San Antonio de los Baños, Cuba — 15/06/2026. La Seguridad del Estado interrogó a Anthony Martínez, ciudadano cubano residente en San Antonio de los Baños, Artemisa, tras citarlo sin orden escrita previa para una "conversación informal" el 10 de junio. El operativo de presión tuvo como único detonante las opiniones que Martínez expresó públicamente sobre la situación política y social del país.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 10 de junio, según denuncia pública del propio Anthony Martínez, agentes de la Seguridad del Estado lo citaron verbalmente en San Antonio de los Baños, provincia Artemisa, para sostener una "conversación", sin mediar orden escrita ni procedimiento formal. La citación tuvo lugar a las 2:00 de la tarde y fue descrita por la víctima como un acto de vigilancia vinculado directamente al ejercicio de su derecho a expresar opiniones críticas sobre el gobierno cubano.
Tras el interrogatorio, Martínez realizó una segunda declaración pública en la que relató las presiones recibidas y reafirmó su posición cívica. En ese texto hizo referencia explícita a las consecuencias de hablar con valentía en Cuba, describiendo el ambiente de coacción que rodea la expresión de ideas disidentes y señalando que la citación tuvo por objetivo silenciarlo.
Martínez se identifica como ciudadano y cristiano, y enmarcó su denuncia en el derecho constitucional a expresar libremente el pensamiento, citando el artículo 54 de la Constitución cubana vigente.
Este caso fue incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La citación a Anthony Martínez sin orden escrita previa, seguida de un interrogatorio por parte de la Seguridad del Estado, constituye una forma de presión psicológica destinada a inhibir la expresión pública de opiniones críticas. La víctima describe de forma explícita el efecto intimidatorio de la acción estatal sobre su voluntad de seguir opinando.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La citación de Martínez por parte de la Seguridad del Estado, vinculada directamente a sus opiniones públicas, vulnera este derecho al generar coacción sobre su ejercicio.
Artículo 94: Establece el derecho de toda persona a no ser sometida a tratos vejatorios ni a métodos que atenten contra su dignidad. El interrogatorio informal y sin garantías, conducido como mecanismo de presión, contraviene esta disposición.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Prohíbe la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas. La citación sin sustento legal configura una injerencia arbitraria del Estado en el ejercicio personal de la libertad de pensamiento y expresión.
Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin interferencia y de difundirlas. La acción de la Seguridad del Estado tuvo por efecto directo interferir en este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: Protege a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en el ejercicio de sus derechos. La convocatoria informal y no fundamentada en norma alguna constituye una injerencia de ese tipo.
Artículo 19: Consagra la libertad de expresión como derecho que no puede restringirse salvo por ley y cuando sea estrictamente necesario. La citación de Martínez no cumple ninguno de estos requisitos: no existe ley que la sustente, y la expresión de opiniones críticas no configura amenaza legítimamente protegible por el Estado.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de manera inmediata el uso de citaciones informales y extrajurídicas como instrumento de presión sobre ciudadanos como Anthony Martínez que ejercen su derecho a la libertad de expresión;
- respete el artículo 54 de la propia Constitución que el gobierno cubano afirma suscribir; y
- garantice que ningún ciudadano sea citado, interrogado o presionado por el solo hecho de expresar opiniones críticas de manera pública.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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