Camagüey, Cuba — 20/09/2026. Henry Constantín Ferreiro, periodista independiente y director del medio La Hora de Cuba, fue detenido arbitrariamente el 16 de septiembre en Villa María Luisa, sede de operaciones e interrogatorios de la Seguridad del Estado en Camagüey, tras acudir a una citación policial que se convirtió en una detención sin que las autoridades ofrecieran explicación clara sobre los cargos en su contra.
Durante aproximadamente cinco horas, entre la mañana y la noche del 16 de septiembre, Constantín permaneció en paradero desconocido, luego de que funcionarios de la unidad policial donde se presentó negaran tener registro de su presencia y omitieran informar sobre su traslado. Solo horas después se confirmó que permanecía retenido en Villa María Luisa, donde se le investiga por el delito de "desobediencia".
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
La Hora de Cuba precisó que, el 15 de septiembre alrededor de las 2:30 p.m., el agente de la Seguridad del Estado identificado como "Felipe" citó verbalmente a Constantín para presentarse a las 8:30 a.m. del día siguiente en la Segunda Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de Camagüey, en la Carretera Central.
El 16 de septiembre alrededor de las 8:30 a.m., Constantín acudió a esa citación, y la última comunicación conocida con su equipo ocurrió cerca de las 8:48 a.m. Hacia la 1:00 p.m. de ese mismo día, un integrante de La Hora de Cuba consultó en la unidad policial y una funcionaria le informó que no existía registro de Constantín bajo ese nombre, sin ofrecer información sobre un posible traslado, por lo que durante las horas siguientes se desconoció por completo su paradero.
En una publicación posterior, el medio que dirige Constantín confirmó que el periodista permanecía retenido en Villa María Luisa. Según indicó un oficial de la Seguridad del Estado a la también reportera Alejandra García, pareja de Constantín, las autoridades aún no habían decidido su destino, el cual podría derivar en fianza, arresto domiciliario o prisión provisional, y que otro oficial afirmó que se le investiga por el delito de "desobediencia", presuntamente por no acudir puntualmente a la citación del 9 de septiembre, que ya documentamos desde el OCLE.
Al cumplirse las 24 horas de la detención, en la víspera del 17 de septiembre, las autoridades formalizaron una medida cautelar en contra de Constantín. Ese mismo día, alrededor de las 2:30 p.m., una abogada penal contratada para el caso envió a un colega a Villa María Luisa para indagar sobre su situación, y se le informó que el instructor Juan Pablo, a cargo de la investigación penal contra Constantín, ya se había retirado, por residir en el municipio de Nuevitas.
Alejandra García, relata un post de La Hora de Cuba, acudió ese mismo día al encuentro que tenía programado con Juan Pablo y tampoco lo encontró; otro oficial le confirmó que la investigación se sostiene sobre el hecho de no haber comparecido a la citación del 9 de septiembre en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en el horario programado.
El viernes 18 de septiembre, a las 9:30 a.m., al intentar presentar un recurso de Hábeas Corpus a favor de Constantín ante el Tribunal Provincial de Camagüey, con sede en la calle Cisneros de la ciudad, un custodio del lugar informó que no había juez ni personal jurídico disponible. Según explicó el custodio, los viernes están destinados en todo el país a "cambio de labor" en los centros laborales, por lo que debía esperarse hasta el lunes siguiente; esta circunstancia impidió, de hecho, interponer el recurso y bloqueó el acceso de Constantín a esta garantía judicial fundamental.
Estos hechos recientes se suman a múltiples episodios previos de vigilancia, detenciones y arrestos domiciliarios vinculados a su labor periodística, los cuales hemos registrado desde del OCLE.
Los hechos descritos configuran una violación a la libertad de prensa: Constantín fue privado de su libertad sin orden judicial ni explicación oportuna de los cargos, en represalia por su labor como director de un medio independiente, mientras las autoridades ocultaron durante horas su paradero, formalizaron en su contra una medida cautelar sostenida en una figura penal ambigua y bloquearon de facto su acceso a un recurso judicial de garantía, en clara instrumentalización del aparato estatal contra el ejercicio legítimo del periodismo.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria: En el caso de Constantín, esta condición se cumple de manera directa: acudió a una citación policial —no a una orden de detención— y, sin que mediara procedimiento judicial alguno que autorizara privarlo de su libertad, terminó retenido en Villa María Luisa, sede de operaciones e interrogatorios de la Seguridad del Estado. El hecho de que las autoridades negaran inicialmente tener registro de su presencia y omitieran informar sobre su traslado agrava la naturaleza arbitraria de la detención, pues añade un componente de opacidad deliberada que impidió a su entorno inmediato ejercer cualquier forma de reclamo mientras se prolongaba su retención.
Uso abusivo del poder estatal: La apertura de un proceso penal por el delito de "desobediencia" —fundamentado en una tardanza a una citación anterior— no responde a una conducta de real trascendencia penal, sino a un pretexto jurídico para sostener la retención de este periodista independiente. La ausencia de notificación clara sobre los cargos y las diligencias en curso refuerza esta lectura: se trata de mantener a Constantín en una situación de indefinición legal que opera como castigo y advertencia hacia su labor periodística.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51. Prohíbe la desaparición forzada de las personas; el ocultamiento deliberado del paradero de Constantín durante horas por parte de la Seguridad del Estado encuadra en la conducta que esta norma proscribe.
Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa; la detención de Constantín, director de un medio independiente, constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.
Artículo 94. Garantiza el debido proceso en el ámbito judicial y administrativo; Constantín fue detenido y sometido a investigación penal sin que se le garantizara un proceso ajustado a estas exigencias.
Artículo 95. Establece el derecho de la persona detenida a ser informada de la imputación en su contra y a comunicarse con sus familiares con inmediatez; ninguna de estas garantías fue satisfecha durante las horas en que se desconoció su paradero.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria; Constantín fue privado de su libertad sin orden judicial ni causa legal válida, en represalia por su labor periodística.
Artículo 11.2. Establece que nadie puede ser condenado por actos que no constituyan delito con arreglo a la ley; la imputación de "desobediencia" por una tardanza en una citación previa evidencia el uso de una figura penal ajena a un hecho de real entidad delictiva.
Artículo 19. Reconoce la libertad de opinión y expresión, incluida la de buscar y difundir información; la detención de Constantín busca neutralizar su labor como director de un medio independiente.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Prohíbe la detención o prisión arbitrarias y exige que la persona detenida sea informada sin demora de las razones de su detención y de la acusación en su contra; Constantín permaneció horas sin que se reconociera su detención ni se le informara de ello.
Artículo 19. Ampara el derecho a buscar, recibir y difundir información sin restricciones arbitrarias; la detención de Constantín constituye una restricción directa a este derecho en su ejercicio profesional como periodista.
La detención de Henry Constantín, ejecutada sin orden judicial, prolongada por horas de ocultamiento deliberado sobre su paradero y sostenida mediante la apertura de un proceso penal ambiguo por presunta "desobediencia", configura una privación arbitraria de la libertad ejercida como represalia directa contra su labor periodística. Al impedir que Constantín conociera con precisión los cargos en su contra, negar información a su entorno inmediato e instrumentalizar el aparato penal para sancionar el ejercicio del periodismo independiente, el Estado cubano incurre en una violación flagrante del derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la libertad de prensa, cuya responsabilidad es exigible ante los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Henry Constantín, la comunicación completa y sin dilación de los cargos formales en su contra, y el cese del hostigamiento sistemático contra los periodistas independientes en Camagüey y en el resto del país.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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