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El régimen recrudece la represión contra Anna Sofía Benítez Silvente y extiende el castigo a su familia y a amistades

Ana Sofía Benítez Silvente y su famila. Foto: facebook.

Por ICLEP

Apr 15, 2026 | 2:44 PM


La Habana, Cuba — 15 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) alerta sobre la continuidad y escalada de acciones represivas contra la creadora de contenido Anna Sofía Benítez Silvente, su núcleo familiar y amistades, en un patrón que combina persecución penal, amenazas, citaciones, presión psicológica, vigilancia domiciliaria e interferencias en el entorno digital como mecanismos de castigo por el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

Los hechos verificados en abril de 2026 se producen en un contexto previo de criminalización iniciado a finales de marzo, cuando Anna Sofía fue incorporada al mismo proceso penal abierto contra su madre, Caridad Silvente, por la grabación y difusión en redes sociales de un video en el que se identificaba al agente de la Seguridad del Estado que acudió a entregar una citación oficial. Para el ICLEP, el caso refleja un patrón de represión extendida al entorno familiar, en el que el aparato estatal no solo busca silenciar a la persona que denuncia, sino también intimidar, vigilar y presionar a su entorno inmediato.

 

Hechos documentados

Como contexto previo, el 24 de marzo de 2026 un familiar de Anna Sofía Benítez Silvente recibió una citación para que la joven compareciera al día siguiente, a las 2:00 p.m., en la unidad de la PNR número 27 de Alamar, en La Habana. La citación no le fue entregada personalmente. El motivo declarado era tomarle declaración en relación con la acusación formulada contra su madre, Caridad Silvente, por la difusión de un video en redes sociales en el que se exponía a un agente que le había entregado una citación policial. Tras comparecer, Anna Sofía informó públicamente que fue imputada, que se le tomó declaración y que quedó bajo medida cautelar de reclusión domiciliaria, con restricciones para salir del país y para realizar viajes interprovinciales sin informar a las autoridades. Según su testimonio, fue sometida además a un registro corporal sin la presencia de su abogado, luego de haber sido separada del espacio donde inicialmente se desarrollaba la diligencia. Los cargos imputados fueron por el supuesto delito de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, previsto en el artículo 393 del Código Penal cubano, proceso en el que fue incorporada junto a su madre como presunta coautora. Por este delito, Anna Sofía podría enfrentar una sanción de dos a cinco años de privación de libertad.

El 8 de abril de 2026, se produjo una visita del jefe de misión de Estados Unidos en Cuba al domicilio de Anna Sofía Benítez Silvente. Aunque este hecho no constituye por sí mismo una violación clasificable dentro de la metodología del ICLEP, sí aparece como antecedente inmediato de una nueva escalada represiva contra la víctima y su familia.

El 9 de abril de 2026, Elmis Rivero Silvente, hermana de Anna Sofía y ciudadana americana de visita en Cuba, fue citada a la Unidad de Extranjería. Durante esa comparecencia fue interrogada sobre la visita diplomática al domicilio familiar, se le habría retenido el pasaporte cubano y, según la denuncia pública, recibió amenazas explícitas en el sentido de que Anna Sofía Benítez Silvente y su madre podían ir a prisión. De acuerdo con la información difundida, también se le indicó que debía hablar con su hermana para que dejara de denunciar y de expresarse públicamente.

De forma paralela, Anna Sofía Benítez Silvente denunció públicamente que, durante los cuatro días en que su hermana estuvo de visita en la vivienda familiar, el domicilio permaneció bajo vigilancia, con al menos una persona encargada de realizar un reporte [policial] diario sobre lo que ocurría en la casa. Según expresó literalmente en un video, se trataba de un control “mandado por la dictadura”, lo que refuerza la existencia de un patrón de monitoreo e intimidación sostenido sobre el entorno familiar.

Ese mismo 9 de abril de 2026, Anna Sofía Benítez Silvente denunció públicamente que su cuenta de WhatsApp había sido suspendida de forma irregular. Según su testimonio, al intentar iniciar sesión no podía acceder a la aplicación, los códigos de verificación no llegaban a su número telefónico y, sin embargo, las personas que le escribían seguían viendo los mensajes como entregados. La víctima asoció públicamente este hecho al contexto de represión que enfrenta.

El 13 de abril de 2026, Anna Sofía Benítez Silvente y su madre, Caridad Silvente, fueron nuevamente citadas. De acuerdo con la información difundida por la propia creadora de contenido, en esa comparecencia el instructor penal Eddy Cala y el teniente Yosdani les informaron que la Fiscalía había archivado la medida cautelar de reclusión domiciliaria que pesaba sobre ambas. Sin embargo, esta actuación no desvirtúa el patrón represivo previamente documentado, ya que la medida cautelar existió, fue ejecutada y formó parte de un proceso penal utilizado para castigar la difusión de contenido de interés público. La citación, además, se produce en continuidad con un escenario de amenazas, vigilancia y hostigamiento contra la familia.

De forma paralela a la represión ejercida contra la familia de Anna Sofía Benítez Silvente, también se reportó la citación e interrogatorio del creador de contenido David Espinosa y de su esposa, Laidy García, quienes forman parte del círculo de amistades cercanas de Anna Sofía y su familia. Este hecho refuerza la existencia de un patrón represivo concurrente que no solo alcanza a las víctimas directas, sino que se extiende también a personas de su entorno social más próximo. Según la denuncia pública, durante el interrogatorio los oficiales le repitieron en varias ocasiones la frase “A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, en un contexto claramente intimidatorio. David aseguró, además, que fue presionado para que “yo diga mentira, que yo mienta, que yo diga algo que no es verdad”, lo que revela un intento de coacción orientado a forzar una versión manipulada de los hechos.

Asimismo, denunció que desde la madrugada del 14 de abril perdió acceso a WhatsApp, que sus cuentas de Telegram y WhatsApp habrían sido objeto de intentos de hackeo y que varios de sus amigos y contactos también presentaban dificultades con esas mismas plataformas. Aunque este episodio requiere un registro y análisis autónomos, su coincidencia temporal, sus similitudes operativas y su vínculo directo al entormo de amistad con la familia de de Ana Sofía se integra a esta alerta porque refuerza la hipótesis de una presión estatal sostenida contra creadores de contenido críticos y contra quienes forman parte de su círculo cercano.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo con la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, los hechos documentados configuran una violación a la libertad de expresión, con manifestaciones principales y concurrentes bajo los siguientes indicadores:

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas:
    • 9 de abril de 2026 | Elmis Rivero Silvente: citación e interrogatorio por autoridades migratorias, acompañados de amenazas de que Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente podían ir a prisión, así como presiones para que persuadiera a su hermana de dejar de denunciar públicamente.
    • 9 de abril de 2026 | Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente: amenazas indirectas de encarcelamiento transmitidas a través de la citación e interrogatorio de Elmis Rivero Silvente y vigilancia sostenida sobre el domicilio familiar durante la visita de su hermana, Elmis Rivero Silvente, con monitoreo y reporte diario de lo ocurrido en la vivienda.
    • 13 de abril de 2026 | Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente: nueva citación en el marco de un proceso penal previamente activado, como continuidad de un escenario de hostigamiento e intimidación estatal.
    • 13 de abril de 2026 | David Espinosa y Laidy García: citación e interrogatorio en un contexto de presión por sus expresiones públicas en redes sociales, acompañados de frases intimidatorias y presión psicológica orientada a generar temor, desgaste emocional y autocensura.
  • Restricciones en el espacio digital:
    • 9 de abril de 2026 | Anna Sofía Benítez Silvente: suspensión irregular de su cuenta de WhatsApp, con imposibilidad de acceso, ausencia de códigos de verificación y afectación de un canal esencial de comunicación y denuncia pública.
    • 14 de abril de 2026 | David Espinosa: pérdida de acceso a su cuenta de WhatsApp desde la madrugada, en un contexto represivo concurrente e intentos de hackeo contra sus cuentas de Telegram y WhatsApp. Asimismo, varios amigos y contactos del creador de contenido reportaron dificultades similares con sus cuentas de Telegram y WhatsApp, lo que refuerza la existencia de posibles interferencias coordinadas en herramientas de comunicación digital.
  • Uso abusivo del poder estatal:
    • 9 de abril de 2026 | Elmis Rivero Silvente: citación por agentes de la seguridad del estado e interrogatorio sobre la visita diplomática al domicilio familiar, con retención del pasaporte cubano como mecanismo de presión.
    • 13 de abril de 2026 | Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente: continuidad del proceso penal y nueva citación, aun cuando se informó posteriormente el archivo de la medida cautelar de reclusión domiciliaria, lo que no elimina la existencia ni el efecto represivo de las medidas previamente ejecutadas.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

En primer lugar, se vulnera el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, protegido por el artículo 54, en la medida en que las actuaciones estatales descritas tienen como finalidad castigar y desalentar la difusión de contenidos críticos y de interés público en redes sociales. La citación, amenazas directas e indirectas de encarcelamiento y presiones sobre familiares de Anna Sofía Benítez Silvente constituyen, en conjunto, mecanismos de represalia por el ejercicio de su derecho a expresarse públicamente, denunciar y difundir información.

Asimismo, se vulnera el derecho a buscar, recibir y difundir información, opiniones e ideas por cualquier medio, también amparado por el artículo 54, al verificarse afectaciones arbitrarias a canales esenciales de comunicación digital como WhatsApp y al denunciarse intentos de interferencia o acceso indebido a cuentas de mensajería como Telegram y WhatsApp, tanto en el caso de Anna Sofía Benítez Silvente como en el de David Espinosa. Estas afectaciones, ocurridas en un contexto represivo, comprometen directamente el ejercicio de la comunicación, la denuncia y la interacción pública en entornos digitales.

También se afecta el derecho a la inviolabilidad de la persona y a no ser objeto de tratos arbitrarios o degradantes, reconocido en el artículo 48, ya que las amenazas, la presión psicológica, las citaciones intimidatorias y la vigilancia del entorno familiar resultan incompatibles con el deber estatal de respetar la integridad moral y la dignidad de las personas.

Del mismo modo, se compromete la libertad y la inviolabilidad personal, reconocidas en el artículo 49, en tanto se recurre a medidas coercitivas, vigilancia, restricciones y procedimientos intimidatorios sin una justificación legítima compatible con un Estado de derecho, utilizando el aparato estatal como herramienta de presión política sobre personas activas en redes sociales y sobre sus familiares.

Por conexidad, también resultan comprometidos los principios rectores de dignidad humana reconocidos en el artículo 40, en tanto la actuación estatal descrita desconoce la obligación de las autoridades de respetar y proteger la dignidad plena de la persona como fundamento del orden constitucional cubano.

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

Los hechos también resultan incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular con su artículo 19, que protege el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la libertad de investigar, recibir informaciones y opiniones, y difundirlas por cualquier medio; con el artículo 12, que protege frente a injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Asimismo, el caso es contrario a los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente a su artículo 19, que protege la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, incluso por medios digitales; al artículo 17, que prohíbe injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio y las comunicaciones.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) condena enérgicamente la continuidad del hostigamiento contra Anna Sofía Benítez Silvente, Caridad Silvente y Elmis Rivero Silvente, así como la extensión del hostigamiento hacia David Espinosa y Laidy García, amistades cercanas de Anna Sofía Benítez Silvente y su familia. La extensión de estas prácticas hacia personas vinculadas afectivamente a las víctimas principales confirma un patrón represivo particularmente grave: el aparato estatal no solo busca silenciar a quien denuncia o se expresa críticamente, sino también intimidar, desgastar y aislar a su entorno familiar y social más próximo mediante amenazas, citaciones, vigilancia, presión psicológica e interferencias en canales de comunicación digital.

El ICLEP exige el cese inmediato de toda forma de intimidación, vigilancia, presión extrajudicial, interferencia digital y represalia contra Anna Sofía Benítez Silvente y su familia y contra David Espinosa y Laidy García, así como contra cualquier otra persona de su entorno familiar, afectivo o social que esté siendo objeto de hostigamiento por su vínculo con ellas o por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Asimismo, exige el cierre definitivo de toda actuación penal o administrativa utilizada como mecanismo de castigo político, el restablecimiento pleno y sin interferencias de sus canales de comunicación digital y el fin de toda práctica orientada a imponer silencio mediante el miedo.

El ICLEP hace un llamado urgente a los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, a las relatorías especializadas sobre libertad de expresión, a las organizaciones de defensa de periodistas y activistas digitales, y a la comunidad democrática internacional, para que den seguimiento a este caso, exijan garantías efectivas para las víctimas y condenen la utilización del aparato estatal cubano para criminalizar no solo a quienes denuncian, sino también a sus familiares, amistades y vínculos más cercanos. La ampliación de la represión hacia el entorno personal de las víctimas constituye una señal alarmante de escalamiento represivo que no debe ser ignorada.

En Cuba, opinar no puede seguir siendo castigado como si fuera un crimen. Cuando un régimen amenaza con cárcel a ciudadanos por expresar sus ideas, persigue a sus familias y hostiga a sus amistades, ya no estamos ante legalidad: estamos ante terrorismo político de Estado.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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