Sancti Spíritus, Cuba — 20/10/2026. Wilber Aguilar Bravo, activista por la libertad de los presos políticos, fue impedido el 8 de octubre de visitar a su hijo Walnier Luis Aguilar Rivera, en la prisión Nieves Morejón, en Guayos, Sancti Spíritus, y de entregarle alimentos y artículos de aseo, tras recorrer más de 300 kilómetros desde La Habana.

La negativa afectó también a Walnier, preso político del 11J, quien hasta la fecha llevaba más de 84 días sin contacto con su familia.

El 18 de octubre, Aguilar Bravo denunció, además, que una patrulla policial permanecía apostada frente a su vivienda para vigilarlo e impedirle salir.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos contra dos personas por ejercer su derecho a la libertad de expresión.

Hechos documentados

El 8 de octubre, Wilber Aguilar Bravo viajó desde La Habana hasta la prisión Nieves Morejón, en Guayos, Sancti Spíritus, para visitar a su hijo, el preso político del 11J Walnier Luis Aguilar Rivera. Según declaró en un video publicado en su cuenta de Facebook, le fue negada la entrada y no pudo siquiera entregar los alimentos y artículos de aseo que llevaba. Afirmó que su hijo se encontraba sin comida, sin desodorante y sin jabón, que ese día se cumplían 84 días sin que la familia pudiera verlo y que las autoridades penitenciarias fijaron la próxima visita para el 20 de noviembre.

El activista calificó la decisión de premeditada, y dijo que le hablaron en tono amenazante. Según su testimonio, ese mismo día agentes de la Seguridad del Estado lo vigilaron y filmaron a él y a sus familiares. Afirmó temer por su vida y por la de su hijo. "Estamos perseguidos constantemente. Adonde quiera que me muevo, ahí está la Seguridad"; dijo. "No voy a dejar nunca de ser leal a mi hijo, a mi conciencia y a todos los presos políticos"; sentenció.

El pasado 28 de agosto la familia ya había sido impedida de ver a Walnier tras viajar hasta Sancti Spíritus. La información que habían recibido tras el traslado del joven a Nieves Morejón era que podrían visitarlo una vez al mes, de lunes a viernes, sin necesidad de una asignación de las autoridades. Sin embargo, en esa ocasión les dijeron que debían notificar con antelación el día que harían la visita. Según la activista Anamelys Ramos, eso fue justamente lo que hizo Walnier esta vez: avisó a los oficiales correspondientes que la familia iría a verlo, pero aun así, les negaron el acceso a la prisión y no les recibieron los alimentos ni el aseo.

Apenas 10 días después, el 18 de octubre, en una publicación de Facebook, Aguilar Bravo denunció que la patrulla policial 697 se encontraba estacionada frente a su vivienda para vigilarlo. Añadió que su hijo continuaba sin alimentos ni artículos de aseo y, lo más importante, sin que la familia pudiera verlo.

El activista relacionó la vigilancia con la fecha: los días 18 de cada mes, un pequeño grupo de intelectuales y activistas realizan una protesta cívica por los derechos humanos, la libertad de los presos políticos y cambios constitucionales. El 18 de septiembre Wilber había denunciado a través de un post en Facebook un operativo similar, previamente registrado por el OCLE, en el que afirmó:

"Denuncio a la dictadura y sus cómplices. No cesan el hostigamiento, la represión y ensañamiento contra mi familia. Los tiranos han convertido nuestra bella isla en una prisión para mí y mi familia. Todos los 18 estaremos reprimidos, pero por el otro lado los 18 son días relacionados con la libertad. Por un lado siento impotencia, por el otro que no estamos solos, mucho menos equivocados. Salud y bendiciones. Doctora Alina (se refiere a Alina Bárbara López Hernández), un abrazo inmenso. Libertad para mi hijo Walnier, libertad para todos los presos políticos. Paz para las familias cubanas. Viva Cuba Libreeee".

A consideración del OCLE, estos hechos vulneran la libertad de expresión porque recaen sobre un activista que utiliza su voz y las redes sociales para denunciar la situación de su hijo, preso político del 11J, y sobre el propio preso. La negativa de visita, acompañada de un trato diferenciado que las autoridades justificaron diciendo que «su caso era diferente», y la vigilancia policial frente a su vivienda se producen sin fundamento legal ni motivo oficial comunicado. Su efecto inhibidor recae sobre el ejercicio de denunciar públicamente las condiciones penitenciarias.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores que se detallan a continuación para cada víctima:

Wilber Aguilar Bravo, activista

Uso abusivo del poder estatal

El 8 de octubre, según su testimonio, las autoridades de la prisión Nieves Morejón le negaron la visita a su hijo y la entrega de alimentos y artículos de aseo, alegando que «su caso era diferente», y fijaron la próxima visita para el 20 de noviembre, lo que instrumentaliza el aparato penitenciario para restringir el contacto familiar de un activista sin motivo oficial comunicado.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El 8 de octubre, según denunció, quienes lo recibieron en la prisión le hablaron en tono amenazante y agentes de la Seguridad del Estado lo vigilaron y filmaron junto a sus familiares, conductas que lo llevaron a declarar que temía por su vida y por la de su hijo y que constituyen un acto de intimidación y vigilancia dirigidas contra un activista.

Por su parte, el 18 de octubre, según denunció, la patrulla policial 697 permaneció estacionada frente a su vivienda para vigilarlo, en una fecha que se ha vuelto significativa para un grupo de defensores de derechos humanos y de los presos políticos.

Walnier Luis Aguilar Rivera, preso político

Uso abusivo del poder estatal

El 8 de octubre, según denunció su padre, no se permitió la entrada de los alimentos y artículos de aseo destinados a Walnier y la administración penitenciaria fijó para el 20 de noviembre su próxima visita familiar autorizada, restricciones que lo mantienen sin contacto familiar ni provisiones aportadas por su familia y que constituyen un uso del andamiaje penitenciario como forma de castigo.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de expresión. La vigilancia y el trato amenazante dirigidos a un activista que difunde en redes sociales su denuncia sobre la situación penitenciaria de su hijo, sin motivo oficial comunicado, contradicen esa garantía y exponen a hostigamiento el ejercicio de denunciar.

Artículo 60. Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario. El rechazo de los alimentos y artículos de aseo destinados a Walnier y la fijación de su próxima visita para el 20 de noviembre, sin explicación oficial, incumplen esa obligación respecto de un preso político.

Artículo 81. Reconoce y protege a las familias como célula fundamental de la sociedad. Impedir que un padre y sus familiares visiten a su hijo preso, tras un viaje de más de 300 kilómetros y, según denunció, 84 días sin verlo, afecta directamente un vínculo familiar que el Estado debe proteger.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la familia. La obstrucción de la visita de un padre y sus familiares a un preso, sin fundamento legal comunicado, y la vigilancia de estos constituyen una injerencia en la vida familiar y vulneran el derecho conexo de la persona privada de libertad a comunicarse con el exterior.

Artículo 19. Reconoce el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones y a difundir informaciones y opiniones por cualquier medio. La vigilancia y el trato amenazante contra quien difundió su denuncia en un video en Facebook lo exponen a represalias por ejercer ese derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10. Exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad inherente. El rechazo de los alimentos y artículos de aseo que su familia llevaba a Walnier y la fijación de su próxima visita para el 20 de noviembre, según denuncia su padre, son incompatibles con ese estándar de trato.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la familia. Obstruir sin motivo comunicado la visita familiar a un preso y vigilar a sus allegados constituye una injerencia de esa naturaleza y restringe su comunicación con el exterior.

Artículo 19. Reconoce el derecho a no ser molestado por las opiniones y a buscar, recibir y difundir informaciones, y exige que toda restricción esté fijada por ley y sea necesaria. En este caso no consta ley ni motivo comunicado que justifique la vigilancia ni el trato amenazante contra un activista que defiende los derechos de presos políticos, a quien corresponde protección frente a amenazas y represalias.

Los hechos denunciados muestran que el Estado cubano empleó su aparato penitenciario y de seguridad para obstaculizar el contacto de un preso político con su familia y para someter a vigilancia intimidatoria a quien denuncia públicamente su situación, sin comunicar motivo ni fundamento legal alguno. Esa conducta no se ajusta a los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos para limitar los derechos en juego y constituye una violación por parte del Estado cubano de la libertad de expresión, del trato debido a las personas privadas de libertad y de la protección de la vida familiar, por lo que puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que permita de inmediato la entrega de alimentos y artículos de aseo a Walnier Luis Aguilar Rivera y garantice las visitas de su familia sin condicionamientos arbitrarios. Exige también que informe por escrito los motivos de la negativa del 8 de octubre y de la fecha fijada para la próxima visita, que cese la vigilancia intimidatoria y el hostigamiento contra Wilber Aguilar Bravo y sus familiares, y que dé cumplimiento efectivo a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH a favor de Walnier y de su núcleo familiar.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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