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ICLEP condena hackeo y corte de comunicaciones del régimen cubano para silenciar a Anna Sofía Benítez Silvente y a su madre

Anna Sofía Benítez Silvente y su madre Caridad Silvente Laffita. Foto tomada del perfil en Facebook de Anna Sofía..jpg

Por ICLEP

Apr 21, 2026 | 11:01 AM


La Habana, Cuba — 21/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido este 21 de abril de 2026 en Alamar, municipio Habana del Este, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Anna Sofía Benítez Silvente, activista, y su madre Caridad Silvente, fueron objeto de hackeo de cuentas de WhatsApp y desactivación de líneas telefónicas por ETECSA, como represalia por las denuncias públicas que realiza Anna Sofía en redes sociales sobre violaciones de derechos humanos.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

  • El incidente ocurrió el 21 de abril de 2026 en el domicilio familiar ubicado en Alamar, La Habana, en un contexto de represión sistemática previamente documentado por el ICLEP desde marzo de 2026. Las cuentas de WhatsApp de ambas víctimas fueron hackeadas simultáneamente, imposibilitando el acceso a la aplicación.
  • ETECSA, empresa estatal de telecomunicaciones, desactivó las líneas telefónicas de Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente de manera coordinada con el hackeo, impidiendo la recepción de códigos de verificación necesarios para recuperar las cuentas.
  • Las víctimas quedaron en situación de incomunicación total: no pueden recibir llamadas, mensajes ni conectarse a servicios de mensajería. Anna Sofía denunció públicamente: "La Dictadura tiene desactivada nuestras líneas y estamos incomunicadas totalmente. Me hackearon la cuenta de WhatsApp y a mi mamá también [...] ETECSA es la empleada del mes cuando se trata de apoyar la represión del régimen hacia el pueblo".

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

El incidente confirma la continuidad de un patrón represivo documentado por el ICLEP: en marzo de 2026 Anna Sofía fue incorporada a proceso penal contra su madre por grabar y difundir un video identificando a un agente de la Seguridad del Estado; el 9 de abril su WhatsApp fue suspendido por primera vez, su hermana Elmis Rivero Silvente fue citada con amenazas de encarcelamiento, y el domicilio familiar fue sometido a vigilancia policial sostenida; el 13 de abril ambas recibieron nueva citación y amistades fueron interrogadas con presión psicológica; el 15 de abril el ICLEP alertó sobre el recrudecimiento represivo. Esta nueva agresión digital evidencia la escalada del patrón.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Restricciones en el espacio digital:

Hackeo coordinado de cuentas de WhatsApp y desactivación de líneas telefónicas por ETECSA, imposibilitando el acceso a herramientas de comunicación digital y generando incomunicación total. La coordinación técnica y administrativa evidencia operación planificada del aparato estatal para silenciar las denuncias públicas que Anna Sofía realiza en redes sociales.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas:

Incomunicación deliberada como mecanismo de aislamiento y presión psicológica. Represión vicaria contra la madre como mecanismo de coacción. Patrón de "represión constante" según testimonio de la víctima en contexto documentado desde marzo de 2026.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. Libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La desactivación arbitraria de líneas telefónicas y el hackeo de cuentas de comunicación digital impiden que las víctimas se expresen, comuniquen y difundan sus opiniones y denuncias.

 

  • Artículo 48. Derecho a la intimidad personal y familiar. El hackeo de cuentas privadas de comunicación constituye injerencia arbitraria en la intimidad y correspondencia de las víctimas.

 

  • Artículo 49. Inviolabilidad de las comunicaciones. La interceptación, hackeo y bloqueo de comunicaciones digitales viola este derecho sin orden judicial ni justificación legal válida.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19. Libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a difundir informaciones por cualquier medio. La incomunicación forzada mediante hackeo y desactivación de líneas impide el ejercicio de este derecho, silenciando la capacidad de denunciar y expresarse públicamente en redes sociales.

 

  • Artículo 12. Protección contra injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia. El hackeo de cuentas de mensajería y la intervención en comunicaciones privadas constituyen injerencias arbitrarias prohibidas por esta norma.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 19. Libertad de expresión, incluyendo buscar, recibir y difundir informaciones por medios digitales. El bloqueo de acceso a herramientas de comunicación digital impide este derecho, especialmente grave tratándose de ciudadana que denuncia públicamente violaciones de derechos humanos.

 

  • Artículo 17. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia. El ataque coordinado a comunicaciones privadas sin orden judicial ni procedimiento legal constituye injerencia arbitraria e ilegal expresamente prohibida.

La instrumentalización de servicios públicos esenciales como ETECSA en operaciones de hackeo digital y desactivación administrativa para silenciar y aislar a quienes ejercen su derecho a expresarse y denunciar públicamente constituye violación grave de estándares internacionales de derechos humanos.

 

Llamado del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

  • Cesar inmediatamente el hackeo, bloqueo y cualquier interferencia arbitraria en las comunicaciones digitales de Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente.
  • Restablecer sin condiciones las líneas telefónicas de ambas víctimas y garantizar su derecho a la comunicación.
  • Garantizar que ETECSA actúe como empresa de servicios públicos y no como brazo represor del aparato de seguridad estatal.
  • Cesar toda forma de hostigamiento, vigilancia e intimidación contra ellas y su entorno familiar.
  • Garantizar el derecho de Anna Sofía Benítez Silvente a expresarse libremente y denunciar públicamente sin temor a represalias.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
21 de abril de 2026

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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