La Habana, Cuba — 14/09/2026. Mario Víctor Liquí Rodríguez y su esposa Margarita Barceló Prohías, delegados del Movimiento Democracia (MD) y del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), fueron secuestrados la noche del 8 de septiembre por hombres no identificados que viajaban en un automóvil. La pareja fue trasladada a una zona apartada de Casablanca, en el municipio Habana del Este; allí los obligaron a despojarse de sus ropas, los fotografiaron desnudos, y recibieron amenaas directas para que abandonen sus actividades opositoras.
Este hecho se inscribe en un patrón de humillación mediante desnudez forzada y registro fotográfico que ha sido documentado por el OCLE y otras organizaciones en los últimos meses, lo que apunta a una nueva práctica represiva contra la disidencia en Cuba.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Hechos documentados
Según la denuncia difundida por José Díaz Silva, dirigente del MONR, en su perfil de Facebook, Mario Víctor Liquí Rodríguez y Margarita Barceló Prohías, matrimonio y delegados de organizaciones opositoras, concluían la noche del martes 8 de septiembre de 2026 una videollamada de trabajo con el propio Díaz Silva cuando fueron interceptados por varios hombres que viajaban en un automóvil de color negro. Ambos fueron obligados a subir al vehículo, registrados corporalmente, despojados de al menos un teléfono celular y trasladados en contra de su voluntad hasta una zona apartada de Casablanca, municipio de Habana del Este.
Una vez en el lugar, de acuerdo con esta misma denuncia, los captores obligaron a Mario Víctor y a Margarita a desnudarse completamente, los fotografiaron y grabaron en ese estado y los amenazaron para que cesaran sus actividades opositoras. Posteriormente fueron abandonados en el sitio durante la noche, mientras los responsables se marchaban llevándose el teléfono celular confiscado.
En una publicación posterior difundida este domingo 13 de septiembre, Díaz Silva informó que agentes de la policía política entregaron a una tía de los activistas el móvil ocupdo durante el operativo del 8 de septiembre. De acuerdo con esta declaración, replicada por ADN Cuba, el dispositivo fue devuelto roto y sin la línea telefónica, la cual quedó en poder de las autoridades cubanas; la entrega se realizó mientras Mario Víctor y Margarita no se encontraban en la vivienda.
En octubre de 2025, Mario Víctor Liquí Rodríguez había sido objeto de una detención arbitraria previa registrada por el ICLEP, la cual estuvo motivada por la colocación de carteles opositores en La Habana. Además, el propio OCLE documentó y publicó otros dos casos que exhiben el mismo patrón de desnudez forzada y fotografías no consentidas como método de represión: el 7 de julio de 2026, el caso de Mario Alberto Hernández Leyva, miembro del MONR, detenido arbitrariamente el 2 de julio cerca de la residencia del embajador de Estados Unidos en La Habana, golpeado bajo custodia en la Estación de Policía de Marianao y posteriormente despojado de su ropa y fotografiado sin consentimiento en un área rural de Artemisa; y el 6 de julio de 2026, el caso de Alexander Díaz Rodríguez y José Elías González Agüero, secuestrados y torturados por agentes de la Seguridad del Estado el 2 de julio cuando se dirigían a la misma recepción diplomática, sometidos a golpizas, desnudez forzada, fotografiados con fines de humillación y una simulación de ejecución con arma de fuego.
Los hechos aquí descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque combinan la privación ilegal de la libertad con un acto de humillación deliberada sobre el cuerpo y la imagen de las víctimas, ejecutado con el propósito explícito de forzarlas a cesar su activismo político; ello configura una represalia directa contra el ejercicio legítimo del derecho a disentir y a organizarse políticamente en Cuba.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión, bajo los siguientes indicadores, aplicables de manera idéntica a ambas víctimas por tratarse de un mismo operativo con hechos documentados idénticos para Mario Víctor Liquí Rodríguez y Margarita Barceló Prohías:
Detención arbitraria: la interceptación de ambas víctimas por hombres no identificados que las obligaron a subir a un automóvil, las registraron corporalmente y las trasladaron en contra de su voluntad hasta una zona apartada de Casablanca, sin que mediara orden judicial, notificación de autoridad competente ni ningún fundamento legal, constituye precisamente la acción operativa e inmediata de privación de libertad y aislamiento que este indicador reserva para los secuestros y aprehensiones ejecutados al margen de todo debido proceso.
Agresiones físicas: una vez aisladas en el lugar del hecho, ambas víctimas fueron obligadas a desnudarse completamente y fueron fotografiadas y/o grabadas en ese estado sin su consentimiento, un acto de exposición corporal forzada bajo el control total de sus captores que encuadra en la modalidad de trato cruel, inhumano y degradante que este indicador contempla, independientemente de que no haya mediado violencia física directa sobre el cuerpo de las víctimas.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la amenaza explícita proferida contra ambas víctimas para que abandonaran sus actividades opositoras, formulada como condición ligada al episodio de humillación que acababan de sufrir, constituye un acto de coacción psicológica dirigido deliberadamente a quebrar su voluntad política y a disuadirlas del ejercicio futuro de su activismo, en línea con la finalidad de intimidación sistemática que este indicador busca capturar.
Uso abusivo del poder estatal: la retención del teléfono celular de las víctimas por agentes de la policía política durante varios días, y su posterior entrega realizada a una tercera persona y en ausencia de las propias víctimas en condición dañada y sin la línea telefónica, la cual quedó en poder de las autoridades sin ningún proceso legal ni administrativo que lo justifique, activan este indicador.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 40: reconoce la dignidad humana como valor supremo que sustenta el ejercicio de los derechos; el acto de desnudar y fotografiar a las víctimas contra su voluntad constituye una ofensa directa a ese valor.
Artículo 46: garantiza el derecho a la integridad física y moral; la aprehensión forzosa y la coacción corporal sufrida por ambas víctimas vulneran directamente esta garantía.
Artículo 48: protege el respeto a la intimidad personal, la propia imagen y el honor; la obtención no consentida de fotografías o videos de las víctimas desnudas vulnera directamente este derecho.
Artículo 51: prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; la desnudez forzada impuesta a ambas víctimas constituye precisamente un trato degradante en los términos de este artículo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; el secuestro y traslado forzoso de ambas víctimas vulnera directamente esta garantía.
Artículo 5: prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la desnudez forzada y el registro fotográfico no consentido constituyen precisamente ese trato prohibido.
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria; la interceptación y el traslado forzoso de ambas víctimas, sin orden judicial ni justificación legal, vulneran directamente esta garantía.
Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada y ataques al honor; la fotografía o grabación no consentida de las víctimas desnudas vulnera directamente este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la desnudez forzada impuesta a ambas víctimas constituye precisamente ese trato prohibido.
Artículo 9: garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales y prohíbe la detención arbitraria; la interceptación y el traslado forzoso de ambas víctimas vulneran directamente esta garantía.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada y ataques al honor; el registro fotográfico no consentido de las víctimas desnudas vulnera directamente este derecho.
La conducta descrita, es decir, la privación ilegal de libertad de un matrimonio de activistas, seguida de su desnudez forzada, el registro fotográfico o audiovisual no consentido de sus cuerpos y las amenazas explícitas para que cesaran su activismo político, constituye, en su conjunto, una violación grave y verificable de los derechos humanos de Mario Víctor Liquí Rodríguez y Margarita Barceló Prohías por parte de agentes que actuaron bajo apariencia de autoridad o con la tolerancia del Estado cubano, y puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica del presente caso.
Llamado del OCLE
El OCLE exige al Estado cubano: que se abra una investigación de inmediato, independiente e imparcial sobre la identidad de los responsables de este hecho; que se esclarezca el destino final del teléfono celular confiscado y de todo material fotográfico o audiovisual obtenido sin consentimiento; que se garantice la devolución de los bienes confiscados a las víctimas; y que se adopten medidas efectivas para poner fin al uso de la desnudez forzada y la humillación como método de represión contra activistas y opositores en Cuba.
Asimismo, hace un llamado a la comunidad internacional, a los organismos de derechos humanos y a los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos a:
-dar seguimiento a este caso
-exigir al Estado cubano el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y a acompañar a las víctimas de la represión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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