Damas de Blanco, Bertha Soler y María Cristina Labrada Varona. Foto Redes sociales
Por ICLEP
Apr 14, 2026 | 8:10 AM
La Habana, Cuba — 14 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo operativo represivo ejecutado por fuerzas del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en La Habana, dirigido a impedir que integrantes del movimiento Damas de Blanco ejercieran su derecho a participar en actividades religiosas y de expresión cívica el Domingo de Resurrección.
De acuerdo con denuncias públicas realizadas por Bertha Soler, líder de las Damas de Blanco, y por la activista María Cristina Labrada Varona, desde horas tempranas de la mañana del 5 de abril de 2026 agentes de la policía política y efectivos policiales sitiaron tanto la vivienda de Labrada Varona, en Santo Suárez, como la sede nacional del movimiento en La Habana. El objetivo del operativo, según ambas denuncias, fue impedir su salida para asistir a misa y participar en la procesión dominical, en un patrón represivo que combina vigilancia intimidatoria, cerco domiciliario de facto y restricción arbitraria de la libertad de movimiento por motivos políticos y religiosos.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Bertha Soler denunció que el Domingo de Resurrección, 5 de abril de 2026, fuerzas represivas del Departamento de Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria mantuvieron sitiada desde horas tempranas la vivienda de la Dama de Blanco María Cristina Labrada Varona y la sede nacional de las Damas de Blanco en La Habana impidiéndole salir.
De acuerdo con la información difundida, el objetivo del operativo fue impedir la participación en misa este domingo, lo que supone una interferencia directa en el ejercicio de libertades fundamentales protegidas por el derecho internacional, particularmente la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de movimiento y la libertad de religión o culto.
María Cristina Labrada Varona denunció que, desde horas tempranas del domingo 5 de abril, el Departamento de Seguridad del Estado desplegó un carro patrulla estacionado al doblar de su cuadra, en la calle Milagros, en Santo Suárez, La Habana, mientras al menos dos mujeres identificadas como parte del operativo represivo permanecían en la esquina de su vivienda.
Según la víctima, el propósito expreso del operativo fue impedir que saliera de su casa para que no participara en la procesión dominical, lo que configura una restricción arbitraria de movilidad con finalidad represiva, sin base legal conocida ni resolución judicial alguna.
La propia denuncia de Labrada Varona vincula el hecho con una política de represión sistemática contra las Damas de Blanco, organización históricamente hostigada por el régimen cubano por su activismo pacífico, su visibilidad pública y su exigencia de libertad para los presos políticos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, análisis, contrastación y verificación conforme a la metodología de documentación de violaciones del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de expresión, correspondiente al indicador:
La presencia de agentes en las inmediaciones del domicilio, el despliegue visible de patrulla y el control operativo sobre la salida de la víctima constituyen además una vigilancia intimidatoria diseñada para infundir temor, desgastar psicológicamente y neutralizar el ejercicio de derechos fundamentales.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP considera que los hechos documentados constituyen una violación directa de derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos. La imposición de un cerco domiciliario de facto, ejecutado por agentes del Departamento de Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria para impedir que activistas saliera de su vivienda y participaran en misa y en una procesión religiosa, vulnera garantías fundamentales que el propio texto constitucional cubano reconoce de manera expresa.
En el plano interno, estos hechos resultan incompatibles con la Constitución de la República de Cuba (2019), en particular con el Artículo 54, que reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el Artículo 56, que garantiza los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos; el Artículo 52, que ampara la libertad de circulación y movimiento dentro del territorio nacional; y el Artículo 57, que reconoce la libertad de religión y de culto. Asimismo, el operativo descrito contradice el Artículo 40, que sitúa la dignidad humana como valor supremo del orden constitucional, y el Artículo 41, que obliga al Estado a reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. La restricción impuesta, además, desborda los límites constitucionales previstos en el Artículo 45, pues no se sustenta en una decisión judicial, una norma aplicada de forma transparente ni una causa legítima compatible con el principio de legalidad.
En el plano internacional, el caso vulnera la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente su Artículo 19, que protege la libertad de opinión y de expresión; el Artículo 13, que reconoce el derecho a circular libremente; el Artículo 18, que consagra la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y el Artículo 20, que garantiza el derecho de reunión y asociación pacíficas. De igual forma, estos hechos contravienen estándares contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente su Artículo 12, relativo a la libertad de circulación; el Artículo 18, sobre libertad de pensamiento, conciencia y religión; el Artículo 19, que prohíbe que una persona sea molestada por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas; y el Artículo 21, que reconoce el derecho de reunión pacífica.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP subraya que impedir mediante vigilancia, intimidación y cerco policial la salida de activistas de su domicilio para asistir a una celebración religiosa y participar en una manifestación pacífica constituye una forma de represión preventiva y selectiva, incompatible con cualquier estándar mínimo de respeto a la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de movimiento y el derecho de reunión pacífica.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) y su Observatorio Cubano de Libertad de Expresión condenan enérgicamente este nuevo operativo represivo contra las Damas de Blanco y exigen el cese inmediato de los cercos domiciliarios, la vigilancia intimidatoria y la utilización de fuerzas de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria para impedir el ejercicio de derechos fundamentales.
El ICLEP exhorta a la comunidad internacional, a los procedimientos especiales de Naciones Unidas, a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, a las organizaciones de protección de defensores de derechos humanos y a los gobiernos democráticos a documentar, visibilizar y condenar este patrón sistemático de represión contra mujeres opositoras y activistas pacíficas en Cuba. Impedir que una ciudadana salga de su vivienda para asistir a misa y participar en una procesión constituye una forma de represión política preventiva, incompatible con cualquier estándar mínimo de Estado de derecho y con el respeto a la libertad de expresión, de culto, de reunión y de movimiento.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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