Camagüey, Cuba — 23/10/2026. Henry Constantín Ferreiro, periodista independiente y director del medio La Hora de Cuba, fue enviado a celda de castigo por un mínimo de 15 días el 15 de octubre en la prisión Kilo 7, en Camagüey, donde cumple prisión provisional, tras una requisa en la que oficiales afirmaron haber hallado entre sus pertenencias un cuchillo que él denuncia como colocado para incriminarlo.

La sanción, a la que se suma la orden de abrirle un proceso por tenencia de armas blancas, le suprime la llamada telefónica diaria y la visita familiar y conyugal prevista para este 19 de octubre. En la visita anterior, el 9 de octubre, su pareja, la periodista Alejandra García, fue interrogada en el mismo penal por dos agentes de la Seguridad del Estado, que le advirtieron sobre lo que podría ocurrirles a ella y a sus familiares en medio de las denuncias por la situación de Constantín Ferreiro.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

Hechos documentados

El 15 de octubre, oficiales del sistema penitenciario realizaron una requisa en la celda de Henry Constantín en la prisión Kilo 7. Según relató él mismo por vía telefónica a La Hora de Cuba alrededor de las 10:00 a. m., los oficiales se dirigieron directamente al bolsillo de uno de los bolsos donde guarda sus pertenencias, y afirmaron haber hallado en él un cuchillo de fabricación carcelaria. El jefe de la unidad, identificado como mayor Dany, ordenó una sanción disciplinaria de celda de castigo por un mínimo de 15 días y la apertura de un proceso por tenencia de armas blancas. La sanción conllevó la pérdida de la visita familiar y conyugal prevista para el 19 de octubre y de la llamada telefónica diaria que tenía autorizada.

Constantín negó poseer el arma y dijo que sospecha que fue colocada durante la noche. Informó que el día anterior, 14 de octubre, un agente identificado como Frank conversó con un recluso con el que comparte celda.

Seis días antes de la requisa, el 9 de octubre, al finalizar su visita a Constantín en Kilo 7, su pareja, la periodista de La Hora de Cuba Alejandra García, fue conducida a una oficina del penal, donde dos agentes de la Seguridad del Estado, identificados como Felipe y Frank, la interrogaron. Según su relato, publicado por La Hora de Cuba, le preguntaron por su hermana, su abuela, su madre y su padre, y le advirtieron que no querría que su gente sufriera ni que le pasara algo a ella, ni que Constantín se preocupara y se desestabilizara. Antes de que se retirara, Frank le dijo que en sus manos estaba escoger la forma fácil o la difícil. El nombre de este agente coincide con el del que, según Constantín, conversó con su compañero de celda la víspera de la requisa.

Henry Constantín se encuentra en prisión desde el 24 de septiembre. Fue detenido el día 16, tras acudir a una citación policial. Permaneció una semana en la sede de la Seguridad del Estado en Camagüey, Villa María Luisa, y luego fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad Kilo 7, acusado de un delito de desobediencia, por no haberse presentado a una citación policial el 9 de septiembre en la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la que sí asistió, solo que llegó pasada la hora indicada.

Desde su detención, el OCLE ha documentado irregularidades en el proceso. Hubo obstáculos para presentar un habeas corpus, y su comparecencia se aplazó más allá de 72 horas, que es lo estipulado. Su abogada no pudo impugnar la prisión preventiva por falta de funcionarios en la Fiscalía. Además, la defensa recibió información errónea sobre su supuesto traslado a la prisión de Cerámica cuando se encontraba en Kilo 7.

Este 21 de octubre, en un video compartido por La Hora de Cuba en Facebook, la subdirectora del medio, Iris Mariño, y Alejandra García, informaron que el día antes la abogada se presentó en el penal para tomarle declaraciones a Henry. Sin embargo, ello no fue posible porque el instructor que atiende el caso no asistió, según dijo en una llamada a la abogada, "por un problema que se le presentó en la Seguridad del Estado". A ese "inconveniente, se sumó la ausencia, en ese momento, del jefe de unidad de Kilo 7, el mayor Dany, quien al no encontrarse en el penal, no pudo conceder el permiso requerido para acceder a un preso en celda de castigo.

El propio 15 de octubre, tras conocerse el traslado de Henry, el OCLE emitió un comunicado urgente en el que denunció la incriminación Constantín como un montaje carcelario. El Observatorio sostuvo que la secuencia relatada por el periodista apunta a la fabricación de una acusación más grave con el propósito de aislarlo de su entorno. Esa secuencia incluye el contacto de un agente con su compañero de celda la víspera, una requisa dirigida al lugar exacto y la aparición de un arma que él niega poseer. En el comunicado, el OCLE responsabilizó al Estado cubano de la vida y la integridad física y psicológica de Constantín, así como de la seguridad de Alejandra García y del equipo de La Hora de Cuba. También solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que evaluara medidas cautelares a su favor y a los mecanismos de Naciones Unidas que se pronunciaran sobre su detención y sobre la denuncia de fabricación de pruebas.

Ese mismo día se presentó un nuevo habeas corpus, esta vez, por la imposibilidad de localizar el expediente penal del periodista. De acuerdo con La Hora de Cuba, el expediente no fue hallado en el Tribunal Municipal, el Tribunal Provincial ni la Fiscalía Provincial, pese a que la defensa se personó en esos tres lugares. El 21 de octubre, la abogada recibió la notificación de que el expediente se encontraba en Fiscalía Provincial y pudo presentar entonces una solicitud de variación de medida cautelar. Sin embargo, ante los acontecimientos recientes, que apuntan a la posesión de un arma blanca, es más difícil que la medida tenga efecto.

Los hechos vinculados al traslado a una celda de castigo de Constantín, y las amenazas a su pareja, Alejandra García, han sido incorporados al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación, con base en las declaraciones de La Hora de Cuba y conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE los hechos clasifican como una violación correspondiente a la libertad de prensa, teniendo en cuenta la condición de las víctimas, bajo los siguientes indicadores:

Henry Constantín Ferreiro, periodista y director de La Hora de Cuba

Uso abusivo del poder estatal

Autoridades de la prisión Kilo 7 impusieron a Henry Constantín, el 15 de octubre de 2026, una sanción de al menos 15 días en celda de castigo con suspensión de la visita familiar y conyugal y de la llamada telefónica diaria, y el jefe de la unidad ordenó un proceso por tenencia de armas blancas a partir de un hallazgo que el afectado denuncia como colocado, conducta que instrumentaliza el andamiaje penitenciario y penal del Estado para castigar a un periodista y aislarlo de su familia y de su medio.

El 20 de octubre, su abogada no pudo tomarle declaración porque el instructor del caso no acudió al penal, alegando un problema en la Seguridad del Estado, y el jefe de la unidad no estaba para autorizar el acceso a un recluso en celda de castigo, con lo que el régimen de aislamiento impuesto obstaculizó en la práctica su derecho a la defensa.

Alejandra García, periodista de La Hora de Cuba

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El 9 de octubre de 2026, dos agentes de la Seguridad del Estado interrogaron a su pareja Alejandra García al terminar su visita a Constantín en la prisión Kilo 7, indagaron por sus familiares y le dirigieron advertencias veladas sobre la seguridad de su entorno y la estabilidad emocional de su pareja, conducta que constituye hostigamiento y coacción sin base legal documentada dirigida a intimidar a una periodista del medio de la víctima principal.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera al sancionar al director de un medio independiente con aislamiento y suprimirle la llamada diaria, la vía por la que se comunica con su medio, y al intimidar a una periodista del mismo medio durante su visita al penal.

Artículo 95, incisos b, c y d. Garantizan a la persona sometida a proceso penal la asistencia letrada, la presunción de inocencia y un trato respetuoso de su dignidad e integridad física, psíquica y moral. Se vulneran al imponer a Constantín, en prisión provisional, aislamiento disciplinario, pérdida del contacto familiar y un nuevo proceso a partir de un hallazgo que niega y que no ha sido verificado de forma independiente, y al impedir el 20 de octubre que su abogada le tomara declaración.

Artículo 46. Reconoce el derecho a la integridad moral y a la seguridad. Se vulnera cuando agentes de la Seguridad del Estado advierten a Alejandra García sobre lo que podría ocurrirles a ella y a sus familiares.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 11 (párrafo 1). Reconoce el derecho a que se presuma la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, con todas las garantías necesarias para la defensa. Se vulnera al sancionar a Constantín y ordenar un proceso en su contra a partir de un hallazgo que denuncia como colocado, y al frustrar el acceso de su abogada mientras permanece en celda de castigo.

Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida familiar. Se vulnera al cancelar la visita familiar y conyugal de Constantín como consecuencia de la sanción disciplinaria.

Artículo 19. Protege el derecho a difundir informaciones por cualquier medio. Se vulnera al cortar la comunicación telefónica del periodista con el exterior y al intimidar a una periodista de su medio.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10 (párrafo 1). Exige tratar humanamente y con respeto a su dignidad a toda persona privada de libertad. Se vulnera al imponer a Constantín aislamiento disciplinario y cortar sus vínculos familiares a partir de un hallazgo no verificado de forma independiente.

Artículo 14 (párrafos 2 y 3, inciso b). Garantiza la presunción de inocencia y el derecho de toda persona acusada a comunicarse con un defensor de su elección. Se vulnera al ordenar un proceso por tenencia de armas blancas, sancionar anticipadamente al afectado por un hecho que niega e impedir que su abogada le tomara declaración el 20 de octubre.

Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias en la familia. Se vulnera al privar a Constantín de la visita familiar y conyugal como efecto de la sanción.

Artículo 19 (párrafos 2 y 3). Protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y solo admite restricciones previstas por ley y necesarias. Se vulnera porque el aislamiento del periodista y la intimidación a una periodista de su medio no responden a ninguna restricción legítima invocada.

El Estado cubano violó la libertad de prensa de Henry Constantín Ferreiro y de Alejandra García. A Constantín, periodista en prisión provisional, le impuso aislamiento disciplinario, le suprimió el contacto familiar y telefónico y ordenó un nuevo proceso penal en su contra a partir de un hallazgo cuya procedencia él cuestiona y que nadie ha verificado de forma independiente; después, mientras permanecía en celda de castigo, su abogada no pudo acceder a él para tomarle declaración. A García, agentes estatales la interrogaron y le advirtieron sobre la seguridad de su familia al término de una visita. Al emplear el sistema penitenciario, el aparato penal y la acción de sus agentes de seguridad para sancionar, aislar e intimidar a quienes informan, el Estado cubano desconoce la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el trato digno debido a las personas privadas de libertad y la protección de la vida familiar, e incumple sus obligaciones constitucionales e internacionales.

Llamado del OCLE

dejar sin efecto la sanción de celda de castigo y restituir de inmediato a Henry Constantín las visitas familiar y conyugal y la llamada telefónica diaria;

garantizar una investigación independiente e imparcial sobre la presunta colocación del cuchillo y abstenerse de sostener cualquier proceso por tenencia de armas blancas mientras no se esclarezca;

garantizar su integridad física y psicológica y el acceso inmediato y sin trabas de su abogada, también mientras permanezca en celda de castigo;

localizar de inmediato su expediente penal y resolver sin dilación el habeas corpus presentado;

revisar de forma urgente su prisión provisional y disponer su liberación;

cesar todo interrogatorio, hostigamiento o advertencia dirigida a Alejandra García y a sus familiares, y garantizar su derecho a visitar a Constantín sin intimidación;

investigar la actuación de los agentes de la Seguridad del Estado señalados en ambos hechos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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