La Habana, Cuba — 23/07/2026. María Cristina Labrada, activista integrante del movimiento opositor Damas de Blanco, fue sometida a un operativo de vigilancia y hostigamiento en su vivienda el domingo 19 de julio en La Habana, cuando agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Departamento de Seguridad del Estado (DSE) rodearon su domicilio desde tempranas horas de la mañana para impedirle asistir a misa.

El hecho se enmarca en la reiteración de un patrón represivo dominical contra integrantes de las Damas de Blanco, orientado a impedir su asistencia sistemática a la práctica religiosa que acompaña su activismo por la libertad de los presos politicos en Cuba, lo que constituye una violación a la libertad de expresión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida por María Cristina Labrada en su perfil de Facebook, el domingo 19 de julio desde tempranas horas de la mañana, su vivienda, ubicada en la esquina de las calles Cortina y Milagro, en La Habana, fue sitiada por un operativo conjunto de la PNR y la Seguridad del Estado.

De acuerdo con el testimonio de la afectada, los agentes desplegados en el operativo permanecieron durante horas alrededor de la vivienda, al punto de solicitar agua a los vecinos, dato que la afectada relata como parte de las condiciones del cerco.

La afectada denuncia que el propósito del operativo fue impedirle salir de su domicilio para acudir a misa dominical, práctica que asocia directamente a su pertenencia al movimiento Damas de Blanco y a su activismo por la liberación de todos los presos politicos en Cuba.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano, mediante el despliegue de fuerzas de seguridad para impedir a una activista opositora el ejercicio de una práctica religiosa asociada a su identidad política, ejerce una forma de hostigamiento dirigida a coartar su participación pública y su disidencia, sin que medie orden judicial ni justificación legal alguna.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El despliegue de un operativo policial-estatal que sitió la vivienda de María Cristina Labrada durante horas con el fin declarado de impedirle salir a misa constituye hostigamiento e intimidación no física, dirigidos a quebrar su voluntad de participación religiosa y activista.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52: reconoce la libertad de tránsito y salida del domicilio sin más limitaciones que las establecidas por la ley; el cerco policial impidió a la afectada transitar libremente desde su propia vivienda.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el operativo se dirigió contra la afectada en su condición de activista opositora, vulnerando el ejercicio de dicha libertad.

Artículo 57: reconoce el derecho a practicar la religión de preferencia; el fin explícito del operativo fue impedir su asistencia a misa.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 12: protege contra injerencias arbitrarias en el domicilio; el operativo se ejecutó específicamente sobre la vivienda de la afectada sin orden judicial.

Artículo 13: reconoce el derecho a circular libremente; la afectada fue impedida de salir de su domicilio.

Artículo 18: reconoce la libertad de religión y de manifestarla mediante el culto; el operativo tuvo como fin impedir su práctica religiosa.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en el domicilio; aplica al cerco ejecutado sobre la vivienda de la afectada.

Artículo 12: reconoce la libertad de circulación; vulnerada al impedírsele salir de su domicilio.

Artículo 18: reconoce la libertad de religión y su manifestación mediante el culto; vulnerada al impedirle asistir a misa.

El despliegue de un operativo de seguridad estatal para sitiar la vivienda de una activista con el único fin de impedirle ejercer su práctica religiosa y su participación en un movimiento opositor constituye una instrumentalización del aparato de seguridad del Estado con fines represivos, ajena a todo fundamento legal o judicial. La conducta del Estado cubano documentada en este caso constituye una violación a los derechos a la libertad de circulación, a la libertad religiosa y a la libertad de conciencia y expresión.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de los operativos de cerco y vigilancia dirigidos contra integrantes del movimiento Damas de Blanco, así como el respeto irrestricto a su derecho a la libertad religiosa, de circulación y de expresión política, sin represalias ni hostigamiento.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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