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Agresión física y traslado a celda de aislamiento contra el preso político Liusvan John Utra en Las Tunas

Liusvan John Utra. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 23, 2026 | 9:35 AM


Las Tunas, Cuba — 23/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido los días 19 y 20 de mayo de 2026 en la prisión El Típico Nuevo y la prisión de máximo rigor Potosí, en la provincia de Las Tunas, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Liusvan John Utra, activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y preso político, fue objeto de agresión física por parte de guardias penitenciarios como represalia por una protesta no violenta, seguida de traslado a celda de aislamiento en un centro de máximo rigor con el propósito de encubrir las lesiones infligidas.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en la denuncia pública formulada por la organización Cubalex:

En la noche del 19 de mayo, Liusvan John Utra fue víctima de una brutal golpiza dentro de la prisión El Típico Nuevo, en Las Tunas. De acuerdo con la información recibida por Cubalex, la agresión fue perpetrada por guardias del penal como reacción a un acto de protesta no violenta: el activista había arrojado su comida al piso del pasillo F en rechazo a las condiciones imperantes en el centro penitenciario.

Al día siguiente, el 20 de mayo, Liusvan John Utra fue trasladado de la prisión El Típico Nuevo a una celda de aislamiento en la prisión de máximo rigor Potosí. Según la información documentada por Cubalex, el traslado habría sido ordenado con el propósito de encubrir el estado físico del activista tras la agresión recibida, impidiendo que familiares u otras personas pudieran constatar sus lesiones.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Agresiones físicas

Golpes, empujones y/o lesiones corporales. Tortura física a víctimas en estado de reclusión o custodia, en tanto la agresión fue ejecutada por agentes penitenciarios del Estado contra una persona bajo su custodia total, como represalia directa a un acto de protesta pacífica.

Uso abusivo del poder estatal

Traslado penitenciario. El traslado a la prisión de máximo rigor Potosí, ejecutado inmediatamente después de la agresión y con el propósito de ocultar el estado físico de la víctima, constituye una acción de aislamiento, hostigamiento, castigo y una violación de sus derechos penitenciarios.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: Prohíbe expresamente los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la violencia física, psíquica o moral contra las personas detenidas o reclusas. La golpiza perpetrada por guardias penitenciarios contra Liusvan John Utra, mientras se encontraba bajo custodia total del Estado, viola de manera directa esta garantía constitucional.

Artículo 94: Reconoce el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con respeto a su dignidad humana. El traslado a celda de aislamiento con el presunto propósito de ocultar las lesiones infligidas supone la negación práctica de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La golpiza sufrida por Liusvan John Utra bajo custodia estatal encuadra en la categoría de trato cruel e inhumano prohibido por este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física perpetrada por guardias penitenciarios contra una persona bajo custodia estatal configura una violación directa de este artículo.

Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El traslado punitivo a celda de aislamiento en una prisión de máximo rigor, ejecutado con el presunto fin de encubrir una agresión, constituye una violación de esta obligación.

Los hechos descritos constituyen, además, una transgresión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), en particular de las reglas relativas a la prohibición de sanciones físicas, al derecho de los reclusos a recibir atención médica y a la prohibición del aislamiento como medida de represalia.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de toda forma de violencia física contra Liusvan John Utra y los demás presos políticos bajo custodia estatal;

- el acceso de su familia y representación legal a su persona, a fin de constatar su estado de salud tras la agresión del 19 de mayo; y

- la apertura de una investigación independiente sobre los hechos ocurridos en la prisión El Típico Nuevo.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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