La Habana, Cuba — 15/09/2026. Lázaro Noel Urgellés Fajardo, preso político detenido cuando era menor de edad, permanece privado de libertad en la prisión 1580, en San Miguel del Padrón, La Habana, pese a que la sanción que cumplía por participar en las protestas del 11 de julio de 2021 debía extinguirse el pasado 6 de septiembre. Según las autoridades, el joven deberá permanecer recluido hasta el 20 de enero de 2028; sin embargo, hasta la fecha, no ha explicado el por qué de esa arbitrariedad.
La madre de Lázaro, Mailyn Fajardo, ha acudido sin éxito a la unidad policial de Aguilera, al Tribunal Supremo, al Tribunal Provincial de La Habana y al Tribunal Municipal de Diez de Octubre en busca de información; en esta última sede, la presidenta del tribunal la hizo esperar durante horas para retirarse sin concederle la audiencia solicitada.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Lázaro Noel Urgellés Fajardo fue detenido el 16 de julio de 2021, siendo menor de edad, por su participación en las protestas del 11J en La Güinera y Toyo, en La Habana. Inicialmente fue condenado a 14 años de prisión por un supuesto delito de sedición; en junio de 2022, en juicio de casación, el Tribunal Supremo redujo la sanción a cinco años de trabajo correccional sin internamiento.
Según el testimonio de su madre, Lázaro cumplía mensualmente con las firmas y citaciones obligatorias de su sanción. No obstante, en enero de 2025, las autoridades revocaron el beneficio alegando supuestos incumplimientos —entre ellos, haber salido de noche— y lo reingresaron en prisión; estuvo primero en Valle Grande y después fue trasladado a la prisión 1580, en San Miguel del Padrón.
Según Cubalex, el tiempo que Lázaro permaneció en prisión provisional —cerca de un año— debía descontarse de la condena, por lo que su cumplimiento debía extinguirse legalmente en julio de 2026; sin embargo, el tribunal fijó posteriormente su fecha de liberación para el 6 de septiembre de 2026, mientras otros jóvenes procesados en la misma causa, con sanciones similares, fueron liberados en julio.
Cuando el pasado día 6 Mailyn Fajardo acudió a la prisión para la salida de su hijo, las autoridades le informaron verbalmente que Lázaro permanecería recluido hasta el 20 de enero de 2028. Como justificación, señalaron que el cumplimiento de la sanción habría sido interrumpido en noviembre de 2024 o de 2025 —sin precisar el año— por una supuesta declaración de "rebeldía" o "circulación". Hasta la fecha de esta alerta, ningún documento ha sido entregado a la familia que confirme esa versión. De hecho, la propia referencia a noviembre de 2025 resulta contradictoria, pues de acuerdo con Cubalex, Lázaro ya se encontraba nuevamente en prisión desde enero de ese año.
Ante la falta de respuesta, Mailyn Fajardo acudió a la unidad policial de Aguilera, desde donde fue remitida al Tribunal Supremo; también se presentó en el Tribunal Provincial de La Habana, donde solicitó el Auto de Revocación y otros documentos relacionados con el cumplimiento de la sanción, sin que se los entregaran. El 10 de septiembre intentó nuevamente obtener respuesta, pero le informaron que no sería atendida hasta este lunes por encontrarse las oficinas "en revisión de expedientes". Hasta el momento, las explicaciones sobre la supuesta rebeldía y la extensión de la condena continúan siendo únicamente verbales.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque perpetúan, mediante la instrumentalización del sistema judicial y administrativo, el castigo a un joven sancionado originalmente por su participación en una protesta pacífica. Al negarle documentación sobre el fundamento de su reclusión y bloquear sistemáticamente cualquier vía de impugnación, el Estado impide que Lázaro y su familia puedan ejercer un recurso efectivo contra una privación de libertad que carece de sustento jurídico verificable.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal: Lázaro permanece privado de libertad bajo un dictamen judicial cuya fecha de extinción fue modificada verbalmente y extendida hasta enero de 2028 sin que el tribunal competente haya emitido ni entregado el Auto de Revocación u otro documento que sustente esa decisión. La negativa sistemática de la unidad policial de Aguilera, el Tribunal Supremo y el Tribunal Provincial de La Habana de entregar documentación o conceder audiencia a la familia evidencia la instrumentalización del andamiaje judicial y administrativo para bloquear el acceso a la justicia y perpetuar la reclusión sin control alguno.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 94, incisos e) y f): establece que nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal, y reconoce el derecho a interponer los recursos pertinentes. La extensión de la condena de Lázaro se comunicó únicamente de forma verbal, sin resolución fundada, y los tribunales han impedido a su familia acceder a los recursos que permitirían impugnarla.
Artículo 96: reconoce el derecho de quien esté privado de libertad ilegalmente a promover un procedimiento de Habeas Corpus. La negativa reiterada a entregar el Auto de Revocación impide a Lázaro y a su familia acreditar ante un tribunal el fundamento —o la ausencia de fundamento— de su reclusión extendida, bloqueando en la práctica este recurso.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La prolongación de la reclusión de Lázaro más allá de la fecha en que su condena debía extinguirse, sin documento legal que la sustente, constituye una privación de libertad arbitraria.
Artículo 8: reconoce el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. La negativa reiterada de cuatro instancias estatales a entregar documentación y conceder audiencia anula en la práctica cualquier recurso disponible para Lázaro y su familia.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9, párrafo 4: reconoce el derecho de toda persona privada de libertad a recurrir ante un tribunal para que decida sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si fuera ilegal. Lázaro no ha podido ejercer este derecho porque ningún tribunal le ha notificado ni entregado el fundamento de la extensión de su condena.
Artículo 2, párrafo 3: obliga al Estado a garantizar un recurso efectivo determinado por autoridad competente. La obstrucción sistemática registrada en la unidad policial de Aguilera, el Tribunal Supremo, el Tribunal Provincial de La Habana y el Tribunal Municipal de Diez de Octubre incumple esta obligación estatal.
La prolongación no documentada de la reclusión de Lázaro Noel Urgellés Fajardo, sostenida mediante comunicaciones verbales y la negativa reiterada de distintas instancias judiciales y policiales a entregar el fundamento legal de esa decisión, constituye una violación a la seguridad jurídica y al derecho a un recurso efectivo que ninguna autoridad competente ha subsanado.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Lázaro Noel Urgellés Fajardo, dado que la fecha original de extinción de su condena ya se ha cumplido; exige además que el Tribunal Provincial de La Habana entregue de forma inmediata a la familia el Auto de Revocación y cualquier otro documento que sustente legalmente la extensión de su reclusión, y que se garantice el acceso efectivo a los mecanismos de impugnación, incluido el Habeas Corpus.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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