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Preso político del 11J permanece sin atención médica: ICLEP exige acción urgente por Kevin Damián Frómeta Castro

Preso político del 11J Kevin Damián Frómeta Castro. Foto: Facebook.

Por ICLEP

Apr 17, 2026 | 3:21 PM


La Habana, Cuba — 17 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP alerta sobre una nueva violación registrable dentro de su observatorio como afectación conexa a la libertad de expresión, documentada como violación de derechos penitenciarios bajo custodia estatal contra el preso político del 11 de julio Kevin Damián Frómeta Castro, luego de que su madre, Caridad Magdalena Castro Ruiz, denunciara públicamente una grave falta de atención médica y reiterados engaños por parte de las autoridades penitenciarias.

Aunque el núcleo material inmediato del caso se relaciona con la salud y la integridad física, el Observatorio del  ICLEP considera que sí existe base metodológica suficiente para su incorporación al sistema de monitoreo de libertad de expresión, al tratarse de un preso político del 11J sometido a una restricción arbitraria de derechos básicos bajo control estatal, en un contexto represivo de naturaleza política, cuya situación solo logra visibilizarse mediante la denuncia pública de su familia.

En este sentido, el caso no se presenta como una afectación sanitaria aislada, sino como una violación de derechos bajo custodia cometida contra una víctima encarcelada por motivos políticos, cuya condición está vinculada a un proceso represivo asociado al ejercicio de libertades fundamentales y cuya exposición pública constituye, además, un acto legítimo de denuncia y circulación de información de interés público.

 

Hechos documentados

Según el testimonio difundido por Caridad Magdalena Castro Ruiz, su hijo debía ser trasladado ese día al hospital para realizarse un ultrasonido pendiente desde enero. Sin embargo, el traslado no se produjo, pese a que —según afirmó— la semana anterior las autoridades le aseguraron que esta vez sí sería conducido al centro médico.

La madre denunció que Kevin Damián Frómeta Castro permanece sin atención médica adecuada, a pesar de presentar una infección en un brazo, y aseguró que incluso tuvo que practicarse una intervención precaria, el mismo, para extraerse pus, sin que ello derivara en una respuesta clínica efectiva. También afirmó que no se encuentra ingresado en enfermería, sino en compañía, pese a la gravedad de su estado.

De acuerdo con su denuncia, ella acudió personalmente al hospital, donde incluso un médico esperaba la llegada del recluso, pero las autoridades no lo trasladaron. Asimismo, aseguró que, tras múltiples llamadas, visitas y gestiones ante la jefatura penitenciaria, solo ha recibido respuestas falsas, incumplimientos y evasivas. En su declaración pública, extendió la denuncia al afirmar que los presos políticos del 11 de julio no están recibiendo atención médica adecuada.

El Observatorio del ICLEP considera especialmente relevante que la madre del preso político haya tenido que recurrir a la denuncia pública como mecanismo de presión, documentación y visibilización, ante la ausencia de una respuesta institucional efectiva. En el contexto cubano, y particularmente en relación con personas encarceladas por motivos de expresión, la exposición pública de abusos bajo custodia no solo revela un patrón de opacidad estatal, sino que también forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a difundir información de interés público sobre violaciones de derechos humanos.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión. 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP considera que este hecho es registrable como una afectación conexa a la libertad de expresión, al tratarse de una violación de derechos bajo custodia estatal contra un preso político del 11J, visibilizada mediante denuncia pública y bajo los indicadores:

  • Uso abusivo del poder estatal

Es el indicador principal, al documentarse una presunta violación de derechos penitenciarios bajo custodia, marcada por la negación o dilación de atención médica.

  • Agresiones físicas

De forma concurrente, el caso puede valorarse bajo este indicador, debido a la denuncia de una afectación física visible y una omisión de atención médica bajo custodia.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos denunciados resultan incompatibles con garantías reconocidas tanto en la Constitución de la República de Cuba (2019) como en el marco internacional de derechos humanos, especialmente por tratarse de una violación de derechos bajo custodia estatal cometida contra un preso político, cuya situación médica solo ha podido hacerse visible a través de la denuncia pública de su madre.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 46: Reconoce el derecho a la vida, la integridad física y moral y la salud. La presunta falta de atención médica adecuada a una persona privada de libertad resulta incompatible con ese precepto.

 

  • Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Este artículo resulta directamente aplicable, al tratarse de una denuncia de presunta vulneración de derechos bajo custodia.

 

  • Artículo 61: Reconoce el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas. La denuncia de respuestas evasivas, promesas incumplidas y ausencia de solución frente a una situación médica urgente resulta incompatible con ese mandato.

 

  • Artículo 72: Reconoce que la salud pública es un derecho de todas las personas y que corresponde al Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación. En un contexto de custodia penitenciaria, esa obligación estatal es aún más exigente.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 5: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La presunta negativa o dilación arbitraria de atención médica bajo custodia puede resultar incompatible con ese estándar.

 

  • Artículo 25.1: Reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluida la asistencia médica. Este artículo resulta directamente aplicable ante una denuncia de desatención médica grave.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La omisión de atención médica bajo custodia, si agrava el sufrimiento o deteriora la salud de la persona privada de libertad, puede comprometer este estándar.

 

  • Artículo 10.1: Establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La denuncia de desatención médica reiterada en prisión resulta directamente incompatible con ese mandato.

 

Llamado del ICLEP

El ICLEP exige a las autoridades penitenciarias y sanitarias cubanas el traslado inmediato de Kevin Damián Frómeta Castro a un centro hospitalario, la realización urgente de los estudios diagnósticos pendientes y la garantía de atención médica integral, oportuna y verificable.

Asimismo, exige el cese de las violaciones de derechos penitenciarios contra los presos políticos del 11 de julio y recuerda que la privación de libertad no suspende la dignidad humana, ni el derecho a la salud, ni el derecho de sus familiares a denunciar públicamente los abusos del Estado.

El Observatorio del ICLEP hace un llamado urgente a las organizaciones de derechos humanos, a los mecanismos regionales e internacionales de protección y a las instituciones que monitorean la situación de los presos políticos en Cuba, para que presten atención inmediata a la crítica situación del preso político Kevin Damián Frómeta Castro, exijan garantías efectivas de atención médica y activen acciones de seguimiento, denuncia e incidencia frente a una violación grave de derechos bajo custodia estatal.

Cuando un preso político enfermo no recibe atención médica y su familia solo logra ser escuchada mediante la denuncia pública, no estamos ante una simple negligencia: estamos ante una grave violación de derechos bajo custodia estatal.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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