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Denuncian agravamiento de la salud del preso político y periodista independiente Jorge Bello Domínguez

Jorge Bello Domínguez. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 19, 2026 | 11:40 AM


La Habana, Cuba — 19/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 15 de mayo en la prisión de Guanajay, provincia Artemisa, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Jorge Bello Domínguez, periodista independiente y preso político, fue objeto de manipulación deliberada de su tratamiento médico con insulina y de negación crónica de atención a sus múltiples padecimientos, como represalia por su labor periodística y su participación en las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en la denuncia pública formulada por la organización Cubalex que recoge el testimonio directo de Marta Domínguez Calero, madre del afectado:

Jorge Bello Domínguez, periodista independiente y preso político, fue detenido el 11 de julio de 2021 en el contexto de las protestas antigubernamentales registradas ese día en Cuba y posteriormente condenado a 15 años de privación de libertad bajo los cargos de sabotaje, desórdenes públicos, desacato y robo con fuerza.

Según el testimonio de su madre, desde el momento de su detención, Bello Domínguez fue trasladado por distintos centros penitenciarios, en cada uno de los cuales fue objeto de maltratos sistemáticos. En la unidad conocida como Cuatro Caminos, personal penitenciario intentó agredirlo físicamente en los primeros días de su reclusión; la reacción colectiva de otros presos políticos allí recluidos impidió que la agresión se consumara. Posteriormente fue trasladado a Valle Grande, donde según la misma fuente también fue objeto de maltratos. En el Combinado del Este, su madre denuncia que las golpizas, el maltrato y la humillación hacia el recluso y su familia eran prácticas regulares, sin que las quejas formuladas ante las autoridades penitenciarias tuvieran efecto alguno.

Tras cuatro años de reclusión en esos establecimientos, Bello Domínguez fue trasladado a la prisión de Guanajay, calificada por su madre como un centro de alto rigor, donde continúan los mismos maltratos y donde la alimentación es descrita como pésima y el acceso a medicamentos prácticamente inexistente.

En cuanto a la situación de salud específica que motiva esta alerta, Marta Domínguez Calero denuncia que el 15 de mayo su hijo interrumpió la aplicación de insulina para su diabetes mellitus tipo II después de percibir que las dosis administradas por el personal de enfermería de la prisión habían sido manipuladas. Según su relato, Bello Domínguez lo detectó porque su propio cuerpo respondía de forma anómala a la medicación, lo que lo llevó a concluir que la dosis no correspondía a su tratamiento habitual. Ante esta situación, tuvo un enfrentamiento con la directora de enfermería del penal, identificada como la primer teniente Liz, a quien responsabilizó de la manipulación, y en consecuencia se negó a continuar recibiendo tratamiento médico de manos del personal del centro, por considerar que la medicación administrada representaba un riesgo para su vida.

Como consecuencia directa de la interrupción del tratamiento con insulina, el 17 de mayo de 2026 Bello Domínguez sufrió una descompensación glucémica severa que lo hizo caer de la cama. Su madre precisa que sufrió golpes en la rodilla y que quedó con el cuerpo golpeado. Al momento de la denuncia, el recluso no estaba recibiendo ningún medicamento.

El cuadro de abandono médico es de carácter crónico y abarca múltiples condiciones: Bello Domínguez padece diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, asma bronquial, gastritis, varicocele y deterioro visual progresivo. Según su madre, hace aproximadamente seis meses no recibe ninguno de los medicamentos necesarios para tratar estos padecimientos, y la familia se ha visto obligada a adquirirlos por sus propios medios en el mercado externo y llevarlos al penal.

Adicionalmente, Bello Domínguez sufrió una parálisis facial mientras estaba recluido: según el testimonio de su madre, el tratamiento médico indicado inicialmente por el personal penitenciario fue incorrecto y tuvo que ser sustituido; nunca fue llevado a terapia de rehabilitación, a pesar de que la parálisis le produjo desviación facial. Todos los medicamentos para este episodio también debieron ser costeados y gestionados por la familia desde el exterior del penal.

En cuanto a la situación de los familiares, Marta Domínguez Calero denuncia que ella misma, la esposa y la hija de Jorge Bello Domínguez son objeto de amenazas, hostigamiento y vigilancia sistemática por parte de agentes estatales, y que han sido detenidas en distintas ocasiones. El pasado 30 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a Jorge Bello Domínguez y a su núcleo familiar, en reconocimiento de la gravedad del riesgo al que están expuestos.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión y de prensa bajo los siguientes indicadores:

Víctima principal: Jorge Bello Domínguez

Agresiones físicas

Se documentan dos agresiones físicas directamente vinculadas al abandono médico bajo custodia estatal: la negación de asistencia médica sostenida durante al menos seis meses, que configura trato cruel, inhumano y degradante, y la manipulación de la medicación de insulina por parte de personal penitenciario, que precipitó una descompensación con consecuencias físicas documentadas. Subindicadores aplicables: tortura física a víctimas en estado de reclusión o custodia: negación de asistencia médica.

Uso abusivo del poder estatal

La dirección de enfermería del centro penitenciario, en tanto funcionaria del sistema penitenciario estatal, instrumentalizó su posición de control sobre el acceso a medicamentos para intervenir deliberadamente en el tratamiento médico de un recluso. Ello configura una violación de derechos penitenciarios bajo custodia, mediante la prohibición de hecho de asistencia médica adecuada. Subindicador aplicable: violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia: prohibición de asistencia médica.

Víctimas por represión vicaria: madre, esposa e hija de Jorge Bello Domínguez

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Las tres familiares directas de Bello Domínguez son objeto de una campaña sistemática de hostigamiento, amenazas y vigilancia por parte de agentes estatales, que incluye detenciones previas. Esta conducta configura represión vicaria, mecanismo de presión indirecta contra el preso político a través del acoso a su entorno afectivo inmediato. Subindicadores aplicables: amenazas directas o indirectas; vigilancia intimidatoria o seguimiento; cerco social y acoso al entorno de la víctima.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 41: establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, sin discriminación de ninguna clase. La negación de atención médica a un recluso vulnera este principio de igualdad en el acceso a la salud.

Artículo 72: reconoce el derecho de toda persona a la salud. El abandono médico crónico y la manipulación del tratamiento de Bello Domínguez constituyen una violación directa de este derecho bajo custodia estatal.

Artículo 54: garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La condena que origina la reclusión de Bello Domínguez fue impuesta como represalia por el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La negación sistemática de atención médica a una persona privada de libertad, que depende totalmente del Estado para su subsistencia, constituye trato inhumano y degradante en los términos de este artículo.

Artículo 9: prohíbe la detención y el encarcelamiento arbitrarios. La condena impuesta a Bello Domínguez por participar en protestas y ejercer la libertad de expresión carece de justificación legítima en el marco del derecho internacional.

Artículo 19: garantiza la libertad de opinión y de expresión. Este derecho fue el detonante de la persecución penal que mantiene a Bello Domínguez encarcelado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y dispone que nadie será sometido a experimentos médicos sin su libre consentimiento. La manipulación de la medicación de una persona recluida y la privación crónica de tratamiento médico son incompatibles con esta disposición.

Artículo 9: protege la libertad y la seguridad personales, y prohíbe la detención arbitraria. La privación de libertad de Bello Domínguez por causas directamente vinculadas a su activismo y ejercicio de la libertad de expresión contraviene esta norma.

Artículo 19: garantiza la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones. Las restricciones a este derecho que fundan la condena de Bello no satisfacen los requisitos de necesidad y proporcionalidad exigidos por el párrafo 3 del mismo artículo.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen en su Regla 24 que los reclusos deben recibir atención médica sin discriminación y con acceso a los servicios necesarios para su salud. Las condiciones documentadas en este caso constituyen una violación flagrante de dichas reglas.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- la atención médica inmediata, integral y adecuada para Jorge Bello Domínguez, conforme a sus padecimientos documentados;

- el cese de toda manipulación o restricción de su tratamiento farmacológico;

- el fin inmediato del hostigamiento, la vigilancia y las amenazas contra los familiares de Bello Domínguez.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

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