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El régimen cubano aísla digitalmente a la esposa de un preso político para impedir su comunicación familiar y silenciar su denuncia

Doris Sant Bat y su esposo el preso político Ernesto Ricardo Medina. Foto: Facebook

Por ICLEP

Apr 16, 2026 | 2:12 PM


La Habana, Cuba, 16 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia una nueva acción represiva contra Doris Sant Bat, esposa del preso político Ernesto Ricardo Medida, quien permanece encarcelado desde el 6 de febrero de 2026 junto a Kamil Zayas Pérez, ambos vinculados al proyecto audiovisual El4Tico. La afectación denunciada constituye una violación directa a su derecho a comunicarse y una forma de castigo indirecto contra el entorno familiar de un prisionero político.

De acuerdo con la denuncia pública realizada por la propia víctima, Doris ha sufrido interrupciones reiteradas de llamadas telefónicas, cortes constantes de Internet y el cierre de su cuenta de WhatsApp en horas de la madrugada. En el contexto represivo cubano, este tipo de interferencia no puede entenderse como una falla técnica aislada, sino como un mecanismo de aislamiento digital selectivo, orientado a restringir la denuncia pública y debilitar el vínculo familiar con una persona privada de libertad por motivos políticos.

 

Hechos documentados

Según la denuncia pública de Doris Sant Bat, en reiteradas ocasiones su teléfono le ha impedido realizar llamadas y acceder, aunque sea mínimamente, a Internet. La víctima informó que durante la madrugada de este 15 de abril le fue cerrada su cuenta de WhatsApp, aproximadamente a las 3:00 a.m., agravando la interrupción de sus canales básicos de comunicación.

Asimismo, denunció que el acceso a Internet le es interrumpido de forma constante y que no le entran llamadas telefónicas, lo que limita de manera severa su capacidad de comunicación personal y familiar.

Doris subrayó que es madre de una niña menor de edad y advirtió que esta situación compromete incluso la posibilidad de atender emergencias cotidianas, como gestionar medicamentos o responder a cualquier necesidad urgente de su hija.

También expresó su preocupación por la imposibilidad de recibir comunicaciones de su esposo, Ernesto Ricardo Medida, preso político desde el 6 de febrero de 2026, lo que convierte esta interferencia en una afectación directa del vínculo familiar con una persona privada de libertad.

En su denuncia, la víctima calificó lo ocurrido como una limitación directa a su derecho a comunicarse y una forma de censura que vulnera tanto su libertad de expresión como su derecho a mantenerse en contacto con su familia en una situación especialmente sensible.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

De acuerdo con la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, este hecho constituye una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:

  • Restricciones en el espacio digital

La agresión no solo afecta la conectividad, sino que bloquea de forma material la comunicación personal y familiar de la víctima, al impedirle realizar llamadas, recibir comunicaciones, acceder con normalidad a Internet y mantener operativa su cuenta de WhatsApp.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, al tratarse de una interferencia arbitraria en las comunicaciones de una civil, con impacto agravado por su condición de esposa de un preso político y madre de una menor de edad.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Los hechos resultan incompatibles con garantías constitucionales vinculadas a:

  • Artículo 48. Se vulnera la intimidad personal y familiar, al interferirse arbitrariamente en las comunicaciones de Doris Sant Bat y afectarse su posibilidad de mantener contacto regular con su entorno familiar.

 

  • Artículo 50. Se vulnera la inviolabilidad de la correspondencia y de las demás formas de comunicación entre las personas, al denunciarse interrupciones de llamadas, cortes de Internet y el cierre de una cuenta de mensajería, sin base legal conocida ni control judicial alguno.

 

  • Artículo 54. Se vulnera la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, al impedirse de forma material que la víctima realice llamadas, reciba comunicaciones, acceda con normalidad a Internet, mantenga operativa su cuenta de WhatsApp y pueda expresar o denunciar públicamente su situación.

En términos más concretos, este caso se corresponde especialmente con la vulneración de los artículos 48, 50 y 54 de la Constitución de la República de Cuba, en la medida en que se interfiere arbitrariamente en las comunicaciones de la víctima, se afecta su vida familiar y se restringe materialmente el ejercicio de la libertad de expresión.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Los hechos también contravienen estándares universales de protección, en particular:

 

  • Artículo 12. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y la correspondencia, protección que resulta directamente comprometida cuando se obstaculizan de forma arbitraria las comunicaciones personales y familiares.

 

  • Artículo 19. Reconoce el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, derecho que se ve afectado cuando se interrumpen llamadas, se restringe el acceso a Internet y se bloquea una cuenta de mensajería.

 

  • Artículo 16.3. Reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, merecedora de protección, principio que también resulta afectado cuando se dificulta de forma arbitraria la comunicación familiar.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

De igual forma, los hechos son incompatibles con derechos reconocidos en el PIDCP, especialmente:

  • Artículo 17. Protege contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia y la correspondencia, protección que se ve comprometida cuando se interfiere de forma arbitraria en los canales de comunicación de una persona.

 

  • Artículo 19. Prohíbe que una persona sea molestada por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier procedimiento, derecho que se restringe materialmente cuando se bloquean o interrumpen medios esenciales de comunicación.

 

  • Artículo 23. Impone al Estado el deber de proteger a la familia, obligación que se ve afectada cuando se obstaculiza de forma arbitraria la comunicación entre una esposa y su entorno familiar inmediato, incluido su esposo privado de libertad.

En este caso, la interrupción de llamadas, los cortes constantes de Internet y el cierre de una cuenta de mensajería configuran una forma de interferencia arbitraria en las comunicaciones de la víctima, con efectos directos sobre su vida familiar y sobre su capacidad de comunicarse y expresarse libremente.

 

Llamado del ICLEP y del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de toda interferencia arbitraria sobre las comunicaciones de Doris Sant Bat y el restablecimiento pleno y verificable de sus servicios de telefonía, acceso a Internet y aplicaciones de mensajería.

El ICLEP advierte que aislar digitalmente a la esposa de un preso político no es un hecho menor ni una simple falla técnica: es una forma de represión vicaria, de castigo indirecto y de censura funcional que busca desgastar emocionalmente al entorno familiar, dificultar la denuncia pública y obstaculizar el contacto con una persona privada de libertad.

Asimismo, el ICLEP exige garantías para que Ernesto Ricardo Medida pueda mantener comunicación regular con su familia, y recuerda que cualquier obstáculo directo o indirecto al contacto familiar de personas presas por motivos políticos constituye una agravación de la represión y una vulneración adicional de derechos humanos.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los procedimientos especiales de Naciones Unidas, a las relatorías sobre libertad de expresión y sobre personas privadas de libertad, así como a las organizaciones de protección de periodistas y defensores de derechos humanos, para que den seguimiento inmediato a este caso, exijan explicaciones al Estado cubano sobre la interrupción selectiva de comunicaciones y refuercen la vigilancia internacional sobre las prácticas de aislamiento y castigo indirecto aplicadas contra familiares de presos políticos.

Silenciar a la esposa de un preso político también es represión. Aislar a una familia es otra forma de castigar la verdad.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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