Matanzas, Cuba — 21/08/2026. Alina Bárbara López Hernández, activista, fue detenida arbitrariamente el 18 de agosto cerca de la antigua plaza del mercado, en Matanzas, cuando se disponía a realizar su protesta pacífica mensual. El hecho se agrava por el despliegue previo de patrullas de vigilancia y varios agentes desde las seis de la mañana en el entorno de su vivienda.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según relato publicado por la propia Alina Bárbara López Hernández en su perfil de Facebook, el 18 de agosto fue objeto de un operativo de vigilancia desde las seis de la mañana, con una patrulla apostada en la entrada de su reparto y otra a tres cuadras de su edificio, además de agentes adicionales en las inmediaciones. Al salir de su domicilio fue detenida cerca de la antigua plaza del mercado y trasladada a la estación de policía, donde permaneció en el salón de reuniones del recinto.
Durante su permanencia, al asomarse a la ventana de una habitación contigua, la oficial que la custodiaba le ordenó sentarse y no aproximarse a las ventanas ni desplazarse por el salón; la afectada se negó a acatar la orden, lo que derivó en un intercambio verbal entre ambas. Según su relato, la oficial le indicó que se encontraba allí "porque sale todos los dieciocho", expresión que sugiere el carácter periódico y reiterado del patrón de vigilancia y detención que la fuente describe. Tras el intercambio, la oficial se retiró a reportar la situación y posteriormente permaneció el resto de la jornada sentada fuera del salón.
En ese tiempo, la afectada localizó en el suelo un fragmento de madera desprendido del mobiliario y escribió en él la frase "Libertad para los presos políticos", la cual colocó sobre un retrato oficial ubicado en la pared del salón, sin que el hecho fuera advertido por el personal presente.
Hacia las seis y treinta de la tarde, una instructora policial le advirtió nuevamente que no debía salir por encontrarse bajo reclusión domiciliaria, advertencia que, según su propio relato, ya le había sido formulada en ocasiones anteriores, pero la víctima manifestó que continuará ejerciendo su derecho a circular y a denunciar.
Los hechos descritos configuran una violación a la libertad de expresión, en tanto la privación de movilidad y el despliegue de vigilancia policial se ejecutaron para impedir a una activista su derecho a la protesta, opinar, denunciar y circular libremente, sin que mediara orden judicial ni debido proceso que legitimara la restricción impuesta.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria
La afectada fue detenida cerca de la plaza del mercado y trasladada a la estación de policía sin orden judicial ni justificación legal documentada.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El despliegue de patrullas de vigilancia desde tempranas horas en el entorno de su vivienda y la advertencia reiterada de una instructora policial constituyen hostigamiento intimidatorio dirigido a quebrar su voluntad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52. Reconoce la libertad de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y a cambiar de domicilio; este derecho fue vulnerado al impedírsele circular libremente y ser detenida al salir de su vivienda.
Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la detención responde directamente a su ejercicio continuado de denuncia y opinión pública.
Artículo 95, inciso a). Garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; esta garantía fue desconocida al ser detenida y trasladada sin sustento judicial documentado.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; principio contradicho por la detención y traslado sin orden judicial.
Artículo 13. Reconoce el derecho a circular libremente y a elegir residencia; derecho vulnerado por la restricción de movilidad impuesta mediante vigilancia y detención.
Artículo 19. Ampara el derecho a la libertad de opinión y expresión; derecho vulnerado al ser la denuncia y el activismo de la víctima el motivo de la represalia sufrida.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Protege contra la detención o prisión arbitrarias y exige causas fijadas por ley; garantía contradicha por el traslado a la estación sin sustento legal documentado.
Artículo 12. Reconoce la libertad de circulación y de elección de residencia; derecho vulnerado por la restricción de movilidad bajo vigilancia y reclusión domiciliaria.
Artículo 19. Ampara la libertad de expresión, incluida la de difundir informaciones e ideas; derecho vulnerado al ser la denuncia pública de la víctima el motivo de la represalia.
Los hechos descritos evidencian el uso de mecanismos policiales de vigilancia y privación de libertad para impedir el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, a opinar, denunciar y circular libremente de una ciudadana cubana, sin que medie sustento judicial ni garantías procesales; esta conducta del Estado cubano constituye una violación a los derechos humanos reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en los instrumentos internacionales aplicables.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la vigilancia y detención arbitraria contra Alina Bárbara López Hernández, así como la revisión y levantamiento de cualquier medida de restricción de movilidad impuesta sin sustento judicial documentado.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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