Alexander Verdecia Rodríguez. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 21, 2026 | 2:40 PM
Camagüey, Cuba — 21/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 19 de mayo en la prisión de máxima severidad Kilo 8, en la provincia de Camagüey, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alexander Verdecia Rodríguez, preso político, fue objeto de interrogatorio, amenazas de sanción penal agravada, amenaza de traslado a celda de castigo y de muerte proferida por el jefe de la prisión en que cumple condena, como represalia por haber difundido un audio en el que llamaba a la ciudadanía a no participar en el desfile del 1ro de mayo.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 29 de abril, Alexander Verdecia Rodríguez, quien se encuentra privado de libertad en la prisión de máxima severidad Kilo 8, en Camagüey, grabó y difundió un audio desde el interior del penal en el que convocaba a los cubanos a no desfilar durante las celebraciones del 1ro de mayo. El audio fue publicado en redes sociales con el propósito explícito de que su voz pudiera ser escuchada más allá de los muros de la prisión.
Como represalia directa por la difusión de ese mensaje, Verdecia Rodríguez fue sometido a un interrogatorio en el interior del penal. Durante ese acto, el mayor Leonardo, jefe de la prisión Kilo 8, le comunicó que podía ser sancionado con una extensión de su condena o trasladado a una celda de castigo. Según el testimonio transmitido por la esposa de Verdecia, el funcionario penitenciario fue más allá y profirió una amenaza de muerte directa contra el preso político, afirmando que, en caso de una invasión de Cuba por parte de los Estados Unidos, él mismo iría personalmente hasta su celda y lo mataría.
Alexander Verdecia Rodríguez habría preparado una denuncia escrita con mayor nivel de detalle, que incluía los nombres de los funcionarios que presuntamente lo golpearon en el mes de febrero último. Dicho documento le fue confiscado antes de ingresar a la visita familiar, por lo que no pudo ser entregado. La denuncia que aquí se documenta fue realizada el 19 de mayo de 2026 por su esposa, Eliannis Villavicencio Jorge, en la red social Facebook, a partir de la información que el propio Verdecia Rodríguez pudo transmitirle durante la visita.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Amenazas directas o indirectas, verbales o escritas. El jefe de la prisión Kilo 8 profirió contra Verdecia Rodríguez una amenaza de muerte de carácter explícito, condicionada a un escenario político futuro, lo que constituye una forma de coacción extrema destinada a infundir terror y quebrar la voluntad del preso político. Amenaza de sanción agravada y traslado a celda de castigo como instrumento de intimidación ante el ejercicio de la libertad de expresión. Interrogatorio extrajudicial como mecanismo de presión dentro del entorno penitenciario.
Uso abusivo del poder estatal
Violaciones de derechos penitenciarios: confiscación de la denuncia escrita preparada por Verdecia Rodríguez antes de su ingreso a la visita familiar, impidiendo que la documentación de agresiones previas —incluidos nombres de presuntos agresores— pudiera ser transmitida y preservada.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La represalia ejercida contra Verdecia Rodríguez por haber emitido un audio con contenido político niega en la práctica este derecho, ya que demuestra que su ejercicio dentro del entorno penitenciario acarrea consecuencias de carácter punitivo y amenazas contra su vida.
Artículo 47: prohíbe las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza de muerte proferida por un funcionario penitenciario en posición de autoridad directa sobre la víctima constituye un trato degradante y una forma de violencia psicológica incompatible con esta disposición constitucional.
Artículo 94: establece el derecho de toda persona detenida o presa a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La confiscación de documentos personales y la emisión de amenazas por parte del jefe de la prisión vulneran este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe someter a nadie a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza de muerte formulada por el jefe penitenciario contra un recluso bajo su custodia constituye una forma de trato inhumano y degradante que infringe este artículo.
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La represalia institucional desencadenada por la difusión de un audio en el que Verdecia Rodríguez ejercía su derecho a opinar sobre un acto político oficial viola directamente esta disposición.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza de muerte proferida por un funcionario del Estado cubano en ejercicio de autoridad directa sobre el preso político configura una conducta expresamente proscrita por este artículo.
Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. El audio difundido por Verdecia Rodríguez constituyó un acto de expresión política protegido por este artículo, y la respuesta penitenciaria evidencia su criminalización.
Artículo 10: toda persona privada de libertad deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La confiscación de documentos, la amenaza de extensión de condena y la amenaza de muerte vulneran este estándar de trato penitenciario.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) son igualmente aplicables: la Regla 1 establece que todos los reclusos deben ser tratados con el respeto que merecen como seres humanos, y la Regla 37 garantiza el derecho de los reclusos a comunicarse con el mundo exterior, incluyendo a sus familias. La confiscación de la denuncia escrita y las amenazas proferidas en respuesta a la comunicación pública de Verdecia Rodríguez constituyen infracciones directas a estos estándares internacionales de mínima protección penitenciaria.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de toda forma de represalia, intimidación o amenaza contra Alexander Verdecia Rodríguez como consecuencia del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión;
- la apertura de una investigación independiente sobre la amenaza de muerte proferida por el mayor Leonardo, jefe de la prisión Kilo 8, y sobre las agresiones físicas denunciadas de febrero de 2026; y
- el respeto irrestricto de los derechos penitenciarios de Verdecia Rodríguez, incluyendo la integridad de su correspondencia y documentos personales.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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