La Habana, Cuba — 17/09/2026. Los presos políticos Andrés Matos Alcántara, Jorge Bello Domínguez, Luis Emilio Cabrera Díaz, Ibrahim Domínguez Aguilar y Ana Ibis Tristá Padilla, sufren abandono médico en cárceles cubanas ubicadas en La Habana, Artemisa, Camagüey, Santiago de Cuba y Las Tunas, donde permanecen sin atención sanitaria adecuada pese a padecer cuadros graves de salud bajo custodia estatal.

Estos casos se documentan en un contexto de cifras récord: según el informe de agosto de 2026 de Prisoners Defenders, Cuba mantenía 1 339 personas presas por motivos políticos, de las cuales 463 padecían patologías médicas graves y 54 trastornos graves de salud mental, cifras que evidencian un patrón sistémico de abandono médico penitenciario y no hechos aislados.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba, toda vez que constituyen una extensión del castigo penal impuesto arbitrariamente a personas con ideas políticas contrarias al gobierno.

Hechos documentados

Andrés Matos Alcántara, rapero independiente conocido como Matos MC K-Libre, permanece detenido desde el 24 de junio de 2026 sin juicio ni condena. Según denunció el activista y rapero Raudel Collazo en un video difundido por el Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC) el 14 de septiembre de 2026, el músico —quien padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes e hipertensión— llevaba dos días con la presión arterial extremadamente alta, y fue trasladado desde la prisión de Valle Grande, en La Habana, a otro centro cuyo destino no ha sido informado públicamente hasta la fecha de esta alerta. El CDPC señaló que el caso plantea serias preocupaciones sobre las condiciones de reclusión y el acceso a atención médica adecuada.

Por su parte, Jorge Bello Domínguez, preso político condenado a 15 años de prisión por su participación en las protestas del 11J, se encuentra recluido en la prisión de máxima seguridad de Guanajay, Artemisa. Como antecedente registrado en una alerta previa del OCLE del 19 de mayo de 2026, Bello Domínguez sufrió, como consecuencia directa de la interrupción de su tratamiento con insulina, una descompensación glucémica severa que lo hizo caer de la cama, golpeándose la rodilla y el cuerpo; en ese momento no recibía ningún medicamento, en un cuadro de abandono médico crónico que abarca diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, asma bronquial, gastritis, varicocele y deterioro visual progresivo.

De acuerdo con una denuncia reciente de Cubalex,a este cuadro se suma que Bello Domínguez presenta ahora sangrado, inflamación y fuertes dolores por dos quistes testiculares para los que un urólogo indicó cirugía hace más de un año, cuando aún se encontraba en el Combinado del Este; desde su traslado a Guanajay en marzo de 2025, las autoridades no lo han llevado a ningún hospital. Cubalex denunció, además, que los funcionarios penitenciarios obstruyen la entrega del medicamento para su hipertensión bajo el pretexto de que existen insumos en el centro, y que en octubre de 2025 sufrió una angina de pecho sin recibir atención en terapia.

Por otro lado, Luis Emilio Cabrera Díaz, preso político del 11J condenado a 12 años de prisión, permanece recluido en la prisión de máximo rigor Kilo 9 ("La Disciplinaria"), en Camagüey. Según declaraciones de su madre, Norma Díaz Hurtado, a Martí Noticias, una biopsia reciente confirmó el avance descontrolado de una psoriasis agravada por el hacinamiento y las condiciones insalubres del penal, que le ha provocado profundas lesiones en la piel, pérdida de las uñas de los pies y le impide caminar. Su madre denunció que ha sido ingresado entre cinco y seis veces en el hospital de la prisión, donde recibe medicamentos que luego se interrumpen, y que nunca ha sido trasladado a un hospital civil.

Además, Ibrahim Domínguez Aguilar, preso político del 11J recluido en la prisión de Boniato, Santiago de Cuba, lleva al menos 12 días sufriendo un dolor intenso y desesperante, según denunció su madre, Mercedes Aguilar, a través de la organización Justicia 11J. Aunque fue trasladado a un hospital, hasta el momento no existe diagnóstico y el afectado continúa en estado crítico.

Ana Ibis Tristá Padilla, presa política recluida en la Prisión Provincial de Mujeres de Las Tunas ("La Veguita"), sufrió recientemente una crisis severa de asma sin que el penal contara con oxígeno disponible para responder a la emergencia, según denunció Cubalex. Su estado llegó a ser tan delicado que estuvo cerca de requerir una traqueostomía; además, el centro no contaba con un vehículo para trasladarla a un hospital, y el balón de oxígeno no llegó al penal hasta el día siguiente.

La coincidencia temporal de estos cinco cuadros —negación de cirugías, interrupción de tratamientos, ausencia de insumos de emergencia y opacidad sobre el paradero de un recluso— en centros penitenciarios de provincias distintas configura un patrón de trato cruel, inhumano y degradante bajo custodia estatal, ejercido contra personas privadas de libertad por motivos políticos, que excede el caso individual y constituye una práctica sistemática de desatención médica penitenciaria.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como una violación correspondiente a la libertad de expresión —y, en el caso de Jorge Bello Domínguez, además a la libertad de prensa por su condición de periodista independiente— bajo los siguientes indicadores:

Andrés Matos Alcántara

Agresiones físicas: que un hombre con EPOC, diabetes e hipertensión sostenga durante 79 días de reclusión sin proceso una presión arterial "altísima" por dos días consecutivos sin que conste intervención médica alguna revela un abandono deliberado de su salud que, dada la gravedad de sus antecedentes clínicos, constituye un trato cruel y degradante bajo custodia estatal.

Uso abusivo del poder estatal: el traslado de Matos Alcántara desde Valle Grande a una prisión cuyo nombre y ubicación el Estado se ha negado a hacer público constituye una instrumentalización deliberada del aparato penitenciario para mantener a la víctima y a su familia en una indefensión informativa absoluta sobre su paradero.

Jorge Bello Domínguez

Agresiones físicas: que Bello Domínguez cargue desde hace más de un año con la indicación médica de una cirugía urológica por quistes testiculares sangrantes y dolorosos, sin que las autoridades de Guanajay lo hayan trasladado a un solo hospital desde marzo de 2025, evidencia una negligencia médica sostenida que agrava deliberadamente su sufrimiento físico y constituye un trato cruel bajo custodia.

Luis Emilio Cabrera Díaz

Agresiones físicas: que una biopsia haya confirmado el avance descontrolado de una infección cutánea que ya le arrebató las uñas de los pies y le impide caminar, mientras las autoridades interrumpen reiteradamente el poco tratamiento que administran y se niegan sistemáticamente a trasladarlo a un hospital civil, configura una forma de tortura por omisión que el Estado sostiene con pleno conocimiento de su gravedad.

Ibrahim Domínguez Aguilar

Uso abusivo del poder estatal: que un preso político lleve al menos doce días sufriendo un dolor intenso y desesperante y que, pese a haber sido trasladado a un hospital, continúe sin diagnóstico y en estado crítico, evidencia el incumplimiento estatal de garantizar atención sanitaria efectiva a las personas bajo su custodia.

Ana Ibis Tristá Padilla

Uso abusivo del poder estatal: que una prisión de mujeres carezca de oxígeno y de vehículo para atender una crisis de asma que puso a la afectada en riesgo inminente de requerir una traqueostomía evidencia el incumplimiento estatal de garantizar, como responsable directo de la salud de las personas privadas de libertad, la capacidad mínima de respuesta ante una emergencia médica previsible.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho de toda persona a la salud y a la integridad física, derecho que el Estado vulnera al omitir de forma reiterada la atención médica que los cinco casos documentan.

Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición que se incumple mediante la negación o el retraso sistemático de tratamiento médico.

Artículo 60: obliga al Estado a garantizar, en su política penitenciaria, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, obligación incumplida de forma simultánea en los cinco centros penitenciarios mencionados.

Artículo 72: responsabiliza al Estado de garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de salud, responsabilidad incumplida ante la negación de cirugías, oxígeno, traslados hospitalarios y medicamentos documentada en los cinco casos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición vulnerada por la desatención médica sistemática que sufren los cinco reclusos bajo custodia del Estado cubano.

Artículo 25: reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y la asistencia médica, derecho negado mediante la falta de cirugías, oxígeno y medicamentos documentada en los cinco casos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, estándar vulnerado por la desatención médica reiterada bajo custodia estatal.

Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad, estándar incumplido por el abandono médico documentado en los cinco centros penitenciarios.

La conducta descrita, consistente en la negación reiterada de cirugías, oxígeno, traslados hospitalarios, medicamentos e información sobre el paradero de personas bajo custodia estatal, constituye una violación por parte del Estado cubano de los estándares constitucionales e internacionales de protección a la salud y a la integridad física de las personas privadas de libertad, y compromete su responsabilidad como garante directo de la vida y la dignidad de quienes se encuentran bajo su custodia.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Gobierno cubano garantizar de forma inmediata la evaluación y atención médica especializada de Andrés Matos Alcántara, Jorge Bello Domínguez, Luis Emilio Cabrera Díaz, Ibrahim Domínguez Aguilar y Ana Ibis Tristá Padilla; asegurar el suministro ininterrumpido de los medicamentos y tratamientos que necesitan; disponer los traslados hospitalarios pendientes, incluida la cirugía urológica indicada a Bello Domínguez; e informar de manera oficial y verificable a las familias sobre el paradero y el estado de salud de Andrés Matos Alcántara.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a estos casos,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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