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El OCLE denuncia represalia sistemática contra tres presos políticos trasladados al Combinado del Este

Preso político cubano Adrián Curuneaux Stivens. Foto: Cubanet.jpg

Por ICLEP

Apr 18, 2026 | 9:35 AM


La Habana, Cuba — 18 de abril de 2025. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente los hechos represivos ocurridos el domingo 15 de marzo de 2025 en La Habana, que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba y afectan a tres presos políticos: Adrián Curuneaux Stivens, Nilo Abrahantes Santiago y Freddy Otero.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo a partir de información publicada por CubaNet Noticias, los tres reclusos fueron objeto de traslado punitivo al penal de máxima seguridad Combinado del Este, intimidación y amenazas verbales, requisa de pertenencias y notificación arbitraria de cargos sin sustento procesal, como represalia vinculada al activismo político y a la denuncia de sus condiciones de reclusión. El caso de Curuneaux Stivens incluye además un interrogatorio coercitivo previo, la agresión física a su hermano, la confiscación de pertenencias personales —incluidos insumos médicos imprescindibles—, y una crisis de salud grave derivada de condiciones de alimentación insuficientes.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, a partir del testimonio directo de Adrián Curuneaux Stivens, ofrecido mediante llamada telefónica y publicado por CubaNet Noticias:

El 15 de marzo, antes del traslado, agentes de la Seguridad del Estado condujeron a Curuneaux Stivens —vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), recluido desde 2024 en el penal 15-80 y condenado a 11 años de privación de libertad por los presuntos delitos de atentado, desacato y agresión— a una oficina donde fue interrogado durante dos horas. Las preguntas giraron en torno a una carta dirigida a la Embajada de Estados Unidos en La Habana, que las autoridades afirmaron haber recibido de su hermano. Según su propio testimonio: "Ellos dijeron que mi hermano la entregó, pero en realidad se la quitaron por la fuerza. Lo estrangularon, lo pusieron contra la pared, le registraron los bolsillos y le quitaron el carné y la carta." Durante el interrogatorio, fue amenazado con añadir 20 años a su condena: "Me dijeron que por eso me iban a echar 20 años y que me pudriría en la cárcel."

Aproximadamente a las 7:00 p.m., Curuneaux Stivens fue esposado y conducido a los calabozos del penal 15-80, donde coincidió con Nilo Abrahantes Santiago —manifestante del 11J— y Freddy Otero, también integrante del MONR. Los tres fueron trasladados esa misma noche en un carro-jaula al Combinado del Este.

A su llegada, el mayor Pestana recibió a los tres reclusos con amenazas explícitas de violencia física, exigiéndoles disciplina y advirtiendo que, de no cumplirla, "partía a la gente". Procedió entonces a requisar las pertenencias de los tres. De las de Curuneaux Stivens fueron confiscados: un estuche de pintura que utilizaba para trabajar las artes plásticas, dos desodorantes, cortaúñas, aguja de coser, jeringuillas para insulina, un pijama blanco, dos cubetas, sacapuntas, lápices de colores y bolígrafos. El testimonio no detalla qué pertenencias específicas fueron retiradas a Abrahantes Santiago y Otero.

Cerca de la medianoche, las autoridades penitenciarias informaron verbalmente a los tres reclusos que el motivo de su traslado era la supuesta planificación de un motín en el penal 15-80, donde habrían sido encontradas armas y combustible. No fue presentado ningún documento judicial que sustentara el traslado ni los cargos. A los tres les fue comunicado que "se iban a pudrir en la cárcel y que el país estaba en guerra".

Ante estos hechos, Curuneaux Stivens adoptó una "posición de plantado" (huelga de hambre) y permaneció seis días en la celda. Su condición de diabético generó presión sobre las autoridades, que finalmente lo reubicaron en el edificio 1 del Combinado del Este. Aproximadamente un mes después del traslado, sus pertenencias confiscadas aún no le habían sido devueltas: "Esas son cosas legales. Hace ya un mes que me las quitaron y nadie sabe dónde están." Durante su permanencia en ese penal, sufrió un desmayo en el baño —con nivel de glucosa de 2— que le provocó una herida en la frente que requirió dos puntos de sutura, hecho que atribuye directamente a la alimentación insuficiente del centro. El activista había salido previamente del penal 15-80 con un cuadro de desnutrición severa.

El OCLE señala que Curuneaux Stivens no pudo informar oportunamente a CubaNet debido a la falta de papel y bolígrafos y al acceso telefónico deliberadamente restringido, lo que constituye un mecanismo adicional de silenciamiento que afecta a los tres reclusos.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El OCLE del ICLEP clasifica este caso como una violación a la libertad de expresión que afecta a los tres reclusos, bajo los siguientes indicadores. Se precisa qué estos hechos atañen a las tres víctimas en conjunto y cuáles corresponden específicamente a Cada uno, en estricta correspondencia con lo que el testimonio disponible permite afirmar.

Adrián Curuneaux Stivens

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Interrogatorio extrajudicial de dos horas por la Seguridad del Estado; amenazas verbales de agravamiento de condena en 20 años; traslado punitivo al Combinado del Este sin orden judicial; y amenazas de permanecer en prisión indefinidamente proferidas por las autoridades a su llegada al penal.

  • Agresiones físicas

Agresión física al hermano de la víctima —estrangulamiento y registro violento— durante la confiscación forzada de su correspondencia; y privación de alimentación adecuada a un recluso con diabetes documentada y confiscación de jeringuillas para insulina, con resultado de episodio hipoglucémico grave y lesión corporal que requirió sutura.

  • Uso abusivo del poder estatal

Decomiso de pertenencias personales lícitas e insumos médicos sin restitución tras más de un mes; confiscación de correspondencia privada sin orden judicial; y restricción sistemática del acceso telefónico.

 

Nilo Abrahantes Santiago y Freddy Otero

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Traslado punitivo al Combinado del Este sin fundamento procesal ni orden judicial; y amenazas verbales de permanecer en prisión indefinidamente proferidas por las autoridades a su llegada al penal.

  • Uso abusivo del poder estatal

Requisa de pertenencias personales y restricción sistemática del acceso a comunicación telefónica.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de represalia y silenciamiento contra presos políticos cubanos que ejercen su derecho a expresarse y comunicarse desde el interior de los centros penitenciarios.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE del ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 46: Toda persona tiene derecho a la integridad física, moral y a la salud. Es violado en el caso de Curuneaux Stivens por la confiscación de sus jeringuillas para insulina y la provisión de alimentación insuficiente, lo que derivó en un episodio hipoglucémico grave con lesión corporal.
  • Artículo 50: La correspondencia y las comunicaciones son inviolables y solo pueden interceptarse mediante orden de autoridad competente. Es violado por la confiscación forzada de la carta de Curuneaux Stivens, obtenida mediante agresión física a su hermano sin que conste orden judicial, y por la restricción del acceso telefónico de los tres reclusos.
  • Artículo 51: Las personas no pueden ser sometidas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Es violado por las condiciones de reclusión que provocaron la crisis de salud de Curuneaux Stivens y por las amenazas sistemáticas proferidas contra los tres durante el traslado y a su llegada al Combinado del Este.
  • Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Es violado porque el detonante de toda la cadena represiva fue el ejercicio del derecho de Curuneaux Stivens a expresarse por escrito y comunicarse con actores externos, y la condición de opositores políticos activos de los tres reclusos.
  • Artículo 72: La salud es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a los servicios de atención. Es violado por la negación de condiciones alimentarias mínimas y la confiscación de insumos médicos a un recluso con enfermedad crónica documentada.
  • Artículo 95, inciso d: En el proceso penal, toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto a su dignidad e integridad, y a no ser víctima de violencia ni coacción. Es violado por el interrogatorio coercitivo con amenazas de agravamiento de condena aplicado a Curuneaux Stivens.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es violado por las condiciones de reclusión que provocaron la crisis de salud de Curuneaux Stivens, la agresión física a su hermano, y las amenazas proferidas contra los tres reclusos.
  • Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido ni desterrado. Es violado por el traslado punitivo de los tres al Combinado del Este, penal de máxima seguridad, sustentado únicamente en una comunicación verbal de las autoridades sin respaldo judicial.
  • Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su correspondencia. Es violado por la confiscación de la carta de Curuneaux Stivens y por la restricción sistemática de las comunicaciones de los tres reclusos.
  • Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Es violado porque el origen directo de toda la represalia documentada fue el ejercicio de ese derecho por parte de los tres opositores políticos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es violado por la agresión física al hermano de Curuneaux Stivens, por las amenazas coercitivas proferidas contra los tres, y por las condiciones de reclusión que derivaron en una crisis de salud grave, todo ello bajo custodia estatal plena.
  • Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. Es violado en los tres casos por el trato intimidatorio recibido a su llegada al Combinado del Este y, en el de Curuneaux Stivens, por la negación de alimentación adecuada y la confiscación de insumos médicos esenciales.
  • Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su correspondencia. Es violado por la confiscación forzada de la carta de Curuneaux Stivens y por la restricción sistemática de las comunicaciones de los tres.
  • Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Es violado porque la cadena represiva documentada tiene como causa directa el ejercicio de ese derecho por parte de los tres reclusos en su condición de opositores políticos activos.

Los hechos descritos evidencian la instrumentalización del sistema penitenciario cubano como herramienta de represalia colectiva contra quienes ejercen su derecho a expresarse, organizarse y comunicarse desde el interior de las cárceles.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige: el cese inmediato de toda represalia contra Adrián Curuneaux Stivens, Nilo Abrahantes Santiago y Freddy Otero; la devolución inmediata de todas las pertenencias confiscadas, incluyendo los insumos médicos de Curuneaux Stivens; el acceso regular e irrestricto a atención médica especializada y a una alimentación adecuada a la condición diabética documentada de Curuneaux Stivens; el acceso oportuno y sin restricciones a comunicación con familiares y representación legal para los tres; y la liberación inmediata de todos los presos políticos cubanos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenaza al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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