Yasmany González Valdés. Foto: Facebook / Ilsa Ramos.
Por ICLEP
May 7, 2026 | 8:25 AM
La Habana — 07/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el 4 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ilsa Ramos, ciudadana cubana y esposa del preso político Yasmany González Valdés, fue objeto de un corte arbitrario de su servicio de internet, como represalia directa por la publicación que su esposo realizó ese mismo día desde su perfil de Facebook, en la que denunció las condiciones de su reclusión y reclamó derechos humanos para los presos políticos cubanos.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 4 de mayo, Ilsa Ramos denunció a través de su cuenta personal de Facebook que le habían cortado el servicio de internet. En su publicación, la propia afectada estableció la conexión directa entre el corte y la actividad expresiva de su esposo: "Me cortaron el internet, por el momento no puedo hacer nada, al parecer pesa mucho lo que dijo mi esposo Yasmany González Valdés”.
El motivo detonante fue una publicación realizada ese mismo día por Yasmany González Valdés —quien cumple condena de cuatro años, con derecho a pases mínimos tras tres años de reclusión en el Combinado del Este— desde la cuenta en Facebook de su esposa. En dicha publicación, González Valdés denunció las condiciones de su encarcelamiento, afirmó ser preso político, reclamó el reconocimiento de sus derechos y llamó a la comunidad internacional a "indagar bien en el asunto", haciendo referencia a los detenidos del 11J y a todos los que cumplen sentencia por ejercer derechos como el de la libertad de expresión. Advirtió además que, de serle revocado el pase por haber publicado, eso haría "más evidente la represión sobre aquel que dice la verdad”.
El corte del servicio de internet a Ilsa Ramos se produjo de forma inmediata tras la publicación, configurando una represalia extendida a su entorno familiar más cercano. No consta, que el corte haya afectado el servicio de ningún otro usuario de la zona, lo que refuerza el carácter selectivo y punitivo de la medida.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Restricciones en el espacio digital — Corte selectivo del servicio de internet a Ilsa Ramos como represalia directa por la publicación de su esposo. La acción responde al subindicador: cortes de servicios de internet o telefonía.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas — El corte del servicio constituye asimismo un acto de hostigamiento e intimidación dirigido al entorno familiar del preso político Yasmany González Valdés, destinado a inhibir la comunicación y la expresión públicas tanto de la afectada como de su esposo. La acción responde al subindicador: cerco social y acoso al entorno de la víctima.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El corte del servicio de internet como respuesta a una publicación de opinión política vulnera directamente este derecho, al sancionar materialmente el ejercicio de la expresión tanto del emisor como de su entorno familiar.
Artículo 50: Establece la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación entre personas. La interrupción selectiva del acceso a internet —canal esencial de comunicación en el contexto contemporáneo— contradice este principio, al constituir una interferencia arbitraria en la capacidad comunicativa de la afectada.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a difundirlas por cualquier medio. El corte de internet suprime el canal a través del cual Ilsa Ramos y su esposo ejercen este derecho, constituyendo una forma de censura indirecta.
Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y la correspondencia de las personas. La medida adoptada afecta la esfera comunicativa de la familia González Ramos de manera arbitraria y sin fundamento legal conocido.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19.2 y 19.3: Garantiza la libertad de expresión y establece que cualquier restricción debe estar prevista por la ley, ser necesaria y proporcional a un fin legítimo. El corte del servicio de internet, aplicado de forma selectiva y sin notificación ni fundamento jurídico conocido, no cumple ninguno de estos requisitos, configurando una restricción arbitraria e ilegítima.
Artículo 17: Protege a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y su correspondencia. La interrupción selectiva del acceso a internet de Ilsa Ramos constituye precisamente este tipo de injerencia, ejecutada en respuesta al ejercicio legítimo de la libertad de expresión por parte de su esposo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de forma inmediata el corte arbitrario del servicio de internet a Ilsa Ramos y a cualquier otro familiar de personas privadas de libertad por motivos políticos;
- se abstengan de adoptar represalias —directas o indirectas— contra los familiares de presos políticos por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión; y
- garanticen el pleno restablecimiento del acceso a las telecomunicaciones sin condicionamientos de carácter político o expresivo.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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