Holguín, Cuba — 25/07/2026. Yosvany Rosell García Caso, preso político del 11J, fue presionado por autoridades penitenciarias de la Prisión Provincial de Holguín para aceptar un destierro forzado del país, a lo que se niega completamente. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según el testimonio de su esposa, Mailín Rodríguez Sánchez publicado el 21 de julio en sus redes sociales, autoridades penitenciarias de la Prisión Provincial de Holguín sacaron a Yosvany Rosell García Caso de su celda antes de su llamada telefónica semanal para comunicarle que sería desterrado de la isla, retrasando dicha llamada programada para las nueve de la mañana hasta las once en que pudo comunicarse. La familia denunció que el retraso tuvo el propósito de impedir que él le informara oportunamente sobre la medida.

García Caso rechazó categóricamente las presiones para que abandone el país y reiteró su decisión de permanecer en Cuba, según relató su esposa: “Él se niega totalmente a abandonar el país. Nosotros, como su familia, apoyamos la decisión que él decida. También, transmitió un mensaje directo del preso político cuestionando por qué debería abandonar su patria: “¿Por qué abandonar su patria? ¿Por qué abandonarla, si al final los que se tienen que ir son todos los comunistas que han acabado con esta patria?”.

La presión ejercida para forzar el destierro de un preso político mediante el aparato penitenciario del Estado constituye una represalia por su condición de manifestante del 11J, y busca neutralizar su presencia dentro del país como forma de censura política, en contradicción directa con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Yosvany Rosell García Caso fue arrestado el 11 de julio de 2021 en Holguín tras participar en las protestas antigubernamentales, posteriormente fue condenado a 15 años de prisión por el delito de sedición. En más de una ocasión ha denunciado la represión que sufre dentro del sistema penitenciario, en mayo último fue víctima de aislamiento e incomunicación en la Prisión provincial de Holguín.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Las autoridades penitenciarias amenazan con instrumentalizar el sistema penitenciario y migratorio del Estado para presionar a García Caso a aceptar su destierro forzado del país como represalia por su activismo político. Además, retrasaron deliberadamente la llamada telefónica semanal de García Caso para impedir que informara a su esposa sobre la medida de destierro, ejerciendo una coacción orientada a aislarlo y quebrar su voluntad.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52: reconoce la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, derecho directamente vulnerado por la presión estatal para forzar el destierro del afectado.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, cuyo ejercicio por parte del afectado motiva la represalia documentada.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: establece que nadie será arbitrariamente desterrado, principio vulnerado directamente por la amenaza de destierro impuesta al afectado.

Artículo 13: reconoce el derecho a circular libremente y a regresar a su país, vulnerado por la presión para forzar su salida permanente de Cuba.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, cuyo ejercicio por parte del afectado como opositor motiva la represalia estatal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 12.4: establece que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país, derecho vulnerado por la medida de destierro que se pretende imponer.

Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias que afectan la comunicación de la persona privada de libertad con el exterior, vulnerado por el retraso deliberado de su llamada familiar.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, cuyo ejercicio por parte del afectado motiva la represalia documentada.

La presión ejercida por el Estado cubano para forzar el destierro de un preso político constituye una violación grave a su derecho a permanecer en su propio país y a expresar libremente su disidencia política, y evidencia el uso instrumental del aparato penitenciario como mecanismo de represalia contra quienes ejercen la oposición pacífica en Cuba.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de toda presión y amenaza orientada a forzar el destierro de Yosvany Rosell García Caso, el respeto a su derecho a permanecer en su país de origen, y el cese de prácticas que restrinjan la comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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