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Acoso sistemático de la Seguridad del Estado contra activista Raymar Aguado Hernández y su entorno cercano

Raymar Aguado Hernández. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Apr 24, 2026 | 7:35 PM


La Habana, Cuba — 24/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente nuevos hechos represivos ocurridos entre el 17 y 28 de abril en La Habana, que constituyen violaciones directas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Leyla María Mancebo Bada, ciudadana cubana y persona del entorno cercano del activista Raymar Aguado Hernández, fue objeto de citaciones policiales irregulares, visitas intimidatorias a su domicilio y amenazas verbales dirigidas también a su padre, ejecutadas por agentes de la Seguridad del Estado, entre el 20 y el 22 de abril. Paralelamente, el activista Raymar Aguado Hernández ha sido objeto de una campaña sostenida de acoso telefónico, amenazas a través de perfiles falsos en redes sociales, manipulación de sus números personales, cancelación del acceso a internet e intentos de hackeo de sus cuentas digitales entre los días 17 y 28 de abril. Las acciones documentadas responden a un patrón de represión orientado a coaccionar al activista por sus posturas politicas frente a la dictadura.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

Según la denuncia pública de Leyla María Mancebo Bada, el 20 de abril a las 5:20 p.m. recibió en su teléfono móvil privado una llamada del número +53 52111092, fuera de su lista de contactos, que no respondió. A las 5:33 p.m. del mismo día contestó una segunda llamada del mismo número; la persona del otro lado se identificó como "Camilo", presentándose como oficial de la "Unidad Antidrogas", y la citó verbalmente a comparecer ante "cualquier unidad de la PNR de su municipio de residencia". La citada le comunicó de inmediato la invalidez del procedimiento y exigió una citación formal entregada en su domicilio.

Ese mismo día, alrededor de las 7:00 p.m., el agente Camilo se presentó en el domicilio de Mancebo Bada para entregar personalmente una citación escrita dirigida a comparecer el 21 de abril a las 8:00 a.m. ante "el actuante Camilo" en la Unidad de la PNR de Marianao. La citación incumplía lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley 143/2021), al no indicar la causa de la citación ni la calidad en que se requiere la comparecencia —ya sea como acusada o como testigo—, y carecía además de cuño que acredite la dependencia del Ministerio del Interior como emisora del documento. Mancebo Bada consideró inválida la citación y no compareció.

Al no presentarse el 21 de abril, la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus se personó en el domicilio de Mancebo Bada alrededor de las 10:30 a.m., por orden expresa del agente Camilo, para entregar una segunda citación para el 22 de abril a la misma hora, esta vez ante la PNR del Municipio Playa, sin que la dirección constara en el documento. El motivo explicitado en esta segunda citación fue el de "entrevista", figura que no tiene reconocimiento como causa válida para citar a un ciudadano en ausencia de proceso penal abierto o vinculación documentada como testigo. La citación reiteró las mismas omisiones formales de la anterior por lo que Mancebo Bada no compareció nuevamente.

El 22 de abril a las 8:10 a.m., el agente Camilo llamó al padre de Mancebo Bada y lo amenazó con que su hija sería multada o detenida si no comparecía. Ante la respuesta del padre señalando la invalidez de los procedimientos, Camilo, "audiblemente irritado", lo citó a él también para el viernes. Acto seguido, Camilo llamó nuevamente al teléfono de Mancebo Bada, llamada que ella no atendió.

Leyla María Mancebo Bada vincula expresamente estas acciones a un patrón de acoso sistemático contra su amigo el activista Raymar Aguado Hernández y describe las presiones sobre ella como una estrategia de cerco social destinada a coaccionar a personas de su entorno.

Raymar Aguado Hernández en su perfil de Facebook denunció en varias publicaciones la campaña de hostigamiento en su contra se inició el 17 de abril, cuando se encontraba en Santiago de Cuba realizando labores de ayuda solidaria en comunidades afectadas por el huracán Melissa. Ese día, a la 1:06 p.m., recibió una llamada de "Número Privado" a su línea personal que no contestó por razones de seguridad.

El mismo 17 de abril, la activista Yamilka Lafita —conocida en redes como Lara Crofs, con quien Aguado Hernández colabora en tareas de apoyo comunitario— fue contactada por un agente identificado como "Luisito", quien le envió amenazas mediante SMS. Al día siguiente, el 18 de abril, Lafita fue secuestrada por el DSE y sometida a interrogatorio, durante el cual le exhibieron fotografías de Aguado Hernández tomadas en Santiago de Cuba y lo señalaron como foco central de las preguntas, en lo que la denuncia describe como un mecanismo para informarle el estado de vigilancia al que se le somete.

Durante su estancia en Santiago de Cuba, entre el 17 y el 21 de abril, Aguado Hernández recibió llamadas reiteradas de "Número Privado" que no atendió. Paralelamente, desde perfiles falsos en redes sociales se lanzaron amenazas contra él y personas de su entorno cercano.

El 22 de abril, un día después de su regreso a La Habana, Aguado Hernández contestó dos llamadas de "Número Privado", constatando que su interlocutor era el mismo agente Camilo. Durante el intercambio, según relata el denunciante, Camilo le confirmó que el acoso sobre Leyla Mancebo Bada responde a un patrón de extorsión dirigido contra él, que los órganos de seguridad llevan tiempo vigilando sus actividades de ayuda solidaria, y procedió a describirle con detalle sus desplazamientos del día anterior por los aeropuertos Antonio Maceo de Santiago de Cuba y José Martí de La Habana como demostración explícita del nivel de vigilancia ejercido. El agente le advirtió que las acciones en su contra constituían "solo el inicio de la embestida".

El 23 de abril, Aguado Hernández recibió decenas de llamadas de "Número Privado" que no atendió, hecho que confirmó ese mismo día en su perfil de Facebook con la publicación"Continúa el acoso de los esbirros del DSE sobre mi persona. Solo decirles que no contestaré, den la cara. Aquí no hay miedo."

El 24 de abril, según la misma denuncia pública, sus dos números personales fueron utilizados sin su consentimiento como supuestos contactos de ofertas de combustible, aceite y divisas en grupos de compra y venta, generando cientos de llamadas, SMS y mensajes de WhatsApp de terceros ajenos. En la noche de ese mismo día, se le canceló totalmente el acceso a internet por datos móviles y se forzó el cierre de su cuenta de WhatsApp.

El 25 de abril logró recuperar el acceso a WhatsApp con apoyo de terceros, aunque sin restaurar el acceso a internet por datos móviles. Las amenazas desde perfiles falsos y las llamadas de "Número Privado" continuaron con mayor frecuencia. En dos ocasiones que contestó, el agente Camilo reiteró amenazas de presencia física en su domicilio en San Rafael.

En la noche del 27 de abril, se forzó nuevamente el cierre de su cuenta de WhatsApp y se intentó hackear sus cuentas de Facebook e Instagram. Asimismo, se le impidió realizar llamadas telefónicas. Al momento de la denuncia, Aguado Hernández acumulaba cinco días sin acceso a internet por datos móviles y más de diez bajo hostigamiento sostenido por parte del DSE. Los agentes identificados por nombre en el marco de esta campaña son: Manuel, Evelio, Rogelio, Jorge, Mía y Camilo, este último como ejecutor directo de las acciones documentadas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Víctima: Leyla María Mancebo Bada

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Visitas intimidatorias: el agente Camilo y la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus se presentaron en el domicilio de Mancebo Bada en dos ocasiones con fines de presión y entrega de citaciones irregulares.

Citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales: se emitieron dos citaciones sucesivas carentes de los requisitos formales que exige la Ley de Procedimiento Penal (Ley 143/2021), sin indicación de causa ni calidad procesal de la compareciente, y sin cuño institucional acreditativo.

Víctima: Padre de Leyla María Mancebo Bada

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Amenazas directas o indirectas, verbales: el agente Camilo amenazó al padre de Mancebo Bada con que su hija sería multada o detenida, y procedió a citarlo a él también como mecanismo de presión adicional.

Víctima: Raymar Aguado Hernández

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Amenazas directas o indirectas, verbales y escritas, incluido el entorno digital: amenazas reiteradas a través de llamadas telefónicas de "Número Privado" y desde perfiles falsos en redes sociales, dirigidas tanto a Aguado Hernández como a personas de su entorno cercano.

Vigilancia intimidatoria o seguimiento: relato pormenorizado por parte del agente Camilo de los desplazamientos de Aguado Hernández por los aeropuertos Antonio Maceo y José Martí, ejecutado explícitamente como demostración de vigilancia y con fines de intimidación.

Cerco social y acoso al entorno de la víctima: secuestro e interrogatorio de la activista Yamilka Lafita con foco explícito en la persona y posturas políticas de Aguado Hernández; presión sistemática sobre Leyla Mancebo Bada y su padre como mecanismo de extorsión indirecta contra él.

Restriccion en el espacio digital

Cortes de servicios de internet o telefonía: cancelación del acceso a internet por datos móviles durante al menos cinco días y bloqueo de la capacidad de realizar llamadas telefónicas.

Hackeo y ataques a cuentas digitales: cierre forzado de la cuenta de WhatsApp en dos ocasiones —los días 24 y 27 de abril— e intentos de hackeo de sus cuentas de Facebook e Instagram el 27 de abril.

Suplantación de identidad: uso no autorizado de sus números personales en grupos de compra y venta como supuesto canal de contacto para ofertas de combustible, aceite y divisas, generando un volumen masivo de comunicaciones entrantes con fines de saturación e intimidación.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las acciones documentadas buscan coartar el ejercicio del activismo cívico de Aguado Hernández y suprimir la libre expresión pública de ambas víctimas mediante presión coercitiva sobre su entorno personal y sobre ellas directamente.

Artículo 94: Establece que los funcionarios del Estado responden por sus actos y que los ciudadanos tienen derecho al respeto de la legalidad en los procedimientos que les afectan. Las citaciones emitidas sin los requisitos formales exigidos por la Ley 143/2021 representan una vulneración del principio de legalidad en el actuar de los agentes involucrados.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, el domicilio y la correspondencia de las personas. Las visitas al domicilio de Mancebo Bada y las llamadas contra ella, su padre y el activista Raymar constituyen interferencias arbitrarias en la vida familiar y privada, ejecutadas sin fundamento legal válido.

Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión. Las acciones documentadas están orientadas a inhibir el activismo cívico de Aguado Hernández y a silenciar la expresión pública de ambas víctimas mediante la intimidación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y prohíbe la detención o prisión arbitraria. Las amenazas explícitas de detención y multa formuladas sin base legal constituyen una vulneración de la seguridad personal de Mancebo Bada.

Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia y el domicilio. Las visitas intimidatorias y las presiones ejercidas sobre las víctimas vulneran directamente este derecho.

Artículo 19.2: Protege la libertad de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Las acciones documentadas conforman un mecanismo de represalia orientado a suprimir el activismo cívico y la denuncia pública.

Las acciones perpetradas por el agente identificado como "Camilo" y por la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus constituyen una operación de hostigamiento por extensión: al no poder o no querer confrontar directamente al activista Aguado Hernández, los agentes estatales actúan sobre una persona de su entorno —Leyla María Mancebo Bada— con el propósito de generar presión indirecta sobre él. Esta táctica, ampliamente documentada en contextos represivos, agrava la violación al afectar a una tercera persona ajena al activismo y al involucrar a su familia como instrumento de coacción adicional.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de todas las acciones de hostigamiento, intimidación y presión sobre Leyla María Mancebo Bada, su familia y el activista Raymar Aguado Hernández;

- la abstención de emitir citaciones que no cumplan los requisitos formales establecidos;

- y el respeto a las garantías constitucionales e internacionales que amparan a todos los ciudadanos cubanos, independientemente de sus opiniones, vínculos personales o actividades cívicas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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