión.
      b) Sanción de privación de libertad.
      c) Trabajo correccional con y sin internamiento.
      d) Medida cautelar de reclusión domiciliaria.
  2. Se considera la reclusión a consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión definido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN POR PARTE DE ICLEP

  • ICLEP hará una primera evaluación del caso enviado a la organización, con el objeto de determinar si constituye una violación de la libertad de información dentro de las competencias del instituto.
  • Si el caso constituye una violación de la libertad de prensa e información, ICLEP hará llegar a su Director General, que efectuará la correspondiente evaluación y decidirá si emite o no un comunicado.
  • ICLEP no tendrá en cuenta los mensajes anónimos, que se refieran a violaciones de la libertad de prensa e información ocurridas o relativas a la libertad de expresión u opinión.

FORMULARIO DE CONTACTO

ICLEP dará curso únicamente a los formularios debidamente cumplimentados, que se refieran a asuntos que competen a la organización y que aporten suficientes pruebas para su seguimiento.
Los datos enviados a través del siguiente formulario sólo se recogen a efectos de verificación de los hechos. La organización no conservará dichos datos en ningún caso, no los utilizará para ninguna finalidad aparte de la expuesta y no los facilitará a terceros.

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