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Restricción selectiva de servicios de internet y telefonía contra director del medio del ICLEP Amanecer Habanero

Juan Antonio Madrazo Luna. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 8, 2026 | 8:05 AM


La Habana, Cuba — 08/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido entre el día 6 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Juan Antonio Madrazo Luna, director del medio comunitario Amanecer Habanero del ICLEP, fue objeto de una interrupción selectiva del servicio de acceso a internet y de irregularidades deliberadas en el servicio de llamadas a través de su teléfono móvil, incluyendo el desvío sistemático de llamadas entrantes y salientes, como represalia por su labor informativa.

 

Hechos documentados

Según el testimonio directo de Juan Antonio Madrazo Luna, registrado por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, a partir del día 6 de mayo y hasta aproximadamente las 2:00 a.m. del 7 de mayo, el periodista y director de Amanecer Habanero experimentó la interrupción total del servicio de acceso a internet en su dispositivo móvil. De manera simultánea, reportó irregularidades en el servicio de llamadas locales: las comunicaciones entrantes y salientes registraban desvíos sistemáticos, impidiendo el contacto directo con otras personas.

El propio Madrazo Luna señaló, en su denuncia, que la interrupción de los servicios de comunicación constituye una represalia de agentes de la Seguridad del Estado en contubernio con ETECSA por sus actividades de denuncia pública. Indicó, además, que el mecanismo de desvío de llamadas opera de forma selectiva, aplicándose únicamente a personas vinculadas al activismo político y social, lo que excluye la posibilidad de una falla técnica generalizada y apunta a una acción dirigida y deliberada contra su persona.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión y de prensa bajo el indicador:

Restricciones en el espacio digital, con los siguientes subindicadores aplicables: cortes de servicios de internet o telefonía móvil, mediante la interrupción total del acceso a internet durante el período documentado; y manipulación técnica del servicio de telefonía, manifestada en el desvío selectivo de llamadas como mecanismo de aislamiento comunicacional.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 50: establece la inviolabilidad de las comunicaciones entre personas, las cuales solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente y con las formalidades establecidas en la ley. La manipulación técnica del servicio de llamadas del periodista Juan Antonio Madrazo Luna —mediante el desvío selectivo de comunicaciones sin que medie orden judicial conocida— constituye una violación directa de este precepto.

Artículo 53: reconoce el derecho de todas las personas a solicitar y recibir información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la generada por los órganos del Estado. La interrupción del acceso a internet impidió al periodista ejercer esta facultad en el contexto de su labor informativa.

Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La desconexión digital selectiva constituye una forma de censura material que impide el ejercicio de este derecho.

Artículo 55: reconoce la libertad de prensa como derecho de las personas. La interrupción de los servicios de comunicación de un director de medio comunitario, como represalia por su actividad informativa, atenta directamente contra este derecho, con independencia de que el texto constitucional lo condicione a los fines de la sociedad —cláusula que el Estado instrumentaliza para legitimar la represión.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la correspondencia y las comunicaciones de las personas. El desvío sistemático de las llamadas de Madrazo Luna constituye una injerencia arbitraria en su comunicación privada, sin base legal legítima ni proporcionalidad demostrada.

Artículo 19: consagra el derecho a recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión, sin limitación de fronteras. La interrupción del acceso a internet y la manipulación del servicio telefónico vulneran este derecho en su dimensión tanto individual como periodística, al impedir la circulación de información de interés público.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la correspondencia y comunicaciones de las personas, y garantiza protección legal frente a tales ataques. La manipulación técnica del servicio de telefonía, documentada en ausencia de orden judicial conocida, constituye una injerencia arbitraria incompatible con este artículo.

Artículo 19: protege la libertad de expresión e información a través de cualquier medio, incluyendo los digitales y telecomunicaciones, y establece que toda restricción debe estar prevista en la ley, ser necesaria y proporcional. La interrupción selectiva de los servicios de comunicación de un periodista no cumple ninguno de esos requisitos y configura una violación directa de este precepto.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que

- cese de manera inmediata toda interferencia, interrupción o manipulación selectiva de los servicios de internet y telefonía utilizados por periodistas, comunicadores y activistas;

- se investigue y determine responsabilidad institucional sobre la aplicación de mecanismos técnicos de aislamiento comunicacional dirigidos a silenciar la labor informativa de Juan Antonio Madrazo Luna; y

- se garantice el acceso pleno e irrestricto a los servicios de telecomunicaciones como condición indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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