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El ICLEP denuncia agresión física e incomunicación forzada contra el opositor y preso político Félix Navarro Rodríguez en la prisión de Agüica, Matanzas

Preso político cubano Félix Navarro

Por ICLEP

Apr 16, 2026 | 5:55 PM


Matanzas, Cuba — 16/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 8 de abril de 2026 en el Centro Penitenciario de Agüica, provincia de Matanzas, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Félix Navarro Rodríguez, opositor político, presidente del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel y preso político de 72 años, fue objeto de agresión física bajo custodia estatal, confinamiento en celda de castigo e incomunicación forzada. El detonante directo de la violencia fue su negativa a enmudecer: el oficial a cargo intentó silenciarlo por la fuerza, y la marca de esa mano quedó impresa en su rostro.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, el incidente se desarrolló en el contexto de una visita familiar de su esposa, Sonia Álvarez, al Centro Penitenciario de Agüica. Antes de que comenzara la visita, el oficial Yoslén Pedroso Sotolongo, Jefe de Orden Interior del penal, ordenó una requisa a Navarro y le dirigió provocaciones a las que este respondió. La visita se celebró, pero al concluir, el oficial ordenó un segundo registro corporal y de los artículos de primera necesidad entregados por la esposa. Fue en ese momento, ante una nueva provocación, cuando Navarro volvió a responder, y esa respuesta verbal desencadenó la agresión física.

Pedroso Sotolongo arrastró violentamente a Navarro mientras se encontraba desnudo, permitiéndole únicamente ponerse ropa interior y un short. Fue sacado de la celda sin camisa, sin espejuelos y con una sola chancleta. Le esposó las manos a la espalda con fuerte presión y lo arrastró por más de 100 metros, propinándole golpes y una patada en el pie derecho, hasta confinarlo en una celda de castigo en la zona conocida como "el Vivac", donde permaneció aislado aproximadamente dos horas. Como consecuencia de la agresión, Navarro presentó una herida en la mejilla derecha causada por la mano del oficial al intentar callarlo por la fuerza, marcas en las muñecas por la presión excesiva de las esposas y una tensión arterial de 160/80.

Transcurridas más de 72 horas del incidente, su esposa y familiares no lograron obtener información oficial alguna sobre su paradero ni su estado físico. Las autoridades penitenciarias impusieron un silencio institucional absoluto que constituye, en sí mismo, una forma deliberada de incomunicación forzada. Los hechos fueron confirmados por su hija Saylí Navarro, también presa política, quien los narró en una llamada telefónica al activista Iván Hernández Carrillo luego de ser trasladada a Agüica para una visita familiar, la primera en más de tres meses. Durante la comunicación, una oficial de la prisión de mujeres intentó en reiteradas ocasiones interrumpir su testimonio.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

  • Agresión física

 

Tortura física bajo custodia estatal: arrastre forzado, golpes, patada en el pie derecho, esposamiento con presión excesiva y confinamiento en celda de castigo. La herida en la mejilla es la marca directa del intento de callarlo por la fuerza.

 

  • Uso abusivo del poder estatal

Traslado a celda de castigo como represalia e incomunicación forzada durante más de 72 horas, con negativa institucional a ofrecer información a sus familiares sobre su paradero y estado físico.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de represalia contra quienes, como Félix Navarro Rodríguez, ejercen su derecho a expresarse incluso en los espacios donde el Estado pretende imponer el silencio absoluto.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Navarro fue agredido físicamente por expresarse verbalmente ante el oficial, y la marca en su mejilla es la evidencia directa de un intento de silenciamiento. Eso viola frontalmente este artículo.
  • Artículo 51: Prohíbe expresamente las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los hechos del 8 de abril configuran exactamente esta conducta prohibida.
  • Artículo 95, inciso d: Garantiza que toda persona privada de libertad sea tratada con respeto a su dignidad e integridad física y que no sea víctima de violencia ni coacción de clase alguna. Ambas garantías fueron violadas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, y a no ser molestado a causa de sus opiniones. Navarro fue golpeado por hablar y silenciado por la fuerza; eso es precisamente lo que este artículo prohíbe.
  • Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los hechos del 8 de abril constituyen una violación directa de esta norma.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 19: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Cuba, como Estado Parte, está obligada a garantizar su cumplimiento. El castigo físico impuesto a Navarro por expresarse verbalmente ante el oficial lo viola de forma directa.
  • Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los hechos del 8 de abril contravienen esta disposición.
  • Artículo 10.1: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La agresión física y la incomunicación forzada anulan esta garantía.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al régimen cubano el acceso a atención médica urgente, adecuada e independiente para un hombre de 72 años con afecciones de salud previas; el cese inmediato de todo acto de violencia, represalia y hostigamiento contra los presos políticos en el Centro Penitenciario de Agüica; la apertura de una investigación sobre la conducta del oficial Yoslén Pedroso Sotolongo conforme al artículo 368 del Código Penal de Cuba, que tipifica la tortura y los tratos crueles perpetrados por funcionarios públicos; y la liberación inmediata e incondicional de Félix Navarro Rodríguez, cuya reclusión constituye en sí misma una represalia al ejercicio de la libertad de expresión.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías especiales de libertad de expresión y de tortura, a gobiernos democráticos y a organizaciones de defensa de la libertad de expresión para que:

  • den seguimiento a este caso,

 

  • exijan responsabilidades al Estado cubano y

 

  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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