logotipo ICLEP

Corte selectivo de telefonía celular a la activista y líder de las Damas de Blanco Berta Soler

Berta Soler y mensaje que recibe al intentar realizar llamadas. Fotos: Facebook / Ángel Moya y Berta Soler.

Por ICLEP

Apr 30, 2026 | 9:55 PM


La Habana, Cuba — 30/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el día 28 de abril, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Berta Soler Fernández, activista y líder de la organización Damas de Blanco, fue objeto del corte selectivo del servicio de telefonía celular como represalia por su activismo y oposición frontal al régimen.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

Desde el 28 de abril Berta Soler Fernández fue sometida al corte del servicio de telefonía celular por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) en coordinación directa con agentes de la Seguridad del Estado.

De acuerdo con la denuncia en redes sociales de su esposo el opositor Ángel Moya, al intentar realizar llamadas desde su teléfono celular, Berta recibe un mensaje de advertencia que bloquea la comunicación, pese a que el dispositivo indica cobertura disponible. La restricción opera de manera selectiva sobre la línea de Soler Fernández, dejándola comunicada únicamente a través de internet por vía de anclaje.

La captura de pantalla del mensaje de advertencia fue aportada como evidencia de la denuncia. No se ha registrado ninguna notificación oficial, orden administrativa ni justificación legal que respalde la medida.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Restricciones en el espacio digital

El subindicador aplicable es el corte de servicios de telefonía celular, ejecutado de manera selectiva y sin sustento legal verificable, con el propósito de limitar la capacidad comunicativa de Berta Soler Fernández. El bloqueo de llamadas es característico del modus operandi de hostigamiento selectivo mediante la instrumentalización de la infraestructura estatal de telecomunicaciones perteneciente al monopolio ETECSA.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 50: Establece la inviolabilidad de la correspondencia y de las demás formas de comunicación entre las personas, las cuales solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. La interrupción del servicio telefónico de Soler Fernández, sin orden ni fundamento legal conocido, viola directamente esta garantía constitucional.

Artículo 54: Reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El bloqueo de la comunicación telefónica constituye una restricción material al ejercicio de ese derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni en su correspondencia. El corte selectivo del servicio de telefonía impuesto a Soler Fernández constituye precisamente una injerencia arbitraria en su comunicación personal, sin base legal ni proceso transparente.

Artículo 19: Reconoce el derecho de toda persona a recibir informaciones y opiniones y a difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión. La restricción del canal telefónico limita directamente este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y la correspondencia de las personas. La intervención de ETECSA sobre la línea de Soler Fernández, en aparente coordinación con la Seguridad del Estado y sin orden judicial conocida, configura una injerencia arbitraria en su comunicación privada.

Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier procedimiento. El bloqueo del canal telefónico restringe materialmente ese derecho.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Gobierno de Cuba

- el restablecimiento inmediato e incondicional del servicio de telefonía celular de Berta Soler Fernández,

- el cese de toda interferencia estatal sobre sus comunicaciones,

- exige, asimismo, que ETECSA actúe conforme a la ley y no como instrumento de represión política.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

0 Comentarios

Añadir comentario
Barómetro