Camagüey, Cuba — 09/09/2026. El preso político Ediolvy Marín Mora fue trasladado de la prisión Kilo 8 hacia Kilo 7, en Camagüey, luego de permanecer 27 días sin derecho a llamadas telefónicas, dijo al ICLEP. La medida se aplicó como castigo por las denuncias que Marín Mora y otros presos políticos han estado haciendo sobre las pésimas condiciones carcelarias y las constantes violaciones de sus derechos penitenciarios.
Junto a él fue trasladado también a Kilo 7 el preso político Carlos Alaín Abrahantes Valdés. Ambos —según denuncia recogida por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH)— fueron amenazados por el segundo jefe de esa unidad, identificado como Daniel Primeller Cala, con ser enviados a una celda de aislamiento e incluso a la prisión de Guantánamo, si persistían en sus denuncias.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
En comunicación telefónica con el ICLEP, Ediolvy Marín Mora informó que a inicios de mes (presumiblemente el 2 de septiembre) fue trasladado de la prisión Kilo 8 a Kilo 7, en la provincia de Camagüey. "Son maneras que tienen de silenciarlo a uno y de apartarlo […] nos dividieron", afirmó.
Marín Mora compartía prisión, entre otros, con los también presos políticos Danisbel Labrada Morales, Amaury Díaz García, Fausto René Ramos Ramírez, Alejandro Camejo Paumier, y Carlos Alain Abrahantes Valdés. Todos han sido víctimas de hostigamiento e intimidación sostenida por denunciar las violaciones de derechos humanos y las condiciones de reclusión. El director de Kilo 8, mayor Leonardo Suárez Reyes, conocido como El Talismán, llegó a ordenar a reclusos comunes confrontar a los presos políticos cada vez que hicieran pública alguna denuncia.
Antes del traslado a Kilo 7, Ediolvy estuvo 27 días en una celda de castigo, sin derecho a llamadas ni comunicación. En ese período, además, fue amenazado de muerte por el capitán Yasmany Fuentes Leyva, segundo jefe de la unidad, y por Daniel Brisney Calas, segundo jefe de Orden Interior. Ambos funcionarios le advirtieron que en cualquier momento podía aparecer "ahorcado" en su celda, aludieron a casos previos de reclusos hallados en esas circunstancias y le advirtieron que no dudara de que él podría ser el próximo.
En su reciente comunicación con ICLEP, Marín Mora confirmó que Carlos Alain Abrahantes Valdés se encuentra también en Kilo 7, aunque ubicado en un destacamento distinto al suyo, lo que confirma también su traslado, informado por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos el pasado 4 de septiembre. De acuerdo con la denuncia de esa organización, el segundo jefe de la unidad, identificado como Daniel Primeller Cala, comunicó a Marín Mora y a Abrahantes Valdés que serían enviados a una celda de aislamiento y los amenazó con un posible traslado a la prisión de Guantánamo si continuaban informando sobre lo que ocurre dentro de las cárceles.
El uso del traslado penitenciario como respuesta a las denuncias formuladas desde prisión constituye una violación a la libertad de expresión. La medida opera como mecanismo para impedir que la información sobre las condiciones de reclusión llegue al exterior y para castigar el ejercicio del derecho a denunciar.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ediolvy Marín Mora
Uso abusivo del poder estatal: el traslado de Marín Mora de la prisión Kilo 8 a Kilo 7 se ejecutó como represalia directa por las denuncias que ha sostenido sobre las condiciones carcelarias, instrumentalizando el régimen penitenciario para castigarlo por informar. La separación deliberada respecto de otros presos políticos con quienes compartía reclusión refuerza el propósito punitivo de la medida.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: el segundo jefe de la unidad, Daniel Primeller Cala, amenazó a Marín Mora con enviarlo a una celda de aislamiento o trasladarlo a la prisión de Guantánamo si persistía en sus denuncias. La amenaza busca quebrar su voluntad de continuar informando desde prisión mediante el temor a un régimen de reclusión más severo.
Carlos Alaín Abrahantes Valdés
Uso abusivo del poder estatal: Abrahantes Valdés fue trasladado junto a Marín Mora de Kilo 8 a Kilo 7 dentro del mismo operativo represivo, lo que instrumentaliza igualmente el régimen penitenciario en su contra por su labor de denuncia sobre las condiciones de reclusión.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Abrahantes Valdés recibió la misma amenaza de Daniel Primeller Cala —aislamiento o traslado a Guantánamo— por continuar denunciando desde prisión, lo que constituye hostigamiento dirigido a silenciarlo mediante el temor a una reclusión más gravosa.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el traslado y la incomunicación de ambos presos políticos operan como represalia directa por ejercer ese derecho desde prisión.
Artículo 60: dispone que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios; el traslado punitivo y la amenaza de aislamiento contradicen esta obligación.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a difundir información sin limitación; el hostigamiento contra ambos presos políticos busca impedir que la información sobre las condiciones del penal salga al exterior.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: ampara el derecho a buscar, recibir y difundir información sin restricción; la represalia contra ambos presos políticos por informar desde prisión contradice esta garantía.
Artículo 10: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con respeto a su dignidad; el traslado punitivo y la amenaza de aislamiento o envío a Guantánamo contravienen directamente esta garantía.
El traslado forzoso de dos presos políticos entre instalaciones penitenciarias y la amenaza de aislamiento o reubicación en una prisión distante, ejecutados como represalia por las denuncias que ambos formulan desde prisión sobre las condiciones de su reclusión, configuran una instrumentalización del régimen penitenciario para silenciar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en contravención de las garantías constitucionales e internacionales que protegen el trato humano de las personas privadas de libertad y la libre expresión de toda persona; dicha conducta constituye, en consecuencia, una violación atribuible al Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades penitenciarias de Camagüey explicar las razones del traslado de Ediolvy Marín Mora y Carlos Alaín Abrahantes Valdés de Kilo 8 a Kilo 7, así como de los 27 días de incomunicación telefónica sufridos por Marín Mora; exige además garantizar que ningún traslado, aislamiento o restricción de comunicación sea utilizado como represalia por las denuncias que los presos políticos realizan desde prisión, y que cesen las amenazas de traslado a instalaciones penitenciarias distantes como mecanismo de presión sobre ellos y sus familias.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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