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ICLEP denuncia castigo e incomunicación contra preso político en Cuba por reclamar alimentos en prisión

Preso político cubano, Ángel Jesús Veliz Marcano. Foto: Facebook

Por ICLEP

Apr 16, 2026 | 3:35 PM


Camagüey, Cuba, 16 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia un nuevo hecho represivo ocurrido en la prisión Kilo 9, en Camagüey, contra el preso político Ángel Jesús Veliz Marcano, quien, según la denuncia de su madre, permanece incomunicado desde hace al menos 48 horas en una celda de castigo, tras reclamar por la negativa de las autoridades penitenciarias a permitirle el acceso a sus alimentos.

De acuerdo con la información recibida por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, el caso presenta indicios consistentes de represalia por una reclamación formulada dentro del penal, lo que permite analizarlo como una violación a la libertad de expresión en contexto de reclusión, al haberse utilizado mecanismos disciplinarios y de castigo para reprimir un acto de protesta vinculado a condiciones materiales básicas de subsistencia y trato penitenciario.

Hechos documentados

Según la denuncia realizada por Ailex Marcano, madre del preso político, Ángel Jesús Veliz Marcano fue trasladado esta semana a una celda de castigo dentro de la prisión Kilo 9, en la provincia de Camagüey, después de reclamar porque no le dejaron pasar sus alimentos.

La familiar denunció además que el joven se encuentra incomunicado desde hace al menos 48 horas, por lo que exigió públicamente una fe de vida, al desconocer su estado actual dentro del penal.

Según el testimonio recibido, también habría sido amenazado con retirarle la ropa que mantiene en su destacamento, en un contexto de presión y hostigamiento adicional. La madre cuestionó públicamente esa amenaza al señalar que el régimen no garantiza adecuadamente ni alimentos ni avituallamiento a los reclusos.

En una llamada sostenida con su madre el martes, Veliz Marcano le habría expresado que estaba valorando “plantarse”, es decir, iniciar una huelga de hambre, como forma de protesta ante los abusos que, según su denuncia, se cometen dentro del establecimiento penitenciario.

Ángel Jesús Veliz Marcano fue condenado a seis años de privación de libertad por el supuesto delito de desórdenes públicos, tras haber participado en las manifestaciones del 11 de julio de 2021.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

  • Uso abusivo del poder estatal

La información disponible permite identificar una represalia penitenciaria ejercida desde la estructura carcelaria del Estado contra un preso político que reclamó por una afectación concreta a sus condiciones materiales de subsistencia: la negativa de acceso a sus alimentos. Estas acciones no solo agravan la situación material del preso político, sino que cumplen una función intimidatoria evidente: castigar la protesta interna y desalentar nuevas expresiones de inconformidad o denuncia.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, al tratarse de una represalia carcelaria desencadenada por una reclamación del preso político sobre sus condiciones de reclusión, seguida de incomunicación y aislamiento disciplinario.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Los hechos resultan incompatibles con garantías constitucionales vinculadas a:

  • Artículo 54. Se vulnera al castigarse un reclamo formulado por el preso político dentro del penal, pues esa queja o manifestación verbal de inconformidad también forma parte del ámbito protegido por la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

 

  • Artículo 60. Se vulnera porque la Constitución obliga al Estado a garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, lo que resulta incompatible con la incomunicación, la celda de castigo y la represalia por reclamar alimentos.

 

  • Artículo 61. Se vulnera porque el reclamo del preso constituye una queja legítima frente a una actuación penitenciaria arbitraria, y en vez de recibir respuesta oportuna y fundamentada fue respondido con castigo.

 

  • Artículo 40. Se vulnera porque la dignidad humana, reconocida como valor supremo por la Constitución, resulta lesionada cuando un preso político es sometido a castigo e incomunicación por reclamar condiciones mínimas de subsistencia.

 

  • Artículo 46. Se vulnera porque los hechos descritos afectan la integridad moral, la libertad y la seguridad del preso político dentro del establecimiento penitenciario.

 

  • Artículo 51. Se vulnera porque la imposición de celda de castigo, incomunicación y amenazas como represalia por reclamar puede constituyen un trato cruel, inhumano o degradante, expresamente prohibido por la Constitución.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

Los hechos también son incompatibles con principios fundamentales reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos:

  • Artículo 19, que protege el derecho de toda persona a no ser molestada a causa de sus opiniones y a expresar inconformidades, denuncias o ideas por cualquier medio.

 

  • Artículo 5, que prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente relevantes cuando se emplean el aislamiento, la incomunicación y amenazas materiales como mecanismos de castigo.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

En el plano internacional, este caso resulta especialmente relevante a la luz de:

  • Artículo 19, que protege la libertad de expresión y prohíbe que una persona sea molestada por sus opiniones. En contexto penitenciario, ello incluye el derecho a formular quejas, protestar o denunciar condiciones abusivas, siempre que no medie una restricción legítima, estrictamente necesaria y legalmente justificada. El uso del castigo carcelario para silenciar una reclamación desborda ese marco.

 

  • Artículo 10, que establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La incomunicación, el aislamiento en celda de castigo y la amenaza de despojarlo de sus pertenencias, en represalia por reclamar, son incompatibles con ese estándar.

 

  • Artículo 7, que prohíbe tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente cuando el aislamiento o la privación de condiciones materiales mínimas se utilizan con fines punitivos o intimidatorios.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige a las autoridades penitenciarias cubanas una fe de vida inmediata de Ángel Jesús Veliz Marcano, el cese de su incomunicación, el fin de cualquier forma de castigo o represalia por reclamar dentro del penal, y la restitución de sus derechos mínimos como persona privada de libertad.

El ICLEP recuerda que los presos políticos no pierden su derecho a denunciar abusos, reclamar condiciones dignas ni expresar inconformidad frente a arbitrariedades penitenciarias. Convertir una queja por alimentos en motivo de castigo, aislamiento o amenaza constituye una práctica incompatible con estándares básicos de derechos humanos y refuerza el patrón de represión carcelaria contra personas encarceladas por motivos políticos en Cuba.

El ICLEP hace un llamado urgente a los mecanismos internacionales de protección, a las relatorías sobre libertad de expresión, a los organismos de monitoreo penitenciario y a la comunidad democrática internacional para que den seguimiento a este caso y exijan al Estado cubano garantías inmediatas sobre la integridad física y el estado de Ángel Jesús Veliz Marcano.

En Cuba, incluso reclamar comida dentro de una prisión puede convertirse en motivo de castigo. Eso no es disciplina penitenciaria: es represión.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

 

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