La Habana, Cuba — 07/09/2026. Eddy Ceballos Pérez, preso político y creador de contenido, fue notificado la semana pasada en La Habana de la negativa al recurso de queja, presentado tras la inadmisión del cambio de medida cautelar de prisión provisional, que mantiene al joven tras las rejas desde junio de 2026 por filmar en las inmediaciones de una instalación militar en desuso.

La nueva negativa profundiza el uso del aparato judicial para sostener su confinamiento, aun cuando no existen pruebas que evidencien la acusación de espionaje que enfrenta Ceballos.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según un post publicado por Justicia 11J, que recoge declaraciones de Marieta Pérez —madre del afectado— difundidas en su perfil de Facebook el 1 de septiembre de 2026, la familia recibió la negativa al recurso de queja presentado por la defensa en el caso de Eddy Ceballos. De acuerdo con la denuncia, la autoridad competente mantuvo como único argumento que el afectado habría cometido un delito contra la seguridad del Estado al filmar contenido para su canal Despingovery Channel en una instalación militar en desuso.

La familia cuestiona la ausencia de evidencias que sustenten la acusación de espionaje, así como el mantenimiento de la prisión provisional pese a la falta de antecedentes penales del afectado y de elementos que indiquen riesgo de fuga, interferencia con las pruebas o peligro para terceros —circunstancias que, según la denuncia, no fueron controvertidas por la autoridad al resolver el recurso.

Esta negativa se suma, sin sustituirla, a la ya registrada por el OCLE el 20 de agosto de 2026, cuando la Fiscalía rechazó, el 18 de agosto de 2026, la solicitud de cambio de medida cautelar presentada por la defensa. Eddy Ceballos permanece en prisión provisional desde el 1 de junio de 2026, en un proceso penal iniciado tras la grabación de un video para su canal en una instalación militar abandonada desde 2025, sin delimitación, señalización ni custodia visible en el lugar.

La negativa reiterada a los recursos legales presentados por la defensa, sostenida sobre una acusación no probada, evidencia la utilización del aparato judicial para mantener privado de libertad a un creador de contenido por el ejercicio de su labor audiovisual, lo que constituye una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal: la autoridad competente negó el recurso de queja presentado por la defensa de Eddy Ceballos pese a la ausencia documentada de antecedentes penales, riesgo de fuga, riesgo de interferencia probatoria y peligro para terceros, sosteniendo como único argumento una acusación de espionaje sin evidencias que la sustenten, lo que instrumentaliza el andamiaje legal y penitenciario para mantenerlo confinado en prisión provisional.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 99: consagra el derecho de toda persona a reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos cuando son vulnerados por órganos del Estado. La negativa al recurso de queja, sin refutar la ausencia de evidencias ni de riesgo procesal señalada por la defensa, vacía de contenido esta garantía en el caso de Eddy Ceballos.

Artículo 95, inciso c): garantiza la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia firme. La negativa se sostiene únicamente sobre una acusación de espionaje no probada, tratándola como hecho consumado para justificar la continuidad de la prisión provisional del afectado.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 8: reconoce el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. El recurso de queja constituye ese recurso, y su negativa sin controvertir los argumentos de la defensa lo vuelve inefectivo en la práctica.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.4: establece el derecho de toda persona privada de libertad a recurrir ante un tribunal para que decida sobre la legalidad de su prisión y ordene su liberación si esta fuera ilegal. El rechazo del recurso de queja de Eddy Ceballos, sin refutar los elementos que cuestionan la legalidad de su detención, contraviene directamente esta garantía.

La negativa al recurso de queja presentado por la defensa de Eddy Ceballos, sostenida exclusivamente sobre una acusación no probada y sin refutar los elementos que cuestionan la necesidad y proporcionalidad de su prisión provisional, revela la instrumentalización del sistema judicial cubano para prolongar la privación de libertad de un creador de contenido por el ejercicio de su labor audiovisual. Esta conducta del Estado cubano constituye una violación al derecho a un recurso efectivo y a las garantías del debido proceso reconocidas tanto en el ordenamiento constitucional cubano como en el derecho internacional de los derechos humanos.

Llamado del OCLE

El OCLE exige al Estado cubano que ponga fin a la prolongación injustificada de la prisión provisional de Eddy Ceballos, que garantice una revisión judicial efectiva e imparcial de los recursos presentados por su defensa, y que transparente las pruebas que sustentan la acusación de espionaje que hasta la fecha permanece sin confirmar.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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