Camagüey, Cuba — 25/09/2026. Henry Constantín Ferreiro, periodista independiente y director del medio La Hora de Cuba, fue trasladado este 24 de septiembre a la cárcel de Kilo 7, en Camagüey, sin notificación previa a su familia, para el cumplimiento de la prisión preventiva que le fue impuesta por el delito de desobediencia.
Horas antes de que Constantín diera la noticia a través de una llamada telefónica a su pareja, la también periodista Alejandra García, la abogada que está llevando el caso había sido informada de que sería trasladado a la prisión de Cerámica, lo cual confirma que las autoridades mintieron a la defensa.
De forma paralela, el Tribunal Provincial Popular de Camagüey violó el plazo legal de 72 horas para realizar la audiencia del Hábeas Corpus a favor de Constantín, que fue aprobada el pasado día 22, y correspondía efectuarse hoy 25.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
Como antecedente ya registrado por el OCLE, el 16 de septiembre Henry Constantín acudió a una citación verbal en la Segunda Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Camagüey. Desde allí fue trasladado al centro de operaciones e interrogatorios de la Seguridad del Estado Villa María Luisa, donde permaneció hasta el 24 de septiembre.
Según reporte difundido por La Hora de Cuba, el día 17 la abogada penal contratada por la familia envió a un colega a Villa María Luisa, en el reparto Garrido, alrededor de las 2:30 p.m. Allí le informaron que el instructor a cargo, identificado solo como Juan Pablo, ya se había retirado porque reside en el municipio de Nuevitas. Ese mismo día, la periodista Alejandra García, pareja del afectado, se presentó al encuentro que tenía programado con el instructor y tampoco lo encontró. Otro oficial, cuyo nombre no consta, le comunicó de forma verbal que se investigaba al periodista por no comparecer, en el horario fijado, a una citación el 9 de septiembre en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. Esa comunicación oral fue durante varios días la única referencia disponible sobre por qué Constantín se encontraba detenido.
El 21 de septiembre, alrededor de las 9:40 a.m., la defensa presentó un recurso de Hábeas Corpus a favor del periodista ante el Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Ese mismo día, la abogada se entrevistó en Villa María Luisa con el instructor Juan Pablo, quien le confirmó que se había dictado prisión preventiva para Constantín y que el expediente sería remitido a la Fiscalía Provincial, en la calle República, en Camagüey. La abogada acudió de inmediato a la Fiscalía para conocer los fundamentos de los cargos, pero no encontró funcionarios disponibles para atenderla, por lo que no pudo interponer apelación.
De acuerdo con una publicación posterior de La Hora de Cuba, el 23 de septiembre, al séptimo día de la detención, la abogada logró finalmente acceder al expediente. Allí constató que se acusa al periodista del delito de desobediencia por no haber asistido a la citación del 9 de septiembre ni haber comunicado una causa que lo justificara. La defensa recogió del propio Constantín su versión de lo ocurrido ese día y propone una variación de la medida cautelar.
En una actualización más reciente, este 24 de septiembre, la abogada dijo a la familia que Constantín había sido trasladado a la prisión de Cerámica, cercana al reparto Lenin, donde debía cumplir la medida cautelar; al menos eso fue lo que le informaron las autoridades. Sin embargo, hacia las 6:10 p.m. de ese día, el periodista se comunicó por teléfono durante unos diez minutos con su pareja, la periodista Alejandra García, y le informó que se encontraba recluido en la prisión Kilo 7, en el reparto Albaisa, y no en Cerámica. Con ello quedó comprobado que la información recibida por la defensa sobre su lugar de reclusión era falsa.
Ese mismo 24 de septiembre, la defensa acudió al Tribunal Provincial Popular de Camagüey para conocer el estado del Hábeas Corpus. Allí se le indicó que la audiencia, aprobada el 22 de septiembre, debía celebrarse el viernes 25. Sin embargo, fue pospuesta por un "cambio de labor", posiblemente hasta el lunes 28 y con mayor probabilidad hasta el martes 29 de septiembre, pese a que la ley procesal, en su artículo 790.2, fija un plazo máximo de 72 horas para celebrar la audiencia, y que una disposición de rango inferior no puede alterarlo. De tal forma, su abogada anunció que solicitará un cambio de la medida cautelar.
Estos hechos vulneran la libertad de prensa porque el Estado cubano mantiene confinado, mediante una medida cautelar de naturaleza penal, al director de un medio independiente, apartándolo de la conducción editorial y del ejercicio informativo. El soporte de esa medida es una imputación desproporcionada respecto a la conducta que se le atribuye. A ello se suma un procedimiento que mantuvo a su defensa durante una semana sin poder conocerla ni rebatirla.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Reclusión
El 21 de septiembre, el instructor del caso confirmó a la defensa la aprobación de la prisión preventiva de Henry Constantín Ferreiro. Con ello, la detención iniciada el 16 de septiembre se transformó en una privación de libertad formal y prolongada, amparada en una medida del proceso penal. El 24 de septiembre, las autoridades trasladaron a Henry Constantín Ferreiro a un establecimiento penitenciario a cumplir dicha sanción.
La medida carece de las garantías mínimas: su fundamento solo fue puesto a disposición de la defensa siete días después de la detención. Además, la imputación que la sostiene, corroborada en el expediente, deriva de la presunta incomparecencia a una citación migratoria que, según la defensa, solo admite sanción pecuniaria. De este modo, el sistema de justicia se instrumentaliza para mantener confinado al periodista.
Uso abusivo del poder estatal
Desde la detención del periodista, las autoridades han obstruido de manera reiterada el acceso de la defensa y de la familia a información. El 21 de septiembre la abogada no encontró funcionarios que la atendieran en la Fiscalía Provincial. Dicha traba mantuvo a la defensa sin acceso al expediente durante días y le impidió impugnar la medida de prisión preventiva. El 24 de septiembre la defensa recibió además una información falsa sobre el traslado de Constantín Ferreiro a un centro penitenciario, que se ejecutó, además, sin notificársele a la familia. Ese mismo día, el Tribunal Provincial Popular de Camagüey pospuso por un «cambio de labor» la audiencia del Hábeas Corpus, que debía celebrarse dentro del plazo legal de 72 horas. Esta decisión instrumentaliza el aparato judicial para diferir el control sobre la legalidad de la privación de libertad del periodista.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa. Se vulnera porque el Estado cubano mantiene recluido, mediante una medida cautelar penal, al director de La Hora de Cuba. Con ello le impide dirigir el medio y ejercer el periodismo, y convierte un proceso penal por una imputación desproporcionada en un obstáculo material a la actividad informativa independiente.
Artículo 94. Garantiza el debido proceso en el ámbito judicial y administrativo, incluidos la asistencia jurídica y el derecho a interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones que afecten a la persona. Se vulnera porque la defensa fue mantenida durante siete días sin acceso al expediente y sin interlocutores en la Fiscalía Provincial. Esto le impidió en ese período impugnar la prisión preventiva y dejó la medida fuera de todo control efectivo.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 9. Prohíbe la detención y la prisión arbitrarias. Se vulnera porque la prisión preventiva se impone a partir de una presunta incomparecencia a una citación migratoria, conducta para la cual, según la defensa, la legislación procesal prevé una sanción pecuniaria. La medida, además, se mantuvo durante una semana sin que sus fundamentos pudieran ser conocidos ni rebatidos.
Artículo 11.1. Consagra la presunción de inocencia y exige que se aseguren todas las garantías necesarias para la defensa. Se vulnera porque el periodista fue sometido a encarcelamiento cautelar mientras su defensa carecía de acceso a la acusación. Esto invirtió la carga del proceso y lo privó de medios para defenderse durante sus primeros siete días.
Artículo 19. Protege la libertad de opinión y de expresión, incluida la de investigar, recibir y difundir información. Se vulnera porque la reclusión del director de un medio independiente interrumpe su labor de difusión informativa y opera como un disuasivo sobre la prensa no estatal.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.3. Dispone que la prisión preventiva no debe ser la regla general. Se vulnera porque el Estado cubano recurre a la medida cautelar más gravosa frente a una imputación derivada del presunto incumplimiento de una citación. No consta justificación alguna de su necesidad ni de su proporcionalidad.
Artículo 14.3.b. Reconoce el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa y comunicarse con un defensor. Se vulnera porque la negativa reiterada de acceso al expediente, la indisponibilidad del instructor y la ausencia de funcionarios en la Fiscalía privaron a la abogada durante siete días de los elementos mínimos para ejercer la defensa.
Artículo 19.2. Protege el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. Se vulnera porque la prisión preventiva impuesta al director de La Hora de Cuba suprime de hecho su capacidad de informar e impacta en la continuidad del medio que dirige.
La prisión preventiva impuesta a Henry Constantín Ferreiro, sostenida en una imputación desproporcionada cuyos fundamentos permanecieron durante una semana fuera del alcance de su defensa, convierte el proceso penal en un instrumento para mantener confinado a un periodista y director de medio independiente. El Estado cubano lo privó durante ese período de la posibilidad efectiva de conocer la acusación, impugnar la medida y defenderse en condiciones de igualdad, y mantiene sobre él la medida cautelar más gravosa del ordenamiento. Esta conducta del Estado cubano constituye una violación de la libertad de prensa, del derecho a no ser privado arbitrariamente de libertad y de las garantías esenciales del debido proceso, por lo que compromete su responsabilidad internacional.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata e incondicional de Henry Constantín Ferreiro y la revocación de la prisión preventiva impuesta en su contra. Reclama que la solicitud de variación de la medida cautelar presentada por la defensa sea atendida sin dilación. Exige garantizar a la defensa el acceso continuo e íntegro a las actuaciones y asegurar la comunicación regular del periodista con su abogada y sus allegados. Exige, por último, cesar la utilización de citaciones y procesos penales como mecanismos de persecución contra la prensa independiente.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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