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La dictadura cubana descarga su represalia sobre la hija del periodista Armando Campuzano

Periodista cubano Armando Campuzano y su hija Wendolyn Campusano. Foto: Facebook y captura de pantalla.jpg

Por ICLEP

Apr 17, 2026 | 12:45 PM


La Habana, Cuba, 17 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP denuncia públicamente un grave patrón de represión vicaria ejercido contra el periodista y comunicador cubano Armando Campuzano, consistente en el uso del aparato policial y judicial para castigar indirectamente su actividad crítica mediante acciones dirigidas contra su hija, Wendolyn Campuzano Almaguer, residente en Cuba junto a su esposo y sus tres hijos menores de edad.

De acuerdo con el testimonio difundido por el propio Armando Campuzano, la situación trasciende un conflicto penal ordinario y presenta indicios consistentes de una represalia de carácter político-familiar, en la que la hija del periodista estaría siendo sometida a amenazas, hostigamiento y a un proceso judicial manipulado, con el objetivo de hacerla “pagar” por la actividad pública, las denuncias y la producción crítica de su padre contra el régimen cubano. Según la información más reciente aportada por el denunciante, el juicio contra Wendolyn ya fue celebrado y quedó concluso para sentencia, lo que agrava la situación de riesgo y eleva la urgencia de monitoreo internacional.

 

Hechos documentados

Según el registro preliminar basado en el testimonio público de Armando Campuzano:

Armando Campuzano denunció que su hija Wendolyn Campuzano Almaguer enfrenta un proceso penal en Cuba, en un contexto que él atribuye directamente a una represalia vinculada con su perfil crítico y su actividad pública contra el régimen cubano.

De acuerdo con el relato, Wendolyn —madre de tres menores de edad— habría sido sometida durante años a un contexto de presión y abuso policial relacionado con un conflicto de vivienda o de posesión de inmueble, asunto que, según la propia denuncia, estaría siendo instrumentalizado por agentes estatales como cobertura o pretexto para sostener una acción represiva.

La propia Wendolyn, en un video citado por Armando, afirmó temer por su bienestar, el de su esposo y el de sus hijos, y denunció amenazas relativas a la posible separación familiar. En particular, según el testimonio difundido por su padre, se le estaría solicitando una sanción de seis años de privación de libertad y existirían amenazas de retirarle la custodia de sus tres hijos menores.

Armando Campuzano afirmó además que, según le relató su hija, uno de los agentes involucrados le dijo que ella iba a pagar “lo que el gusano de su padre había osado hacer”, en alusión directa a él. Si esa expresión fue efectivamente pronunciada en el contexto del proceso o del hostigamiento previo, constituye un elemento especialmente relevante, pues conecta de manera explícita la agresión estatal contra la hija con la identidad, opiniones y actividad pública del padre.

El propio periodista relacionó esta represalia con su trayectoria crítica y, específicamente, con la publicación de su libro “Cuba, el Titanic del Caribe”, obra en la que denuncia abusos, crímenes y arbitrariedades del sistema cubano. Asimismo, recordó que aproximadamente un año antes habría recibido una llamada telefónica anónima en la que, según su denuncia, fue amenazado de forma velada con sus hijos, antecedente que refuerza la hipótesis de una continuidad represiva.

El juicio contra Wendolyn Campuzano Almaguer ya fue celebrado y quedó concluso para sentencia, por lo que el caso ha pasado de la fase de amenaza o inminencia a una fase de riesgo judicial inminente, en la que podría materializarse una condena con efectos severos sobre su libertad personal y la unidad familiar.

Este caso, por su estructura y por el nexo alegado entre la actividad crítica del periodista y el castigo proyectado sobre su hija, presenta rasgos claros de represión vicaria, es decir, una forma de hostigamiento estatal indirecto mediante el castigo a familiares como mecanismo de presión, silenciamiento o retaliación política.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión. 

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

Con base en la información documentada, el ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de prensa, al advertirse una represalia indirecta contra el periodista Armando Campuzano a través de su hija. Metodológicamente, el caso se corresponde con los siguientes indicadores:

  • Uso abusivo del poder estatal

La utilización del proceso penal y de los mecanismos coercitivos del Estado para castigar indirectamente a Armando Campuzano a través de su hija. La clasificación se sostiene, sobre todo, en el señalamiento de que el procedimiento estaría vinculado con la actividad crítica del periodista y en que el juicio ya quedó concluso para sentencia.

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

De forma concurrente, el caso también encaja en este indicador por las amenazas e intimidaciones denunciadas, entre ellas la afirmación de que Wendolyn “pagaría” por lo hecho por su padre y las referencias a una posible separación de sus hijos menores. Estos elementos describen un entorno de presión psicológica contra la víctima y su familia.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos denunciados son compatibles con un patrón de vulneración de derechos fundamentales tanto en el plano constitucional cubano como en el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente porque el proceso penal contra Wendolyn Campuzano Almaguer está siendo utilizado como represalia por la actividad crítica y expresiva de su padre.

 

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este caso resulta incompatible con ese precepto si, como denuncia Armando Campuzano, el procesamiento penal de su hija constituye una represalia indirecta por sus opiniones, denuncias públicas y producción crítica contra el régimen. Castigar a un familiar por la actividad expresiva de otra persona produce un efecto inhibidor especialmente grave y constituye una forma de censura indirecta.

 

  • Artículo 40. Establece que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos. La utilización del sufrimiento familiar, la amenaza de separación de menores y la presión emocional sobre una madre y su entorno como mecanismo de castigo político resulta radicalmente incompatible con ese principio.

 

  • Artículo 46. Reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación y la cultura. Las amenazas descritas, el temor expresado por la víctima y la posible instrumentalización del sistema penal para fines intimidatorios afectan de forma directa la integridad moral, la seguridad personal y la expectativa de justicia.

 

  • Artículo 48. Reconoce el derecho al respeto de la intimidad personal y familiar y a la protección del honor. La amenaza de fracturar la unidad familiar mediante el encarcelamiento de una madre y la eventual separación de sus hijos menores, si es utilizada como forma de coerción o presión política, constituye una injerencia extremadamente grave en la esfera familiar.

 

  • Artículo 69. Reconoce que la familia es la célula fundamental de la sociedad y que el Estado debe protegerla. En un caso como este, cualquier actuación estatal que, sin base legítima y con motivación represiva, tienda a destruir o quebrar el núcleo familiar en represalia por la expresión política de uno de sus miembros resulta incompatible con el mandato constitucional de protección familiar.

 

  • Artículos 94 y 95. Consagran las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a defensa, a un proceso con garantías, a no sufrir arbitrariedades y a recibir tutela judicial efectiva. Si el proceso, como se denuncia, está siendo manipulado por agentes policiales o de la Seguridad del Estado, sin pruebas suficientes o con una finalidad de represalia política, se estaría ante una afectación grave del debido proceso y de la seguridad jurídica.

 

Marco internacional vulnerado

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

  • Artículo 19: Protege el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones. El castigo indirecto a través de familiares constituye una modalidad particularmente grave de represalia contra ese derecho.

 

  • Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar. La amenaza o utilización de la ruptura familiar como mecanismo de presión política vulnera directamente este estándar.

 

  • Artículo 10:  Reconoce el derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Si el proceso judicial está contaminado por motivaciones extrajurídicas o presiones políticas, ese estándar se ve comprometido.

 

  • Artículo 11: Protege la presunción de inocencia y exige garantías plenas de defensa en materia penal. La denuncia de manipulación del proceso y ausencia de pruebas, de ser cierta, es incompatible con este principio.

 

  • Artículo 16.3: Reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Amenazar con separar a menores de su madre en un contexto de posible represalia política es especialmente grave frente a este estándar.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

  • Artículo 19: Prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege la libertad de expresión. La represalia indirecta contra un familiar por la actividad crítica de un periodista es una forma de afectación material a ese derecho.

 

  • Artículo 14: Protege el derecho a un juicio justo y debido proceso. Si existe manipulación institucional del proceso, ausencia de imparcialidad o castigo con motivación política, se lesionan de forma directa las garantías judiciales mínimas.

 

  • Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la familia. La amenaza de destruir o fracturar el núcleo familiar mediante una sanción instrumentalizada tiene una clara conexión con esta protección.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige al Estado cubano:

  • el cese inmediato de cualquier forma de represión vicaria contra Armando Campuzano y su familia;
  • la garantía de un proceso con plenas garantías judiciales para Wendolyn Campuzano Almaguer;
  • la protección de la unidad familiar y de los derechos de sus tres hijos menores;
  • y la abstención absoluta de utilizar el sistema penal como herramienta de castigo político indirecto contra periodistas, autores, activistas y voces críticas.

El ICLEP hace además un llamado urgente a los mecanismos internacionales de protección de periodistas, a las relatorías de libertad de expresión y a los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas para que den seguimiento inmediato a este caso, especialmente ante el hecho de que el juicio ya quedó concluso para sentencia y existe un riesgo real de que la represalia denunciada se materialice en una condena con efectos devastadores sobre la libertad, la familia y la integridad emocional de las víctimas.

La represión vicaria es una de las formas más crueles de persecución política: no busca únicamente castigar a quien habla, sino quebrarlo a través del sufrimiento de sus seres queridos.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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