Las Tunas, Cuba — 11/09/2026. Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso, activistas del movimiento opositor Cuba Primero, fueron sancionados a penas de entre 7 y 8 años de prisión el pasado 1 de septiembre de 2026, tras ser procesados por grabar videos, poseer folletos impresos y publicar en redes sociales opiniones críticas hacia la gestión gubernamental.

El juicio se celebró el 30 de junio de 2026 dentro de la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como El Típico, lo que restringió el acceso de familiares, ciudadanos y observadores independientes al proceso. Además de la privación de libertad, la sentencia despojó a los ocho condenados del derecho al voto, les prohibió ejercer cargos públicos, dispuso la confiscación de sus pertenencias personales y les negó la posibilidad de obtener pasaporte.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Entre marzo y abril de 2024, los ocho procesados fueron detenidos por su vinculación con el movimiento opositor Cuba Primero, permaneciendo desde entonces en prisión provisional en la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como El Típico.

El 30 de junio de 2026, tras más de dos años de prisión preventiva, se celebró el juicio oral dentro del propio recinto penitenciario. Según Cubalex, las autoridades adujeron falta de combustible para trasladar a los procesados hasta la sede judicial, lo que restringió el acceso público y familiar al proceso.

Desde el OCLE se denunció que, antes del juicio, Javier Reyes Peña y Pedro Carlos Camacho Ochoa fueron trasladados a celdas de castigo bajo supuestas "medidas de seguridad", pese a no haber cometido infracciones disciplinarias.

El 1 de septiembre de 2026, el Tribunal Provincial Popular de Las Tunas dictó la Sentencia No. 10 de 2026 (Causa 2 de 2025), que impuso 8 años de privación de libertad a Guillermo Carralero López y 7 años a cada uno de los siete restantes procesados, por el delito de propaganda contra el orden constitucional. Según la propia sentencia los hechos consistieron en la incorporación de los procesados a Cuba Primero —organización que el tribunal calificó como grupo con "fines terroristas" dirigido a desestabilizar el orden constitucional— y en la grabación de videos y difusión de contenidos vinculados a esa organización. La Fiscalía había solicitado inicialmente penas de entre 6 y 9 años.

La sentencia dispuso, además de la privación de libertad, la pérdida del derecho al voto, la prohibición de ejercer cargos públicos, la confiscación de bienes personales —entre ellos teléfonos móviles— y la denegación de pasaporte para los ocho condenados.

Carlos Alberto McDonald Ennis desarrolló durante su reclusión un tumor maxilofacial y padece diabetes, hipertensión y cardiomiopatía isquémica. Desde el OCLE documentamos sobre las dificultades para que recibiera la atención médica requerida mientras estuvo privado de libertad. Ante el grave deterioro de su salud, fue excarcelado bajo fianza en junio de 2026, aunque la condena de 7 años impuesta en su contra se mantiene vigente.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano utilizó el aparato judicial para sancionar con años de prisión la grabación de videos, la posesión de materiales impresos y la publicación de opiniones críticas, conductas amparadas por el ejercicio legítimo del derecho a expresarse, y agravó la represión con un juicio de acceso restringido y con sanciones administrativas orientadas a inhabilitar de forma duradera la participación cívica y política de los condenados.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión.

Víctimas: Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Enrique González Infante, Adisbel Mendoza Barroso, Javier Reyes Peña, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Carlos Alberto McDonald Ennis

Uso abusivo del poder estatal: la Sentencia No. 10 de 2026 del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas impuso a estos 8 procesados penas de entre 7 y 8 años de privación de libertad tras más de dos años de prisión provisional, configurando una privación de libertad formal y prolongada que instrumentaliza el sistema de justicia para mantenerlos confinados. El tribunal aplicó el delito de propaganda contra el orden constitucional para sancionar penalmente la grabación de videos y la publicación de opiniones críticas, y agravó la condena con la privación del derecho al voto, la prohibición de ejercer cargos públicos, la confiscación de bienes personales y la denegación de pasaporte, evidenciando la instrumentalización del andamiaje judicial y administrativo del Estado para castigar el disenso.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; los ocho condenados fueron sancionados penalmente por grabar videos, poseer folletos y publicar opiniones críticas, actividades amparadas por este derecho.

Artículo 80: reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, incluidos el voto y el desempeño de cargos públicos; la sentencia privó a los ocho condenados de ambos derechos como sanción accesoria a la condena penal.

Artículo 94: garantiza el debido proceso, incluido el acceso a un tribunal competente e imparcial y la ausencia de dilaciones indebidas; el juicio se celebró dentro de la propia prisión, restringiendo el acceso público y familiar, y se sustentó en un tipo penal amplio para sancionar la expresión política.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión, así como el derecho a difundir ideas por cualquier medio; los ocho condenados fueron sancionados penalmente por ejercer precisamente esta libertad mediante videos, folletos y redes sociales.

Artículo 9: prohíbe la detención o prisión arbitraria; la prisión provisional de más de dos años y la condena subsiguiente, fundadas en actos de expresión, configuran una privación de libertad arbitraria.

Artículo 10: reconoce el derecho a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; la celebración del juicio dentro de un recinto penitenciario restringió la publicidad del proceso y el acceso de familiares y observadores independientes.

Artículo 21: reconoce el derecho a participar en el gobierno del propio país y a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas; la sentencia privó a los ocho condenados del derecho al voto y les prohibió ejercer cargos públicos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: protege la libertad de expresión y el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole; los hechos sancionados —grabar videos y publicar opiniones críticas— están amparados por este derecho.

Artículo 9: establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que la prisión preventiva no debe ser la regla general; los más de dos años de prisión provisional impuestos a los ocho procesados, seguidos de una condena basada en actos de expresión, contravienen esta garantía.

Artículo 14: exige que toda persona sea oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente e imparcial; el juicio celebrado dentro de la Prisión Provincial de Las Tunas restringió la publicidad exigida por este artículo.

Artículo 25: reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y a acceder a las funciones públicas de su país; la sentencia despojó a los ocho condenados de estos derechos como sanción adicional a la pena de prisión.

La imposición de penas de hasta ocho años de prisión por grabar videos, poseer materiales impresos y publicar opiniones críticas en redes sociales, agravada por la celebración de un juicio dentro de un recinto penitenciario que restringió su publicidad y por la privación posterior de derechos políticos y civiles a los condenados, revela el uso del aparato judicial y administrativo cubano como mecanismo de castigo contra el disenso pacífico. La conducta del Estado cubano en este caso constituye una violación al derecho a la libertad de expresión, al debido proceso y a la participación política, y compromete su responsabilidad internacional en materia de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso, así como la anulación de la Sentencia No. 10 de 2026; el cese de la aplicación del delito de propaganda contra el orden constitucional para sancionar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; el restablecimiento del derecho al voto, al desempeño de cargos públicos y a la obtención de pasaporte de los ocho condenados; y la garantía de atención médica adecuada e inmediata a Carlos Alberto McDonald Ennis, junto con una investigación independiente sobre el confinamiento en celdas de castigo al que fueron sometidos Javier Reyes Peña y Pedro Carlos Camacho Ochoa antes del juicio.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

-den seguimiento a este caso,

-exijan responsabilidades al Estado cubano, y

-refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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