La Habana, Cuba — 06/09/2026. Raymar Aguado Hernández, activista político y ensayista, fue notificado este 5 de septiembre durante un interrogatorio en la 6ta unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Marianao, en el municipio Playa, La Habana, de un proceso penal en su contra y una posible sanción de tres años de cárcel por los delitos de propaganda, contrarrevolución y terrorismo.
De acuerdo con el testimonio de Aguado Hernández, los agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) que lo interrogaron le hicieron saber que la causa de la posible sanción es un texto de su autoría publicado en el medio comunitario del ICLEP Amanecer Habanero, sobre la detención de los muchachos del proyecto El 4tico.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El 4 de septiembre de 2026, aproximadamente a las 9:30 a.m., un oficial que se identificó como Capitán Rodrigo del DSE, quien posteriormente aclaró llamarse Rolando, se presentó en la vivienda de Raymar Aguado Hernández y le entregó una cédula de citación para comparecer el 5 de septiembre a las 8:30 a.m. en la 6ta Unidad de la PNR de Marianao, ubicada en 31 entre 108 y 110. El documento no especificaba el motivo de la citación. Este hecho fue documentado por la propia víctima en un video publicado en sus redes sociales.
El 5 de septiembre, Aguado Hernández acudió a la citación. Según su propio relato, permaneció en la unidad desde aproximadamente las 9:30 a.m. hasta cerca de las 11:30 a.m.
Durante el interrogatorio, un oficial identificado como Capitán Fabián, adscrito a Villa Marista, le informó verbalmente sobre la existencia de una causa penal en su contra por los delitos de “propaganda”, “contrarrevolución” y “terrorismo”, derivada —según se le indicó— de un texto de su autoría sobre "el caso de El 4tico", publicado en el medio comunitario del ICLEP Amanecer Habanero. El oficial le advirtió una posible sanción de tres años de privación de libertad.
Durante el interrogatorio, el Capitán Fabián asumió un rol de confrontación, elevando el tono y amenazando verbalmente, además de realizar un cacheo a la víctima antes de iniciar el procedimiento. Los demás oficiales mantuvieron un tono de aparente cordialidad, en el que —de acuerdo con Aguado- las amenazas se formularon de manera velada. La propia víctima señaló que, pese al trato comparativamente moderado frente a experiencias previas, el procedimiento mantuvo su carácter arbitrario e ilegal.
Raymal aseguró que estos oficiales: "Mostraron ´preocupación´ por las actividades de ayuda solidaria que llevo a cabo y piden estar más al anto. Pero, por supuesto, eso no será posible. Me seguirán citando con mayor regularidad según me advirtieron y me estarán monitoreando más de cerca".
Desde el OCLE documentamos en abril de 2026 una campaña de acoso sostenido contra Raymar Aguado Hernández y su entorno cercano, que incluyó citaciones policiales irregulares, visitas intimidatorias, amenazas verbales contra su amiga Leyla María Mancebo Bada y su padre, acoso telefónico, amenazas mediante perfiles falsos, manipulación de sus números personales, cancelación de acceso a internet e intentos de vulneración de sus cuentas digitales.
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de prensa porque la citación sin motivo especificado, el interrogatorio bajo coacción y la amenaza de sanción penal responden directamente a un texto publicado por la víctima en un medio independiente, configurando una represalia estatal contra su labor de colaboración periodística y de expresión pública.
Clasificación metodológica del caso
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Raymar Aguado Hernández fue citado sin motivo especificado y sometido a un interrogatorio extrajudicial en el que un oficial del DSE lo amenazó verbalmente y le advirtió una sanción de tres años de privación de libertad.
Uso abusivo del poder estatal
El Estado cubano instrumentalizó el aparato penal al abrir una causa por "propaganda", "contrarrevolución" y "terrorismo" a raíz de un texto publicado por la víctima, asignando además oficiales específicos para intensificar el monitoreo de su labor solidaria.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 55. Reconoce la libertad de prensa; la apertura de una causa penal y la amenaza de cárcel contra un colaborador de medio independiente por un texto publicado contradicen directamente esta garantía.
Artículo 94. Establece las garantías del debido proceso, incluida la información oportuna sobre la imputación; la víctima fue citada sin motivo especificado y conoció los cargos en su contra de forma verbal e informal durante un interrogatorio extrajudicial.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19. Protege la libertad de opinión y expresión; la persecución penal derivada de un texto publicado por la víctima vulnera directamente este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19. Ampara la libertad de expresión, incluida la difusión de información e ideas; el hecho documentado constituye una represalia directa por el ejercicio de este derecho.
Artículo 14.3.a. Reconoce el derecho a ser informado sin demora de la acusación formulada; la víctima no recibió notificación formal de los cargos, que le fueron comunicados verbalmente durante el interrogatorio.
La citación sin motivo especificado, el interrogatorio bajo coacción verbal y la apertura de una causa penal contra quien ejerce labores de expresión y colaboración con medios independientes configuran, en su conjunto, una instrumentalización del aparato estatal para sancionar el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. La conducta descrita, atribuible a agentes del Estado cubano, constituye una violación a la libertad de prensa y al debido proceso, incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Cuba en materia de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el archivo inmediato de la causa penal abierta contra Raymar Aguado Hernández, el cese de las citaciones y la vigilancia intimidatoria en su contra, y la garantía de su integridad física y psicológica, así como la de su entorno familiar y de las comunidades con las que colabora.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
-den seguimiento a este caso,
-exijan responsabilidades al Estado cubano, y
-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en Cuba.
La libertad de prensa no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Email: observatorio@iclep.org
Web: https://iclep.org/
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