La Habana, Cuba — 25/07/2026. Lismani Acosta Gómez, ciudadano detenido por participar en una protesta pacífica, fue trasladado a prisión el 21 de julio tras permanecer más de dos semanas recluido en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) de su municipio, adonde había sido llevado el 6 de julio durante un cacerolazo realizado en Vía Blanca, cerca del semáforo de Guanabacoa, en el marco del creciente descontento popular ante la crisis humanitaria que atraviesa Cuba.

El traslado se produjo después de que las autoridades modificaran en más de una ocasión las condiciones de su liberación: primero exigieron una fianza de 100.000 pesos, luego la redujeron a 50.000, y cuando su pareja logró reunir esa suma con apoyo de vecinos, la sustituyeron por una medida de prisión provisional. Junto con Lismani fueron trasladadas otras personas detenidas durante el mismo cacerolazo, cuya identidad se desconocen hasta el momento.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con lo denunciado por Cubalex, Lismani Acosta Gómez fue detenido arbitrariamente el 6 de julio durante un cacerolazo en la Vía Blanca, cerca del semáforo de Guanabacoa, y trasladado a la unidad de la PNR de ese municipio.

Tres días después de la detención, las autoridades informaron a la pareja de Lismani que sería liberado bajo fianza mediante el pago de 100.000 pesos, cifra que la familia no estaba en condiciones de cubrir. Posteriormente el monto fue reducido a 50.000 pesos, suma que la pareja logró reunir con ayuda de vecinos.

Cubalex denuncia que, al acudir a la unidad policial a efectuar el pago, las autoridades informaron que la medida cautelar había sido modificada a prisión provisional, sin que se documente notificación formal de las razones de dicho cambio.

Lismani permaneció recluido más de dos semanas en la unidad policial, lapso en el que su familia expresó preocupación por su estado de salud: vive con VIH y presenta una lesión que requiere atención médica especializada.

El 21 de julio, la organización advirtió que Lismani fue trasladado a la prisión El Vivac. La misma fuente indica que otras personas detenidas durante la misma protesta fueron trasladadas junto con él, sin que hasta el momento se conozcan sus identidades.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de libertad de Lismani se originó exclusivamente en el ejercicio de su derecho a la protesta pacífica, y su prolongación mediante una medida cautelar impuesta tras el incumplimiento de las condiciones de fianza ofrecidas por el propio Estado revela el uso del aparato legal como instrumento de represalia antes que como garantía procesal.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria
Lismani fue detenido el 6 de julio durante un cacerolazo pacífico, sin orden judicial ni justificación legal, y trasladado de forma inmediata a una unidad policial.

Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades exigieron una fianza de 100.000 pesos —luego reducida a 50.000— y, una vez reunida la suma por la familia, la revocaron y sustituyeron por prisión provisional, instrumentalizando el sistema legal como mecanismo de presión sobre la víctima y su familia.

Reclusión
La medida cautelar fue modificada a prisión provisional y formalizada mediante el traslado a la prisión El Vivac, prolongando la privación de libertad de Lismani bajo un dictamen procesal sin garantías de debido proceso.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos, ejercido por Lismani durante el cacerolazo que motivó su detención.

Artículo 95: garantiza que nadie sea privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, garantía incumplida al modificarse arbitrariamente la medida cautelar sin notificación formal de las razones.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica, ejercido por Lismani en el cacerolazo.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión, base del acto de protesta que motivó la represalia estatal.

Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la aprehensión de Lismani sin orden judicial y por la posterior imposición de prisión provisional sin garantías.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, ejercido en el cacerolazo de Guanabacoa.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión, base del hecho que originó la represalia.

Artículo 9: establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general, garantía incumplida al sustituirse la fianza pactada por prisión provisional sin debido proceso.

Estos hechos configuran, en su conjunto, una violación sostenida y agravada del derecho a la libertad de expresión, en la medida en que el Estado cubano transformó el ejercicio legítimo de la protesta pacífica en el fundamento de una privación de libertad prolongada, sostenida mediante la manipulación de una medida cautelar y agravada por una condición de salud vulnerable; esta conducta constituye una violación directa de los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de Lismani Acosta Gómez, el cese de la prisión provisional impuesta tras el incumplimiento de las condiciones de fianza ofrecidas, la garantía de atención médica especializada correspondiente a su condición de VIH y a su lesión, y la notificación transparente a su familia sobre su paradero y estado de salud.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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