Camagüey, Cuba — 10/10/2026. Maikel Pupo Velázquez, pastor de la Iglesia Palabra de Fuego Bendición Sagrada, fue detenido arbitrariamente el pasado 26 de septiembre de 2026 en la provincia de Camagüey, luego de convocar a varias iglesias a una oración pública por la nación. La detención se produjo pese a que, tras haberle advertido las autoridades que tenía prohibido realizar la reunión religiosa, el pastor pidió a los convocados no asistir al punto de encuentro. Desde su arresto, Pupo Velázquez permanece internado en la prisión conocida como Cerámica Roja, sin que se conozcan públicamente los motivos oficiales.

El 9 de octubre se conoció que le había sido denegada la petición de libertad bajo fianza. Su esposa y su hija mayor, hospitalizada, carecen de información oficial sobre su situación legal.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

El incidente ocurrió en Camagüey, en el contexto de una oración pública por Cuba a la que el pastor Maikel Pupo Velázquez había convocado a varias iglesias. Según una fuente cercana al afectado citada por Martí Noticias, las autoridades le advirtieron previamente que no acudiera al lugar previsto. Ante esa prohibición, pidió a los demás convocados que no asistieran y decidió presentarse solo.

El 26 de septiembre, día previsto para la oración, el pastor fue arrestado, asegura la nota de Martí Noticias. Jiordan Marrero Huerta, expreso político y coordinador del Movimiento Demócrata Cristiano, responsabilizó a la Seguridad del Estado y vinculó el arresto con la convocatoria religiosa. Por su parte, el pastor Darlon Bermúdez, líder de la Iglesia Metodista San Juan de Santiago de Cuba, denunció públicamente el 6 de octubre que Pupo Velázquez se encontraba detenido por convocar a iglesias a orar públicamente por la nación. La detención fue confirmada también, posteriormente, por la esposa, la pastora Anisley Ortiz, en un video compartido en redes sociales, solicitando oración por la liberación del pastor Maikel Pupo.

De acuerdo con Martí Noticias, la víctima permanece privada de libertad en la prisión conocida como Cerámica Roja y una fuente consultada por el medio aseguró que sus abogados estaban a la espera de un cambio de medida que permitiera su excarcelación mediante el pago de una multa. Sin embargo, este 9 de octubre, Darlon Bermúdez aseguró en una publicación en Facebook, que al pastor se le negó la petición de libertad bajo fianza. Hasta el momento no se han dado a conocer públicamente los motivos oficiales ni una acusación formal. Su esposa y su hija mayor, ingresada en cardiología, enfrentan la situación sin información oficial sobre su situación legal.

El arresto actual no es la primera represalia contra el pastor por el ejercicio de su labor religiosa. El 9 de julio de 2025, Pupo Velázquez, quien es miembro de la Alianza de Cristianos de Cuba, se trasladó a San José de las Lajas, Mayabeque, para visitar a Marta Perdomo, madre de los presos políticos Jorge y Nadir Martín Perdomo, encarcelados por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021.

En aquel entonces el pastor llevaba medicamentos para la nieta de Perdomo y se proponía ofrecer acompañamiento pastoral a la familia. Un agente vestido de civil le impidió entrar a la vivienda, y poco después, a dos cuadras del lugar y mientras hablaba por teléfono con otro pastor, perdió todo contacto con su entorno. Permaneció en paradero desconocido durante unas 14 horas, hasta que fue devuelto a su vivienda en la ciudad de Camagüey en la madrugada del 10 de julio de 2025 con restricciones y prohibiciones. Posteriormente se confirmó que durante ese tiempo había sido detenido, interrogado y amenazado.

Convocar a otras personas a orar en público por el país es una forma de expresión de opinión y de creencias en el espacio público. El Estado cubano reaccionó primero prohibiendo el acto y después privando de libertad a quien lo promovió, aun cuando este ya había renunciado a su dimensión colectiva. La represalia no responde a ninguna conducta violenta ni a un riesgo para el orden público. Responde al contenido y al carácter público de la convocatoria, por lo que el castigo recae directamente sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Además, envía a la comunidad religiosa el mensaje de que expresarse colectivamente sobre la situación nacional tiene consecuencias penales.

El caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis, clasificación, y contrastación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Antes de la fecha prevista, las autoridades advirtieron al pastor que no acudiera al lugar de la oración pública que había convocado, una coacción directa dirigida a impedir la manifestación colectiva de su fe y de su opinión sobre la situación del país. Se registra el 26 de septiembre de 2026, fecha prevista para la oración, porque no consta el día exacto en que se produjo la advertencia.

Detención arbitraria

El 26 de septiembre, el día previsto para la oración, el pastor fue arrestado sin orden judicial conocida ni motivos comunicados públicamente, una acción operativa que lo neutralizó en la fecha misma del acto que había convocado. Se registra el 26 de septiembre de 2026, fecha en que se produjo el arresto.

Reclusión

Su internamiento en la prisión de Cerámica Roja y la petición de libertad bajo fianza presentada por su defensa evidencian que se le impuso una medida cautelar de prisión, con la que el sistema de justicia mantiene confinado al pastor por convocar a una oración pública. Se registra el 26 de septiembre de 2026, fecha de su detención, porque no consta la fecha en que se dictó la medida ni la de su ingreso en Cerámica Roja.

Uso abusivo del poder estatal

Las autoridades mantienen al pastor en prisión sin dar a conocer los motivos de su encarcelamiento ni una acusación formal, y sin informar a su familia sobre su situación legal, lo que sostiene su privación de libertad al margen de las garantías del debido proceso. Este hecho se registra el 6 de octubre de 2026, primera denuncia pública con fecha cierta sobre su situación, al cumplirse diez días de su detención. Además, según denunció el pastor Darlon Bermúdez, le fue denegada la petición de libertad bajo fianza, con lo que se cerró la vía que sus abogados esperaban para su excarcelación. Este segundo hecho se registra el 9 de octubre de 2026, fecha de esa denuncia, porque no consta el día en que se adoptó la decisión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Nota metodológica: ante la falta de fechas precisas para varios de los hechos documentados, el OCLE registra cada uno en la fecha cierta más próxima disponible, según se indica en cada indicador. Los hechos registrados bajo uso abusivo del poder estatal constituyen actos distintos, en fechas distintas, y se contabilizan por separado.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. El Estado está obligado a reconocer, respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Arrestar y encarcelar al pastor por convocar públicamente a una oración por el país convierte la expresión de una convicción en motivo de castigo. Contradice así el contenido mismo de la garantía que el Estado declara asumir.

Artículo 56. Reconoce el derecho de reunión con fines lícitos y pacíficos. La oración convocada era un acto pacífico, y aun así fue prohibida de antemano. Su promotor fue detenido después de haber desistido de la convocatoria colectiva para evitar incidentes, lo que muestra que la restricción no respondió a ningún riesgo para el orden público.

Artículo 57. Garantiza a toda persona el derecho a practicar la religión de su preferencia. La oración pública es una forma de práctica religiosa, y su prohibición seguida del encarcelamiento de quien la promovió priva al pastor y a los fieles convocados del ejercicio efectivo de ese derecho.

Artículo 95. Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, y que toda persona tiene derecho a ser informada de la imputación en su contra. El pastor permanece en prisión desde el 26 de septiembre, con la libertad bajo fianza denegada, sin que se conozca públicamente acusación alguna. Esto impide verificar la existencia de una base legal para su encarcelamiento y deja a su familia sin información sobre su situación procesal.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Prohíbe la detención y la prisión arbitrarias. El arresto del pastor y su posterior internamiento en Cerámica Roja son arbitrarios porque se originan en una actividad protegida, la convocatoria a orar, y no en una conducta ilícita identificada.

Artículo 18. Protege la libertad de manifestar la religión de forma individual y colectiva, en público y en privado. La prohibición de la oración y la detención de su convocante restringen directamente la manifestación pública y comunitaria de la fe.

Artículo 19. Consagra la libertad de opinión y de expresión, incluida la de difundir ideas. Llamar públicamente a otras iglesias a orar por la situación del país es una expresión de opinión sobre asuntos de interés nacional, y por ello fue objeto de represalia.

Artículo 20. Reconoce la libertad de reunión pacífica. La advertencia previa y el arresto impidieron que la congregación convocada se reuniera pacíficamente en el lugar previsto.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Prohíbe la detención o prisión arbitrarias y establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Se vulnera porque el pastor permanece en prisión desde el 26 de septiembre, bajo una medida cautelar cuya base legal no se ha dado a conocer y con la libertad bajo fianza denegada, en relación con el ejercicio de derechos protegidos.

Artículo 18. Protege la libertad de manifestar la religión públicamente y prohíbe las medidas coercitivas que menoscaben esa libertad. La advertencia previa para que no acudiera a la oración constituye una medida coercitiva de ese tipo. La prohibición del acto no se ajusta a ninguna de las limitaciones legítimas previstas por el tratado.

Artículo 19. Garantiza la libertad de expresión y solo admite restricciones fijadas por ley y necesarias para fines legítimos. Encarcelar a una persona por convocar a una oración no persigue ninguno de esos fines y resulta desproporcionado frente a un acto de expresión pacífica.

Artículo 21. Reconoce el derecho de reunión pacífica, sujeto únicamente a restricciones legales necesarias en una sociedad democrática. La prohibición de la oración y la detención de su promotor no responden a ninguna de esas necesidades. Además, se produjeron después de que el propio convocante neutralizara cualquier posible riesgo al acudir solo.

La conducta del Estado cubano en este caso consistió en prohibir de antemano una oración pública pacífica, arrestar a su convocante el día previsto para celebrarla, pese a que este había pedido a los demás participantes que no asistieran, y mantenerlo encarcelado, tras denegarle la libertad bajo fianza, sin que se haya dado a conocer una acusación. Esa conducta constituye una violación de la libertad de expresión de Maikel Pupo Velázquez y de los derechos conexos de reunión pacífica y de manifestación libre de creencias. Constituye además una privación arbitraria de libertad, porque su único fundamento identificable es el ejercicio pacífico de derechos protegidos y se sostiene al margen de las garantías mínimas del debido proceso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata e incondicional del pastor Maikel Pupo Velázquez, sin que su excarcelación quede condicionada al pago de una multa o fianza por haber convocado a una oración. Le exige también informar públicamente y a su familia la base legal, la autoridad responsable y la situación procesal de su detención, y garantizar su comunicación con su esposa y con su hija hospitalizada, así como el acceso pleno de su defensa. Exige, por último, que cese el uso de advertencias, prohibiciones y arrestos para impedir actos religiosos y reuniones pacíficas, y que se abstenga de cualquier represalia contra los fieles y las iglesias que fueron convocados.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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