Raymar Aguado Hernández. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Apr 24, 2026 | 7:35 PM
La Habana, Cuba — 24/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente nuevos hechos represivos ocurridos entre el 20 y 23 de abril en La Habana, que constituyen violaciones directas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Leyla María Mancebo Bada, ciudadana cubana y persona del entorno cercano del activista Raymar Aguado Hernández, fue objeto de citaciones policiales irregulares, visitas intimidatorias a su domicilio y amenazas verbales dirigidas también a su padre, ejecutadas por agentes de la Seguridad del Estado, entre el 20 y el 22 de abril. Paralelamente, el activista Raymar Aguado Hernández ha sido objeto de acoso telefónico reiterado. Las acciones documentadas responden a un patrón de represión orientado a coaccionar al activista por sus posturas politicas frente a la dictadura.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Según la denuncia pública de Leyla María Mancebo Bada, el 20 de abril a las 5:20 p.m. recibió en su teléfono móvil privado una llamada del número +53 52111092, fuera de su lista de contactos, que no respondió. A las 5:33 p.m. del mismo día contestó una segunda llamada del mismo número; la persona del otro lado se identificó como "Camilo", presentándose como oficial de la "Unidad Antidrogas", y la citó verbalmente a comparecer ante "cualquier unidad de la PNR de su municipio de residencia". La citada le comunicó de inmediato la invalidez del procedimiento y exigió una citación formal entregada en su domicilio.
Ese mismo día, alrededor de las 7:00 p.m., el agente Camilo se presentó en el domicilio de Mancebo Bada para entregar personalmente una citación escrita dirigida a comparecer el 21 de abril a las 8:00 a.m. ante "el actuante Camilo" en la Unidad de la PNR de Marianao. La citación incumplía lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley 143/2021), al no indicar la causa de la citación ni la calidad en que se requiere la comparecencia —ya sea como acusada o como testigo—, y carecía además de cuño que acredite la dependencia del Ministerio del Interior como emisora del documento. Mancebo Bada consideró inválida la citación y no compareció.
Al no presentarse el 21 de abril, la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus se personó en el domicilio de Mancebo Bada alrededor de las 10:30 a.m., por orden expresa del agente Camilo, para entregar una segunda citación para el 22 de abril a la misma hora, esta vez ante la PNR del Municipio Playa, sin que la dirección constara en el documento. El motivo explicitado en esta segunda citación fue el de "entrevista", figura que no tiene reconocimiento como causa válida para citar a un ciudadano en ausencia de proceso penal abierto o vinculación documentada como testigo. La citación reiteró las mismas omisiones formales de la anterior por lo que Mancebo Bada no compareció nuevamente.
El 22 de abril a las 8:10 a.m., el agente Camilo llamó al padre de Mancebo Bada y lo amenazó con que su hija sería multada o detenida si no comparecía. Ante la respuesta del padre señalando la invalidez de los procedimientos, Camilo, "audiblemente irritado", lo citó a él también para el viernes. Acto seguido, Camilo llamó nuevamente al teléfono de Mancebo Bada, llamada que ella no atendió.
Leyla María Mancebo Bada vincula expresamente estas acciones a un patrón de acoso sistemático contra su amigo el activista Raymar Aguado Hernández y describe las presiones sobre ella como una estrategia de cerco social destinada a coaccionar a personas de su entorno.
A través de otra denuncia pública realizada el 23 de abril por Raymar Aguado Hernández en su perfil de Facebook, confirmó que está siendo objeto de acoso telefónico sistemático mediante reiteradas llamadas de un número privado que atribuye al DSE. En su publicación declaró: "Continúa el acoso de los esbirros del DSE sobre mi persona. Solo decirles que no contestaré, den la cara. Aquí no hay miedo”.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima: Leyla María Mancebo Bada
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Visitas intimidatorias: el agente Camilo y la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus se presentaron en el domicilio de Mancebo Bada en dos ocasiones con fines de presión y entrega de citaciones irregulares.
Citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales: se emitieron dos citaciones sucesivas carentes de los requisitos formales que exige la Ley de Procedimiento Penal (Ley 143/2021), sin indicación de causa ni calidad procesal de la compareciente, y sin cuño institucional acreditativo.
Víctima: Padre de Leyla María Mancebo Bada
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Amenazas directas o indirectas, verbales: el agente Camilo amenazó al padre de Mancebo Bada con que su hija sería multada o detenida, y procedió a citarlo a él también como mecanismo de presión adicional.
Víctima: Raymar Aguado Hernández
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Amenazas directas o indirectas, verbales: contacto telefónico directo por parte del agente Camilo con fines de presión, en el contexto del mismo operativo de hostigamiento.
Cerco social y acoso al entorno de la víctima: la campaña de presión sobre Mancebo Bada se describe explícitamente como mecanismo para afectar a Aguado Hernández a través de sus vínculos personales.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a expresarse y a ejercer activismo cívico en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las acciones documentadas buscan coartar el ejercicio del activismo cívico de Aguado Hernández y suprimir la libre expresión pública de ambas víctimas mediante presión coercitiva sobre su entorno personal y sobre ellas directamente.
Artículo 94: Establece que los funcionarios del Estado responden por sus actos y que los ciudadanos tienen derecho al respeto de la legalidad en los procedimientos que les afectan. Las citaciones emitidas sin los requisitos formales exigidos por la Ley 143/2021 representan una vulneración del principio de legalidad en el actuar de los agentes involucrados.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, el domicilio y la correspondencia de las personas. Las visitas al domicilio de Mancebo Bada y las llamadas contra ella, su padre y el activista Raymar constituyen interferencias arbitrarias en la vida familiar y privada, ejecutadas sin fundamento legal válido.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión. Las acciones documentadas están orientadas a inhibir el activismo cívico de Aguado Hernández y a silenciar la expresión pública de ambas víctimas mediante la intimidación.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y prohíbe la detención o prisión arbitraria. Las amenazas explícitas de detención y multa formuladas sin base legal constituyen una vulneración de la seguridad personal de Mancebo Bada.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia y el domicilio. Las visitas intimidatorias y las presiones ejercidas sobre las víctimas vulneran directamente este derecho.
Artículo 19.2: Protege la libertad de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Las acciones documentadas conforman un mecanismo de represalia orientado a suprimir el activismo cívico y la denuncia pública.
Las acciones perpetradas por el agente identificado como "Camilo" y por la jefa de sector Lismedy Reyes Lemus constituyen una operación de hostigamiento por extensión: al no poder o no querer confrontar directamente al activista Aguado Hernández, los agentes estatales actúan sobre una persona de su entorno —Leyla María Mancebo Bada— con el propósito de generar presión indirecta sobre él. Esta táctica, ampliamente documentada en contextos represivos, agrava la violación al afectar a una tercera persona ajena al activismo y al involucrar a su familia como instrumento de coacción adicional.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de todas las acciones de hostigamiento, intimidación y presión sobre Leyla María Mancebo Bada, su familia y el activista Raymar Aguado Hernández;
- la abstención de emitir citaciones que no cumplan los requisitos formales establecidos;
- y el respeto a las garantías constitucionales e internacionales que amparan a todos los ciudadanos cubanos, independientemente de sus opiniones, vínculos personales o actividades cívicas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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