Yasmany González y su esposa Ilsa Ramos. Facebook / Ilsa Ramos.
Por ICLEP
May 14, 2026 | 10:10 PM
La Habana, Cuba — 14/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 12 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yasmany González Valdés, preso político, fue objeto de la revocación de su régimen de mínima severidad y su traslado inmediato a un régimen de mayor restricción, como represalia directa por publicar en redes sociales una denuncia sobre las condiciones de su reclusión.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en los testimonios en redes sociales de de Ilsa Ramos, esposa de la víctima:
El 12 de mayo, las autoridades cubanas revocaron el régimen de mínima severidad de Yasmany González Valdés y lo trasladaron a la compañía 2 del Combinado del Este, bajo un régimen de mayor restricción. Las propias autoridades comunicaron a la víctima que la razón de esta revocación fue una publicación realizada por él en el perfil en Facebook de su esposa en la que denunciaba las condiciones de su reclusión, y las violaciones a los derechos humanos en las cárceles en Cuba.
Como consecuencia del traslado al régimen de máxima severidad, González Valdés quedó sin acceso a pases, con comunicación telefónica limitada a una llamada cada tres días, y con severas restricciones a las visitas familiares.
Ilsa Ramos informó públicamente que, al momento de realizar dicha publicación, su esposo había comunicado a las autoridades penitenciarias su intención de difundirla, y que la revocación fue aplicada de manera inmediata una vez verificada la existencia de la misma. En la publicación que motivó la sanción, González Valdés había advertido expresamente: "Si me revocan por esta publicación, verán más evidente la represión sobre aquel que dice la verdad."
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal El sistema penitenciario fue instrumentalizado para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión al revocar el régimen de mínima severidad al preso político. Subindicadores aplicables: traslado penitenciario y violaciones de derechos penitenciarios —específicamente la negación de pases, restricción del acceso telefónico y agravamiento de las condiciones de visita como represalia por una expresión pública—; aplicación de marco penitenciario contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La revocación de beneficios penitenciarios como castigo directo por una publicación en redes sociales constituye una vulneración de este derecho, al convertir el régimen disciplinario en un instrumento de censura.
Artículo 60: El Estado está obligado a garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. La aplicación de sanciones penitenciarias motivadas exclusivamente por el ejercicio de la expresión contraviene directamente este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El agravamiento deliberado de las condiciones de reclusión —supresión de pases, restricción de comunicaciones y limitación de visitas familiares— como represalia por una expresión pública configura un trato degradante en los términos de este artículo.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La revocación del régimen penitenciario como consecuencia directa y declarada de una publicación en redes sociales constituye una sanción al ejercicio de este derecho, con efecto inhibidor sobre quien se encuentra privado de libertad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El agravamiento de las condiciones de reclusión aplicado como castigo por el ejercicio de la expresión es incompatible con esta prohibición absoluta, que no admite excepciones ni justificaciones de orden disciplinario.
Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El agravamiento deliberado de las condiciones de reclusión como represalia por una expresión pública es incompatible con esta disposición.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La revocación del régimen penitenciario en respuesta a una publicación en redes sociales no satisface ninguno de los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 19, párrafo 3, del PIDCP para justificar una restricción legítima de este derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la restitución inmediata del régimen de mínima severidad a Yasmany González Valdés, revocado exclusivamente como represalia por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; y
- el cese del uso del régimen disciplinario penitenciario como mecanismo de silenciamiento de quienes denuncian las condiciones de reclusión a las que son sometidos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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