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Seguridad del Estado sostiene agresión psicológica y presión de retractación forzada contra Ernesto Ricardo Medida, integrante del proyecto audiovisual El4tico

Ernesto Ricardo Medida. Foto: Facebook / El4tico

Por ICLEP

Apr 20, 2026 | 8:20 AM


Holguín — 20/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo documentado el jueves 2 de abril, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ernesto Ricardo Medida, integrante del proyecto audiovisual independiente El4tico, fue objeto de presión psicológica sistemática y sostenida por parte de agentes de la Seguridad del Estado durante su reclusión, mediante la exigencia reiterada de que grabe un video de "arrepentimiento y retractación" respecto a su obra y actividad creativa, como condición presentada supuestamente en beneficio del detenido.

 

Hechos documentados

Desde prisión, con fecha del jueves 2 de abril, Ernesto Ricardo Medida remitió a su familia una carta manuscrita en la que describe con precisión el mecanismo de presión al que ha sido sometido de manera reiterada por agentes de la Seguridad del Estado. Según consta en la misiva compartida en redes sociales por su madre Mileydi Machin, la Seguridad del Estado le ha insistido en múltiples ocasiones la grabación de un video cuyos términos estarían definidos por las palabras "arrepentimiento" y "retractación". Esta solicitud le ha sido presentada como un acto realizado "por su bien".

En la misma carta, el joven explica las razones por las que ha rechazado cumplir esa exigencia: producir el video implicaría reconocer como válidas las acusaciones en su contra, que considera falsas, y el material serviría —en sus propias palabras— para "reforzar una campaña de desacreditación de El4tico". Señala también que producir dicho video equivaldría a "una mentira", dado que las intenciones del proyecto estuvieron orientadas a lo que describe como una "revolución espiritual" que Cuba necesita.

La carta documenta una práctica coercitiva deliberada: la instrumentalización del estado de reclusión para presionar al detenido a desautorizar públicamente su propia obra y sus convicciones, en beneficio de la narrativa oficial y en detrimento de su reputación y la del proyecto audiovisual al que pertenece.

Ernesto Ricardo Medida y Kamil Zayas Pérez, ambos integrantes del proyecto audiovisual El4tico, fueron detenidos en el mes de febrero de 2025. A la fecha de esta alerta, ambos llevan más de 72 días privados de libertad.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP clasifica el presente caso como una violación a la libertad de expresión en cuanto la represalia apunta directamente a las ideas y convicciones expresadas a través de su obra, bajo el siguiente indicador:

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Agentes de la Seguridad del Estado habrían ejercido presión psicológica sistemática sobre Ernesto Ricardo Medida durante su reclusión, solicitándole en múltiples ocasiones la grabación de un video de "arrepentimiento y retractación" con el propósito de obtener una declaración que legitime las acusaciones estatales en su contra y dañe la reputación de El4tico. Esta práctica, documentada por escrito por la propia víctima, constituye una forma de hostigamiento psicológico deliberado destinado a quebrar su voluntad e instrumentalizar su voz.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que los hechos descritos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Exigir a una persona privada de libertad que grabe un video de "arrepentimiento" sobre su propia obra constituye una violación directa de esta garantía: se pretende obligarlo a desautorizar públicamente sus convicciones bajo coacción estatal.

Artículo 47: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El hostigamiento psicológico reiterado dentro de un recinto penitenciario, orientado a forzar una declaración pública, se encuadra en la prohibición contenida en este artículo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones. La presión sostenida para que el detenido reniegue de su obra vulnera el núcleo de este derecho: el Estado pretende convertir la expresión libre en fuente de consecuencias punitivas y en objeto de retractación forzada.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El hostigamiento psicológico sistemático documentado en la carta del detenido, ejercido desde una posición de dominio total sobre su persona, se encuadra en esta prohibición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 19.2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. La exigencia de retractación sobre contenidos audiovisuales producidos en ejercicio de este derecho constituye una restricción ilegítima, que no supera ninguno de los test de necesidad, proporcionalidad y legalidad exigidos por el derecho internacional.

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ni siquiera en el marco de una privación de libertad puede el Estado ejercer presión psicológica sobre la víctima para obtener declaraciones que la perjudiquen.

La solicitud reiterada de retractación bajo condiciones de privación de libertad no es un hecho aislado: sigue el patrón documentado de uso del entorno penitenciario como espacio de presión ideológica y desacreditación sistemática de voces críticas en Cuba.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- el cese inmediato de toda forma de presión psicológica sobre Ernesto Ricardo Medida durante su reclusión, incluida la solicitud de grabación de videos de "arrepentimiento" o retractación de cualquier naturaleza;

- el respeto irrestricto a su integridad psicológica y a su derecho a mantener y expresar sus convicciones sin coacción;

- y la garantía de sus derechos penitenciarios, incluida la comunicación con su familia sin interferencia ni represalia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso

- exijan responsabilidades al Estado cubano y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el uso del entorno penitenciario como mecanismo de represión ideológica en Cuba.

Nadie puede ser obligado a retractarse de sus ideas, su obra o sus convicciones. Hacerlo bajo coacción estatal, desde una celda, no es arrepentimiento: es censura.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

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