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Ataque cibernético y detención arbitraria contra el opositor Guillermo "Coco" Fariñas Hernández en Villa Clara

Coco Fariñas. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria.

Por ICLEP

Apr 30, 2026 | 7:45 AM


Santa Clara, Cuba — 30/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente dos hechos represivos cometidos los días 28 y 29 de abril contra Guillermo "Coco" Fariñas Hernández, Coordinador General del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), en Santa Clara, provincia de Villa Clara, que constituyen violaciones directas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Fariñas Hernández fue objeto, en primer lugar, de un ataque cibernético atribuido al G-2 que comprometió su teléfono móvil y le ocasionó la pérdida total de sus contactos; y, en segundo lugar, de una detención arbitraria ejecutada por un oficial de la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT), cuando el opositor se encontraba frente a la Prisión Provincial Guamajal-Hombres reclamando atención médica para un preso político.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de acuerdo con la denuncia pública formulada por el propio Guillermo Fariñas Hernández:

El 28 de abril, Fariñas Hernández denunció públicamente que su teléfono móvil fue objeto de un ataque cibernético atribuido al G-2 —denominación con que se conoce a la Dirección de Inteligencia del MININT—, lo que obligó a la reinstalación del dispositivo con pérdida total de su agenda de contactos. La víctima hizo pública esta situación mediante un mensaje dirigido a sus allegados en el que les solicitaba que le escribieran de nuevo.

El 29 de abril, pasadas las 8:30 am, Fariñas Hernández se personó frente a la Prisión Provincial Guamajal-Hombres, en Santa Clara, con el propósito de exigir atención médica para Felipe Alexey Vázquez Alonso, preso político y militante del FANTU. En ese lugar lo esperaba el Teniente Coronel Abelardo Rodríguez Febles, Segundo Jefe de la Unidad Provincial de Enfrentamiento a la Actividad Subversiva Enemiga de la DCI-MININT en Villa Clara, quien procedió a su detención inmediata.

Fariñas Hernández fue trasladado a las áreas exteriores de la Empresa Provincial de Construcciones del MININT, donde permaneció bajo custodia del oficial. A las 9:45 am llegó el auto patrullero de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) con número identificador 264; fue esposado a la espalda y conducido hasta el Cubículo de Interrogatorios N.° 7 de la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO) de Villa Clara.

Durante el interrogatorio, el Teniente Coronel Rodríguez Febles le manifestó a Fariñas Hernández que los opositores que permanecen en Cuba serían las primeras víctimas ante una eventual confrontación bélica, afirmando: "el Alto Mando de la Revolución tiene elaborados los correspondientes planes de resistencia y victoria ante la inminente agresión a nosotros del imperialismo yanqui y con seguridad los primeros perjudicados y víctimas van a ser ustedes, los CR -Contrarrevolucionarios- que residen aquí dentro de Cuba". Esta declaración constituye una amenaza directa formulada por un oficial de la Seguridad del Estado en el contexto de una detención. Fariñas Hernández fue restituido a su domicilio en el mismo vehículo policial a las 11:50 am.

El caso fue documentado a partir del testimonio directo de Guillermo Fariñas Hernández e incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Restricciones en el espacio digital: ataque cibernético atribuido al G-2 que comprometió el dispositivo móvil de la víctima y destruyó su agenda de contactos, con el efecto directo de interrumpir sus comunicaciones y limitar el ejercicio de su actividad pública. Subindicador aplicable: hackeo y ataques DDoS.

Detención arbitraria: privación de la libertad de movimiento sin orden judicial previa, ejecutada por un oficial de la DCI-MININT cuando la víctima ejercía una acción pacífica de exigencia de derechos. Subindicador aplicable: arresto de corta duración sin orden judicial.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: durante la detención, el Teniente Coronel Rodríguez Febles formuló una amenaza directa de naturaleza intimidatoria hacia los opositores residentes en Cuba, vinculando su condición política a un escenario de represalias físicas en el contexto de eventuales conflictos internacionales. Subindicadores aplicables: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas; citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a expresarse, disentir y exigir derechos en Cuba.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la libertad, la integridad física y moral y la seguridad de todas las personas; la detención sin orden judicial y las amenazas proferidas por un oficial en funciones vulneran directamente estas garantías.

Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la detención en respuesta a una acción pública de denuncia y el ataque al dispositivo de comunicación de la víctima constituyen una injerencia directa sobre el ejercicio de este derecho.

Artículo 95, inciso a): nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; la detención ejecutada sin orden judicial por un oficial de contrainteligencia contraviene esta garantía procesal.

Artículo 50: las comunicaciones entre personas son inviolables y solo pueden ser interceptadas mediante orden expresa de autoridad competente; el ataque cibernético al teléfono de la víctima viola este artículo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; aplicable a la detención ejecutada sin fundamento legal ni orden judicial.

Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni en su correspondencia; el hackeo al dispositivo móvil de la víctima constituye una injerencia de esta naturaleza.

Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; la detención como respuesta a una exigencia pública de derechos y el ataque a los medios de comunicación de la víctima vulneran este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personal; nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias; la detención sin orden judicial por motivo de una acción pacífica contradice este principio.

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni en su correspondencia; aplicable al ataque cibernético que comprometió el dispositivo y los contactos de la víctima.

Artículo 19.2: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones; la detención de Fariñas Hernández mientras ejercía una acción de denuncia pública, así como el ataque a su medio de comunicación, vulneran este derecho.

Los hechos documentados revelan el uso deliberado de capacidades de inteligencia digital y de estructuras de contrainteligencia del Estado cubano para intimidar, aislar y neutralizar a un opositor reconocido, en represalia por su actividad pública y su exigencia de derechos para personas privadas de libertad. La concurrencia de un ataque cibernético seguido de una detención sin respaldo judicial, acompañada de amenazas verbales proferidas por un oficial en funciones, configura una operación de hostigamiento sistemático incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- el cese inmediato de todas las formas de hostigamiento, vigilancia y represalia contra Guillermo Fariñas Hernández;

- el respeto irrestricto a su derecho a expresarse públicamente, a comunicarse y a exigir el cumplimiento de derechos humanos para personas privadas de libertad; y

- la investigación de la amenaza formulada por el Teniente Coronel Abelardo Rodríguez Febles durante el interrogatorio del 29 de abril de 2026.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

 

 

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