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Periodista Jorge Enrique Rodríguez denuncia intento de hackeo de su perfil en Facebook

Jorge Enrique Rodríguez. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Apr 29, 2026 | 8:35 AM


La Habana, Cuba — 29/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo que se registra en la fecha de la denuncia, 27 de abril, ocurrido en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Jorge Enrique Rodríguez, periodista independiente, fue objeto de un intento de hackeo de su cuenta personal en la red social Facebook, acción que el propio afectado atribuye expresamente a agentes del aparato represivo del Estado cubano, como represalia por su labor informativa y su ejercicio crítico en el espacio digital.

Hechos documentados

Según testimonio directo del periodista Jorge Enrique Rodríguez, publicado el 27 de abril en su perfil de Facebook, han intentado de forma reiterada hackear su cuenta en dicha red social. El afectado señala que los intentos de intrusión no son recientes, sino que forman parte de un patrón persistente. Rodríguez respondió públicamente al hecho con una declaración que combina denuncia política y manifestación personal, advirtiendo que ante el éxito de un eventual hackeo recomenzaría su actividad en una nueva cuenta, y dirigiéndose a los agresores con un mensaje de advertencia respecto a las responsabilidades que les corresponderá enfrentar ante la justicia cuando llegue el fin de la dictadura.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:

Restricciones en el espacio digital

El subindicador aplicable es hackeo y ataques DDoS, al tratarse de un intento deliberado y reiterado de vulnerar el acceso y el control del periodista sobre su cuenta en una plataforma de red social, con el propósito de silenciar o interrumpir su actividad comunicativa en el espacio digital. La acción documentada constituye un ciberataque orientado a vulnerar la seguridad e identidad digital de la víctima, encuadrado directamente en la tipología de censura en línea reconocida por los estándares internacionales de protección a periodistas.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 50: la correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, con las formalidades establecidas en la ley. El hackeo de un perfil en red social constituye una intervención ilegítima en las comunicaciones digitales del periodista, al margen de todo procedimiento legal.

Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El intento de suprimir la presencia digital del periodista atenta directamente contra el ejercicio de este derecho.

Artículo 55: se reconoce la libertad de prensa. Toda acción destinada a silenciar, interrumpir o comprometer la plataforma digital desde la cual un periodista ejerce su labor informativa vulnera este reconocimiento constitucional.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su correspondencia ni ataques a su honra o reputación. El intento de hackeo constituye una injerencia arbitraria en la vida digital y la identidad en línea del periodista.

Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Comprometer el acceso a una cuenta de red social equivale a una restricción directa al ejercicio de este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su correspondencia o comunicaciones. Los intentos de hackeo ejecutados por actores estatales o paraestatales contra las comunicaciones digitales de un periodista configuran una violación expresa de esta disposición.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y este derecho incluye la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. La supresión o vulneración de cuentas en plataformas digitales con fines políticos constituye una restricción incompatible con los estándares del PIDCP.

Los hechos documentados en esta alerta son expresión de una práctica estructural del Estado cubano: el uso de capacidades de inteligencia digital para hostigar, silenciar y desgastar a periodistas independientes que operan desde el espacio digital como único canal disponible para el ejercicio de la libertad de prensa. El intento de hackeo no es un incidente aislado, sino una táctica deliberada de represión dirigida a neutralizar voces que el régimen identifica como adversas.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que

- cese de forma inmediata y definitiva todo tipo de acción de intrusión, vigilancia o sabotaje digital contra periodistas independientes y comunicadores;

- garantice el ejercicio pleno e irrestricto de la libertad de prensa en el espacio digital conforme a sus propias obligaciones constitucionales e internacionales;

- identifique, sancione y haga responsables a los funcionarios o agentes involucrados en este tipo de operaciones de ciberacoso institucional.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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