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OCLE denuncia corte selectivo de internet contra periodistas de El Espirituano durante el 20 de mayo en Sancti Spíritus

Pedro Luis Hernández Hernández. Foto: ICLEP.

Por ICLEP

May 21, 2026 | 6:00 PM


Sancti Spíritus, Cuba — 20 de mayo de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el día 20 de mayo de 2025 en la ciudad de Sancti Spíritus, cabecera provincial, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Pedro Luis Hernández Hernández, director del medio comunitario del ICLEP El Espirituano, y los periodistas del mismo medio Lídice Palmero y Yoel Sánchez Pérez, fueron objeto de un corte selectivo del servicio de datos móviles como represalia por el ejercicio de su labor periodística en la provincia, en una jornada en que dicha labor resultaba especialmente relevante por lo significativo de la fecha.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió el 20 de mayo de 2026, fecha de conmemoración de la fundación de la República de Cuba, jornada en la que el director y los periodistas del medio comunitario El Espirituano se encontraban en ejercicio activo de sus funciones informativas en la ciudad de Sancti Spíritus.

Según los propios afectados fue la policía política en contubernio con el monopolio de las telecomunicaciones cubano ETCSA quienes ejecutaron un corte selectivo del servicio de datos móviles dirigido específicamente a Pedro Luis Hernández Hernández, Lídice Palmero y Yoel Sánchez Pérez. El corte se inició en horas de la madrugada del 20 de mayo y se extendió durante todo el día, privando a las tres víctimas del acceso a comunicación por datos móviles a lo largo de toda la jornada.

Las tres personas afectadas son integrantes activos del medio comunitario El Espirituano, perteneciente al ICLEP. La medida fue aplicada de manera diferenciada y focalizada sobre estos tres periodistas, según lo reportado por las propias víctimas

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El OCLE del ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de prensa. Las tres víctimas — un director de medio y dos periodistas en activo — tienen una condición que, conforme al criterio de presunción por la condición de la víctima establecido en la metodología institucional, determina invariablemente esa clasificación, con independencia de que la agresión haya ocurrido o no en el marco de una cobertura periodística concreta.

Indicador: Restricciones en el espacio digital.

Los cortes de servicios de internet o telefonía impiden el acceso a internet y a los servicios de telecomunicaciones uno de los vectores a través del cual los periodistas de El Espirituano buscan, reciben y difunden información. Al interrumpir selectivamente el servicio de datos móviles de los tres integrantes del medio durante toda la jornada del 20 de mayo, el Estado bloqueó ese vector de manera directa, impidiéndoles ejercer su labor informativa.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE señala que los hechos documentados contradicen derechos reconocidos en el orden constitucional cubano y en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54 — Al interrumpir selectivamente el servicio de datos móviles de los tres integrantes de El Espirituanodurante toda la jornada del 20 de mayo, el Estado les impidió investigar y difundir información en el ejercicio de su actividad periodística, vulnerando la garantía constitucional de libertad de pensamiento y expresión que el propio texto reconoce.

Artículo 55 — El bloqueo del acceso a datos móviles dirigido específicamente a un director de medio y a dos periodistas de un medio comunitario constituye una restricción directa al ejercicio de la libertad de prensa, cuya titularidad corresponde a las víctimas debido a su vínculo activo con El Espirituano.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19 — El corte sostenido del servicio de datos móviles privó a las tres víctimas de la capacidad material de investigar, recibir y difundir informaciones por vía digital durante una jornada completa, impidiendo el ejercicio efectivo de la libertad de opinión y expresión en el momento en que la situación informativa de la provincia lo hacía más necesario.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19 — La interrupción selectiva y prolongada del acceso a datos móviles constituyó una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Dicha restricción no satisface ninguno de los requisitos de necesidad y proporcionalidad que el párrafo 3 del mismo artículo exige para que cualquier limitación a este derecho pueda considerarse compatible con el Pacto.

 

El corte selectivo del servicio de datos móviles aplicado desde la madrugada del 20 de mayo de 2025 y sostenido durante toda la jornada contra el director y dos periodistas del medio comunitario El Espirituano no constituye una interrupción técnica general del servicio, sino una medida focalizada sobre tres personas debido a su condición periodística. Esa selectividad lo convierte en una restricción directa al ejercicio de la libertad de prensa que no satisface ninguno de los requisitos de necesidad y proporcionalidad exigidos por el derecho internacional para que una limitación a la libertad de expresión pueda considerarse legítima.

 

Llamado del OCLEP

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de toda práctica de corte o restricción selectiva del acceso a internet y a servicios de telecomunicaciones dirigida a periodistas, directores de medios o trabajadores de medios de comunicación, y demanda que las autoridades competentes garanticen el acceso irrestricto a los servicios digitales para el ejercicio del periodismo independiente en todo el territorio nacional.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,

 

  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y

 

  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/ | https://x.com/iclep

Email: observatorioiclep@gmail.com

 

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