La Habana, Cuba — 05/09/2026. La periodista independiente Yunia Figueredo fue notificada este 4 de septiembre en su vivienda en el municipio de Playa, La Habana, de una nueva medida represiva que la obliga a reportarse cada día 10 del mes ante las autoridades policiales, según se le notificó, como parte del proceso abierto en su contra por organizar, participar y divulgar las recientes protestas en la localidad de Jaimanitas.
De acuerdo con Figueredo, la medida abarca también a su esposo, el escritor y periodista independiente Frank Correa. Ambos fueron advertidos que no debían mantener ningún tipo de relación con personal de la Embajada de Estados Unidos, y en tono amenazante les dijeron que pensaran en sus hijas.
A propósito, Yunia denunció que el jueves 3 de septiembre dos agentes de la Seguridad del Estado acudieron a la Facultad de Lenguas Extranjeras de la Universidad de La Habana para indagar por una de ellas, Beili Marian Correa, quien recientemente matriculó en ese centro.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este nuevo hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba, y se exteinde al entorno familiar directo de la víctima.
Hechos documentados
Según el testimonio de Yunia Figueredo al OCLE, este 4 de septiembre el jefe de sector de la policía en Jaimanitas se presentó en su vivienda y le informó que como parte del proceso que las autoridades han abierto contra ella por su protagonismo en las recientes manifestaciones en su localidad de residencia, los días 10 de cada mes debía presentarse a firmar en la estación policial, en lo que parece ser una medida cautelar de obligación contraída en acta.
Durante su visita, el oficial le advirtió a Figueredo que evitara “tener relación con la Embajada americana” y que “pensara en sus hijas”. Un día antes, el 3 de septiembre, dos oficiales de la Seguridad del Estado se personaron en la Facultad de Lenguas Extranjeras para indagar sobre la mayor de ellas, Beili Marian Correa, según informó a la familia una compañera de clases, cuya identidad no fue revelada para evitar represiones contra ella.
El pasado 19 de agosto Yunia Figueredo fue advertida, también por dos agentes de la Seguridad del Estado que se presentaron en su vivienda, sobre lo peligroso que podría ser para los estudios universitarios de su hija meterse en la oposición. En esa ocasión, la amenaza tuvo como detonante la participación de Beili Marian Correa Figueredo junto a sus padres en una actividad de la consejería de Prensa y Cultura de la Embajada de Estados Unidos en La Habana.
Desde el OCLE hemos documentado este patrón de hostigamiento sostenido contra Figueredo y su esposo, el periodista Frank Correa, que incluye la detención de ambos el 2 de julio cuando se dirigían a una recepción diplomática; la citación e interrogatorio de Figueredo el 20 de julio sobre las protestas de Jaimanitas; las amenazas del 19 de agosto vinculadas al ingreso universitario de su hija y la detención de Correa ese mismo día; así como el interrogatorio conjunto de ambos periodistas el 1ro de septiembre en la unidad de Siboney, donde a Figueredo se le impuso una restricción de movilidad sin orden judicial.
En declaraciones al OCLE tras las amenazas de este 4 de septiembre, Yunia Figueredo expresó: "Esta nueva medida represiva se une a la ola de represión que desde marzo el régimen ha desatado sobre mi familia y sobre nuestro trabajo periodístico, de libertad de expresión y en defensa de los Derechos Humanos, pero dejamos claro que ninguna intimidación nos detendrá en esta lucha que llevamos mi esposo y yo, y ahora nuestra hija, por el futuro luminoso de la libertad".
La nueva obligación de comparecencia mensual impuesta a Yunia sin sentencia firme ni resolución fundada de autoridad competente, y la indagación sobre la vida académica de su hija, junto con la advertencia sobre cero vínculo con la embajada estadounidense, operan como mecanismos de presión dirigidos a inhibir el ejercicio periodístico y de defensa de derechos humanos de Figueredo a través de su entorno familiar.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho activa de forma diferenciada violaciones a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, según el perfil y el hecho concreto documentado para cada víctima.
Yunia Figueredo — periodista independiente (violación a la libertad de prensa)
Uso abusivo del poder estatal
La imposición de una nueva obligación de comparecencia mensual ante la policía, sin sentencia firme ni resolución fundada, dentro del proceso abierto contra Figueredo, activa este indicador.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La advertencia de evitar todo contacto con la Embajada de Estados Unidos, acompañada de la amenaza velada de que "pensara en sus hijas", activa este indicador.
Frank Correa — esposo, escritor y periodista independiente (violación a la libertad de prensa)
Uso abusivo del poder estatal
La extensión de la misma obligación de comparecencia mensual impuesta a su esposa, sin resolución judicial firme, activa este indicador también respecto de Correa.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La advertencia conjunta de romper todo vínculo con la Embajada de Estados Unidos y la amenaza velada sobre sus hijas, dirigida también a él, activa este indicador.
Beili Marian Correa Figueredo — hija (violación a la libertad de expresión)
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La presencia de dos agentes de la Seguridad del Estado en su facultad universitaria para indagar sobre ella, como forma de hostigamiento dirigido contra su entorno académico, activa este indicador.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La advertencia de romper todo contacto con la Embajada de Estados Unidos y la amenaza velada sobre sus hijas operan como mecanismos dirigidos a inhibir el ejercicio de este derecho por parte de Figueredo y Correa.
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa. La represalia documentada contra Figueredo y Correa, ambos periodistas independientes, por su condición y su labor, contraviene esta garantía.
Artículo 48: reconoce el derecho de las personas a que se les respete su intimidad personal y familiar. La indagación de la Seguridad del Estado sobre la matrícula universitaria de la hija de Figueredo, empleada como mecanismo de presión, desconoce este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". La exigencia de romper todo contacto con la embajada estadounidense restringe este derecho de Figueredo y Correa, en directa conexión con su ejercicio periodístico y de defensa de derechos humanos.
Artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación". La pesquisa estatal sobre la vida académica de la hija de la periodista constituye una injerencia arbitraria en su vida familiar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras". La advertencia de cesar todo vínculo con la Embajada de Estados Unidos no responde a ninguna de las restricciones legítimas previstas en el párrafo 3 de este artículo, por lo que constituye una limitación arbitraria a este derecho.
Artículo 17: "1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". La indagación sobre la hija de Figueredo representa una injerencia arbitraria en su vida privada y familiar.
Las medidas impuestas a Yunia Figueredo el 4 de septiembre de 2026, referidas a la obligación de comparecer mensualmente ante la policía sin que medie resolución judicial firme, la indagación estatal sobre la vida académica de su hija y la advertencia de romper todo vínculo con la representación diplomática estadounidense, configuran, en su conjunto, una instrumentalización del aparato estatal para intimidar y silenciar a una periodista independiente a través de su entorno familiar. Esta conducta, ejecutada al margen de toda garantía procesal, constituye una violación por parte del Estado cubano al derecho a la libertad de prensa, a la seguridad jurídica y a la protección de la vida privada y familiar, y evidencia un patrón de represalia estatal contra el ejercicio legítimo del periodismo independiente en Cuba.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la obligación de comparecencia mensual impuesta a la periodista Yunia Figueredo, el fin de toda indagación sobre la vida académica y personal de su hija, y el cese de las amenazas dirigidas a aislarla de contactos diplomáticos e internacionales vinculados a su labor de derechos humanos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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