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Seguridad del Estado intensifica hostigamiento contra el Centro de Estudios Convivencia y reprime vínculos cívicos con organización ambientalista en Pinar del Río

Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo Toledo. Foto Facebook

Por ICLEP

Apr 14, 2026 | 9:08 AM


Pinar del Río, Cuba — 14 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia una nueva escalada de hostigamiento, vigilancia e intimidación política contra el Centro de Estudios Convivencia (CEC), ocurrida entre los días 7 y 8 de abril de 2026 en la provincia de Pinar del Río, mediante acciones coordinadas de la Seguridad del Estado y funcionarios vinculados al aparato de control político del régimen cubano.

De acuerdo con la información pública documentada por el propio Centro de Estudios Convivencia y por la organización Naturpaz, los hechos incluyeron visitas intimidatorias al domicilio de Dagoberto Valdés Hernández, decomiso ilegal de materiales, intercepción y detención de miembros de Naturpaz, desaparición temporal del activista Michael Valladares Cala, así como citaciones e interrogatorios extrajudiciales contra Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo Toledo, con amenazas veladas y advertencias explícitas destinadas a impedir alianzas cívicas, actividades formativas y vínculos con actores internacionales.

 

Hechos documentados

Según el registro y reconstrucción cronológica del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:

1. 7 de abril de 2026, alrededor de las 10:30 a. m.: visita intimidatoria al domicilio de Dagoberto Valdés

En horas de la mañana del 7 de abril de 2026, aproximadamente a las 10:30 a. m., se presentó en la vivienda de Dagoberto Valdés Hernández, director del Centro de Estudios Convivencia, el Mayor Manuel, identificado como jefe de la Brigada de Enfrentamiento en Pinar del Río, acompañado de otra persona.

Durante esta visita, el oficial mostró un pullover de la organización ecologista Naturpaz y afirmó que dos miembros de esa organización se encontraban tomándose fotos en una esquina cercana a la casa de Dagoberto, insinuando que habían estado de visita en su domicilio. En ese contexto, el oficial advirtió que Dagoberto sería citado para “aclarar esa situación”.

Este hecho constituye una visita intimidatoria de carácter político, dirigida a criminalizar contactos y relaciones cívicas del CEC con otros actores de la sociedad civil, y a establecer una vigilancia preventiva sobre actividades pacíficas y legítimas.

2. 7 de abril de 2026: represión contra miembros de Naturpaz en las afueras de la casa de Dagoberto Valdés

Ese mismo día, 7 de abril de 2026, la organización Naturpaz Europa denunció públicamente que en la ciudad de Pinar del Río, miembros de su organización fueron víctimas de acoso, abuso y represión por parte de agentes del G-2.

Según la denuncia, agentes de la Seguridad del Estado decomisaron ilegalmente pullovers de Naturpaz y detuvieron a Yoelexi Acosta y Roberto Blanco Gil en las afueras de la casa de Dagoberto Valdés, lugar donde se encontraban coordinando el taller ecológico “De Macho a Macho”, un encuentro de carácter ambientalista y cívico.

La misma denuncia reportó que se desconocía el paradero de Michael Valladares Cala, quien también participaría en la actividad, lo que configura, al menos durante el período denunciado, una desaparición temporal o retención no informada, agravando la gravedad del operativo represivo.

3. 7 de abril de 2026, 6:40 p. m.: tercera visita del Mayor Manuel y citación formal

Posteriormente, ese mismo 7 de abril de 2026, a las 6:40 p. m., el Mayor Manuel se presentó por tercera vez en la casa de Dagoberto Valdés Hernández.

En esa ocasión, acudió para citar formalmente a Dagoberto Valdés Hernández y a Yoandy Izquierdo Toledo para comparecer al día siguiente, 8 de abril de 2026, a las 10:30 a. m., en las oficinas de Inmigración y Extranjería.

La reiteración de visitas en un mismo día, sumada al uso de una oficina administrativa como escenario de citación e interrogatorio, revela un patrón de presión psicológica escalonada, propio de mecanismos de hostigamiento extrajudicial empleados por la policía política cubana.

4. 8 de abril de 2026, 10:30 a. m.: interrogatorio extrajudicial a Dagoberto Valdés Hernández

El 8 de abril de 2026, a las 10:30 a. m., comenzó en la Unidad de Trámites Pinar-1 de las Oficinas de Inmigración y Extranjería, en Pinar del Río, el interrogatorio de Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo Toledo.

El interrogatorio fue conducido por el Mayor Juan Manuel Pérez, identificado como jefe de la brigada de enfrentamiento a la contrarrevolución en la provincia, y por el Mayor John, presentado como el nuevo oficial de la Seguridad del Estado encargado de “atender” al CEC.

En el caso de Dagoberto Valdés Hernández, los oficiales indicaron que el interrogatorio tenía tres objetivos:

Primero: abordar el incidente del día anterior relacionado con la visita de tres miembros de Naturpaz a su domicilio. Durante el interrogatorio, el Mayor Juan Manuel leyó declaraciones obtenidas de los miembros de Naturpaz que habían sido interceptados el día anterior, y dejó claro que no permitirían que Convivencia desarrollara talleres ni estableciera alianzas con ese proyecto ni con ningún otro.

Segundo: interrogarlo sobre la presentación de los libros derivados de las tesis doctorales de Dagoberto y Yoandy, realizada el 21 de marzo de 2026 en la Biblioteca Pública de Hialeah, Estados Unidos, preguntando si por esos libros recibían algún pago o premio, en un intento evidente de fiscalización política y sospecha sobre actividades intelectuales y académicas legítimas.

Tercero: advertir que, según los oficiales, Cuba se encontraba en un contexto de tensión con Estados Unidos y que cualquier alianza o actividad con otros actores podría ser considerada una “alianza con el enemigo”. En ese marco, uno de los oficiales afirmó que, antes de que saliera el primer misil de Estados Unidos hacia Cuba, la Seguridad del Estado tendría que actuar sobre los “contrarrevolucionarios”, formulando así una amenaza grave y directa de futuras represalias.

5. 8 de abril de 2026: interrogatorio extrajudicial a Yoandy Izquierdo Toledo

Luego fue interrogado Yoandy Izquierdo Toledo, miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios Convivencia.

Según la denuncia del CEC, el interrogatorio tuvo objetivos similares, aunque con elementos específicos:

Primero: presentar al nuevo oficial de la Seguridad del Estado que se encargaría del seguimiento al CEC.

Segundo: informar que tenían conocimiento de visitas de distintas personas al domicilio particular de Yoandy, y reiterar que no permitirían el desarrollo de talleres ni relaciones del CEC con otros grupos, extendiendo así la vigilancia política también al ámbito privado y domiciliario.

Tercero: insistir en un discurso intimidatorio sobre la situación política del país, advirtiendo que Cuba no permitiría escenarios como los de Venezuela o Medio Oriente, y que el CEC debía evitar determinados vínculos. Los oficiales recomendaron expresamente que Convivencia no se reuniera en su casa con el embajador de Estados Unidos, alegando que éste se relacionaba con personas violentas, y sugirieron que si deseaba conversar con ellos lo hiciera en Pinar del Río.

Además, le advirtieron a Yoandy que tuviera cuidado con quién se relacionaba o con quién se tomaba fotografías, insinuando que esas imágenes podían ser utilizadas “con otros fines”, en referencia a una fotografía publicada durante la presentación de los libros doctorales.

6. Duración y naturaleza del interrogatorio

El interrogatorio a ambos miembros del CEC se prolongó por aproximadamente 1 hora y 15 minutos.

Tanto Dagoberto Valdés Hernández como Yoandy Izquierdo Toledo reafirmaron durante la comparecencia que el Centro de Estudios Convivencia mantiene un perfil público, pacífico, cívico y de inspiración cristiana, con una trayectoria de 19 años de trabajo sostenido.

El conjunto de los hechos documentados muestra que la Seguridad del Estado no estaba investigando un delito, sino ejecutando una operación de intimidación política destinada a:

  • impedir la articulación del CEC con otros proyectos de la sociedad civil;
  • bloquear actividades formativas o talleres;
  • disuadir relaciones con actores diplomáticos o internacionales;
  • criminalizar el intercambio cívico, intelectual y asociativo;
  • sembrar temor ante eventuales represalias futuras.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo con la metodología institucional del Observatorio, en este caso concurren los siguientes indicadores:

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
    Este indicador se configura por la reiteración de actos de hostigamiento e intimidación contra Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo Toledo, entre ellos la presencia reiterada del Mayor Manuel en el domicilio de Dagoberto, la vigilancia sobre personas vinculadas al Centro de Estudios Convivencia, la citación extrajudicial en sede de Inmigración, la presentación de un nuevo oficial de la Seguridad del Estado encargado de “atender” a Convivencia, y las amenazas verbales sobre posibles acciones futuras contra quienes el régimen considera “contrarrevolucionarios”. En conjunto, estos hechos revelan un patrón de presión psicológica sostenida dirigido a infundir temor, restringir vínculos cívicos y desalentar actividades pacíficas de pensamiento, formación y asociación.

 

  • Uso abusivo del poder estatal
    Este indicador se verifica por la instrumentalización de estructuras estatales y mecanismos de control político para restringir actividades legítimas de carácter cívico y asociativo. En este caso, la Seguridad del Estado utilizó una dependencia oficial del Estado, Inmigración y Extranjería, como espacio para ejecutar interrogatorios de naturaleza política; advirtió que no permitiría talleres, alianzas o vínculos del CEC con otros proyectos; y fiscalizó relaciones académicas, comunitarias e internacionales completamente legítimas. También se inserta en este indicador el decomiso ilegal de bienes de Naturpaz, así como la prohibición de hecho de desarrollar actividades cívicas conjuntas, mediante coerción, amenaza y vigilancia.

 

  • Detención arbitraria
    Este indicador concurre en relación con los hechos denunciados por Naturpaz, específicamente respecto a Yoelexi Acosta y Roberto Blanco Gil, quienes, según la denuncia pública, fueron detenidos por agentes del G-2 en las afueras de la casa de Dagoberto Valdés, sin que se conozca fundamento legal legítimo para dicha privación de libertad. Asimismo, la denuncia sobre el desconocimiento del paradero de Michael Valladares Cala permite registrar preliminarmente un posible hecho de retención no informada o desaparición temporal, extremo que requeriría confirmación adicional si posteriormente se acreditó su ubicación o situación.

Dado que las víctimas principales incluyen a Dagoberto Valdés Hernández, director de la revista y del Centro de Estudios Convivencia, y a Yoandy Izquierdo Toledo, miembro directivo de una organización con trabajo sostenido de producción cívica, intelectual y comunicacional, el ICLEP puede sostener con fundamento que este caso constituye una violación a la libertad de expresión.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos fundamentales reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, al documentarse actos de vigilancia, hostigamiento, interrogatorios de naturaleza política, amenazas veladas, restricciones arbitrarias a la asociación cívica y detenciones sin base legal transparente.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Los hechos documentados resultan incompatibles con garantías constitucionales vinculadas a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas; la libertad de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos; la inviolabilidad del domicilio y la protección frente a injerencias arbitrarias; así como el principio de legalidad y las garantías mínimas frente a actuaciones estatales arbitrarias.

De manera específica, este caso se corresponde con la vulneración de los siguientes preceptos constitucionales:

Artículo 54, que reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión;
Artículo 56, que ampara los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos;
Artículo 94, relativo a las garantías del debido proceso y a la protección de las personas frente a actuaciones arbitrarias de las autoridades.

Asimismo, por su naturaleza, los hechos contradicen principios constitucionales transversales como la dignidad humana, la integridad moral y el deber estatal de actuar con apego a la legalidad, especialmente cuando se emplean órganos de control político para intimidar a ciudadanos por sus vínculos, reuniones, publicaciones o actividades cívicas pacíficas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Los hechos descritos también vulneran derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular:

Artículo 19, que protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Artículo 20, que reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
Artículo 9, que prohíbe las detenciones arbitrarias;
Artículo 12, que protege contra injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

De igual forma, los hechos contravienen estándares contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento firmado por Cuba y referencia obligada en materia de derechos fundamentales, particularmente:

Artículo 19, que protege la libertad de expresión y establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones;
Artículo 21, que reconoce el derecho de reunión pacífica;
Artículo 22, que protege la libertad de asociación;
Artículo 17, que prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia y el domicilio;
Artículo 9, relativo a la protección contra detenciones arbitrarias, aplicable especialmente a la intercepción y privación de libertad denunciada respecto a miembros de Naturpaz.

En conjunto, los hechos documentados evidencian una práctica represiva orientada a controlar relaciones, disuadir alianzas cívicas, restringir espacios de pensamiento independiente y criminalizar el contacto entre actores pacíficos de la sociedad civil, en abierta contradicción con obligaciones constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión, asociación y participación cívica.

 

Llamado del ICLEP y Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa condena enérgicamente esta operación de hostigamiento político contra el Centro de Estudios Convivencia, sus directivos y las personas vinculadas a Naturpaz, y exige el cese inmediato de las visitas intimidatorias, citaciones extrajudiciales, interrogatorios políticos, decomisos arbitrarios y cualquier acción represiva dirigida a impedir la articulación pacífica entre actores de la sociedad civil cubana.

El ICLEP advierte que este caso no constituye una manifestación de la política sistemática del régimen cubano de criminalizar la autonomía cívica, bloquear alianzas entre proyectos independientes, sembrar temor mediante amenazas veladas y utilizar el aparato administrativo y de seguridad como mecanismo de disciplinamiento político. Cuando el Estado persigue reuniones pacíficas, decomisa materiales simbólicos, interroga por vínculos académicos o comunitarios y amenaza con actuar contra “contrarrevolucionarios” antes incluso de cualquier hecho concreto, está enviando un mensaje inequívoco: en Cuba, incluso el pensamiento cívico, la asociación pacífica y la colaboración entre ciudadanos son tratados como amenazas. Esa lógica represiva debe ser denunciada con urgencia por la comunidad internacional.

El ICLEP hace un llamado urgente a:

  • los procedimientos especiales de Naciones Unidas;
  • la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH;
  • organizaciones internacionales de protección a defensores cívicos, ambientalistas y actores de la sociedad civil;
  • gobiernos democráticos y misiones diplomáticas acreditadas ante Cuba;

para que den seguimiento a este caso, exijan explicaciones al Estado cubano y refuercen la vigilancia internacional sobre el uso de la Seguridad del Estado como instrumento de persecución contra organizaciones pacíficas e independientes.

La libertad de expresión, la asociación cívica y la cooperación pacífica entre ciudadanos no son delitos.
Hostigar, vigilar, decomisar, detener e intimidar por pensar, reunirse o colaborar sí constituye una violación grave de derechos humanos.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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