Alexeis Serrano Águila. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 4, 2026 | 6:25 PM
Santiago de Cuba, Cuba — 04/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 30 de abril en Santiago de Cuba, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alexeis Serrano Águila, ciudadano, fue objeto de reclusión bajo medida de prisión provisional, en el marco de un proceso penal por el supuesto delito de desacato, como represalia por el ejercicio de su libertad de expresión.
Hechos documentados
Según denuncia recibida por la organización jurídica Cubalex y registrada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El traslado de Alexeis Serrano Águila se ejecutó desde Palma Soriano hacia la prisión de Aguadores, en Santiago de Cuba, el 30 de abril. De acuerdo con la denuncia de la organización legal Cubalex, la familia pudo despedirse brevemente antes de que fuera conducido al penal.
En el momento del traslado, Alexeis Serrano Águila presentaba un estado de salud alarmante: extremadamente delgado, con barba crecida, visiblemente enfermo de los pulmones y con tal grado de debilidad que casi no podía hablar.
Serrano Águila fue arrestado luego de acudir a una citación policial el pasado 13 de abril. En días previos había sido objeto de una multa por vender viandas, tras lo cual protestó pacíficamente frente a su vivienda enumerando la crítica situación existente en el país y expresando su descontento hacia el régimen cubano.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Reclusión: Alexeis Serrano Águila se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario bajo medida de prisión provisional, dictada en el marco de un proceso penal por el supuesto delito de desacato. La reclusión obedece a la instrumentalización del sistema de justicia para mantener a la víctima confinada, conforme al subindicador de privación de libertad en un centro penitenciario como medida provisional.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y moral, la libertad y la salud. El deterioro físico severo de Alexeis Serrano Águila documentado al momento del traslado y la ausencia de información verificable sobre atención médica constituyen una amenaza directa a estos derechos bajo custodia estatal.
Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El traslado de una persona en estado de salud crítico sin garantías acreditadas de atención médica puede configurar un trato inhumano o degradante.
Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La apertura de un proceso penal por desacato como represalia por el ejercicio de la expresión contradice directamente este mandato constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El estado físico de Alexeis Serrano Águila documentado al momento del traslado obliga a examinar las condiciones de su detención y las garantías de atención médica disponibles.
Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El uso del delito de desacato para privar de libertad a un ciudadano en razón de su expresión configura una privación de libertad de base arbitraria.
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La criminalización de la expresión crítica mediante el delito de desacato es incompatible con este derecho fundamental.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El deterioro físico severo documentado exige del Estado cubano acreditar de manera inmediata que Alexeis Serrano Águila recibe atención médica adecuada bajo custodia.
Artículo 9: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; la prisión preventiva de las personas que han de ser juzgadas no debe ser la regla general. Su aplicación en este caso, sin información que acredite la necesidad y proporcionalidad de la medida, suscita fundadas dudas sobre su compatibilidad con el derecho internacional.
Artículo 10: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El traslado de una persona en estado de salud crítico sin garantías verificables de atención médica constituye una violación de esta norma.
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; las restricciones a este derecho deben ser necesarias y proporcionales. El delito de desacato no satisface estos requisitos conforme a los estándares del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El uso del delito de desacato —tipificado en el artículo 185 del Código Penal de Cuba (Ley 151/2022)— como instrumento para procesar penalmente a ciudadanos que expresan opiniones críticas es incompatible con los estándares internacionales de libertad de expresión. La aplicación de esta figura, sumada al deterioro físico severo del detenido y al contexto de hostigamiento previo, permite apreciar un patrón de represalia directamente vinculado al ejercicio de la libertad de expresión.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la liberación inmediata de Alexeis Serrano Águila;
- el acceso efectivo y urgente a atención médica independiente y adecuada a su estado de salud;
- la divulgación de información sobre las condiciones de su reclusión en la prisión de Aguadores y el fundamento procesal que justifica el traslado;
- el cese del uso del delito de desacato como instrumento de persecución por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión;
- y el respeto de las garantías del debido proceso conforme a los estándares internacionales aplicables.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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