Dunia Medina, Yunia Figueredo, Lamberto Hernández y Alejandro Uranga. Fotos: ICLEP.
Por ICLEP
May 22, 2026 | 7:35 AM
La Habana, Cuba — 22/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido los días 13, 15 y 18 de mayo en Cuba, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los colaboradores del boletín Amanecer Habanero del ICLEP Lamberto Hernández, Dunia Medina y Alejandro Uranga, y Yunia Figueredo, fueron objeto de amenazas directas por parte de un presunto agente de la Seguridad del Estado, hostigamiento continuado a través de terceros, y cortes selectivos de los servicios de datos móviles y telefonía, como represalia por su labor informativa, su activismo cívico y su colaboración con el ICLEP.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
A partir del 13 de mayo, Dunia Medina y Alejandro Uranga, pareja de activistas de derechos humanos y colaboradores del boletín Amanecer Habanero, comenzaron a registrar la interrupción de su servicio de datos móviles y afectaciones en las llamadas locales, las cuales frecuentemente aparecen como desviadas. Ambos reportaron haber presentado quejas ante la sucursal de ETECSA de su municipio sin obtener respuesta ni solución. Los afectados señalan que este modus operandi responde a una práctica sistemática del Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado orientada a silenciar a comunicadores y desarticular procesos organizativos de la sociedad civil. Al momento de la denuncia, sus líneas telefónicas permanecían bloqueadas.
Desde el 15 de mayo, Yunia Figueredo, colaboradora del boletín Amanecer Habanero, denunció la interrupción selectiva de su acceso a internet, mientras sus vecinos no registraban afectaciones en la señal. Figueredo reportó además que los cortes al servicio de llamadas locales se han intensificado con mayor frecuencia, incluyendo avisos de desvío de llamadas. La activista señaló la responsabilidad de ETECSA en coordinación con la Seguridad del Estado, y calificó el patrón como un mecanismo de silenciamiento deliberado dirigido contra periodistas, comunicadores sociales y activistas. Al momento de la denuncia, Yunia Figueredo continuaba sin acceso a internet.
El 18 de mayo, Lamberto Hernández, expreso político y colaborador del boletín Amanecer Habanero del ICLEP, recibió una llamada telefónica desde un número privado en la que un individuo que se identificó implícitamente como agente de la Seguridad del Estado le exigió sostener una reunión con él, advirtiéndole de manera explícita: "de no ceder a una conversación con él lo va a salir a buscar y no le va a gustar lo que le va a pasar". Esta amenaza quedó registrada en un audio que Lamberto envió a la dirección del ICLEP.
Según denuncia el propio Hernández, el hostigamiento continuó en días posteriores a través de otras personas que contactaron con él desde números privados, lo que le generó temor por su seguridad personal y le obligó a abandonar temporalmente su zona de residencia.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión y de prensa bajo los siguientes indicadores:
Dunia Medina y Alejandro Uranga
Restricciones en el espacio digital: El servicio de datos móviles de ambos colaboradores fue interrumpido de manera selectiva a partir del 13 de mayo de 2026, con afectaciones adicionales en las llamadas locales. El patrón diferencial del corte —que afecta exclusivamente a personas identificadas como activistas y comunicadores— apunta a una intervención deliberada sobre sus telecomunicaciones. El subindicador aplicable es: cortes de servicios de internet o telefonía móvil.
Yunia Figueredo
Restricciones en el espacio digital: A partir del 15 de mayo de 2026, Yunia Figueredo registra la interrupción selectiva de su acceso a internet y afectaciones en el servicio de llamadas locales, en contraste con la normalidad del servicio en su entorno inmediato, lo que evidencia una intervención focalizada sobre sus telecomunicaciones. El subindicador aplicable es: cortes de servicios de internet o telefonía móvil.
Lamberto Hernández
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Un presunto agente de la Seguridad del Estado, desde un número privado no identificado, profirió amenazas directas contra Lamberto Hernández condicionando su seguridad personal a acceder a una reunión forzada. El hostigamiento se extendió a través de terceros, obligándolo a desplazarse fuera de su zona de residencia. Los subindicadores aplicables son: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas, incluido el entorno digital; y cerco social y acoso al entorno de la víctima.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los cortes selectivos de telecomunicaciones y las amenazas documentadas tienen por efecto directo impedir el ejercicio de este derecho por parte de activistas y colaboradores de medios independientes.
Artículo 56: establece el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones en todas sus formas. La intervención sobre los servicios de telefonía e internet de las víctimas, atribuida a la actuación coordinada entre ETECSA y el Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado, vulnera de manera directa este derecho.
Artículo 60: reconoce el derecho al uso, acceso y beneficio de las tecnologías de la información y la comunicación. Las interrupciones selectivas documentadas niegan a las víctimas el ejercicio efectivo de este derecho en razón de su activismo e identidad como comunicadores.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la correspondencia de las personas. Las intervenciones sobre las telecomunicaciones de las víctimas y las amenazas directas recibidas por Lamberto Hernández constituyen una injerencia arbitraria en su vida privada y en el libre ejercicio de sus comunicaciones.
Artículo 19: garantiza la libertad de expresión e información, incluyendo el derecho a recibir y difundir informaciones por cualquier medio. Los cortes selectivos de internet y telefonía, así como las amenazas proferidas, tienen por efecto directo restringir el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: protege a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su correspondencia y comunicaciones. La intervención documentada sobre los servicios de telecomunicaciones de las víctimas, con carácter selectivo y sin justificación legal pública, constituye una vulneración de esta garantía.
Artículo 19: protege el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, independientemente del medio empleado. Los cortes de internet y las amenazas documentadas restringen de manera ilegítima el ejercicio pleno de este derecho por parte de activistas y colaboradores de medios independientes.
Los hechos documentados revelan un modus operandi que combina la intimidación directa mediante amenazas personales con la restricción tecnológica selectiva de las comunicaciones, articulado por actores estatales con el objetivo de silenciar a comunicadores, activistas y colaboradores de medios independientes que ejercen su derecho a informar y denunciar. La coordinación señalada entre ETECSA —empresa estatal de telecomunicaciones— y la Seguridad del Estado refuerza el carácter institucional y deliberado de estas violaciones.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de las amenazas, el hostigamiento y los cortes selectivos de telecomunicaciones contra Lamberto Hernández, Dunia Medina, Alejandro Uranga y Yunia Figueredo, así como contra todos los colaboradores del boletín Amanecer Habanero y los comunicadores y activistas que ejercen su labor de manera independiente en Cuba;
- garantice el pleno restablecimiento de los servicios de internet y telefonía de las personas afectadas, y
- se investiguen y rindan cuentas sobre las responsabilidades institucionales derivadas de la coordinación denunciada entre ETECSA y la Seguridad del Estado.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
den seguimiento a este caso,
exijan responsabilidades al Estado cubano, y
refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP