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Amenaza de muerte contra el preso político Pedro Luis Fernández Peralta en prisión de Mayabeque tras protestar por la carencia de medicamentos

Pedro Luis Fernández Peralta. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria

Por ICLEP

May 22, 2026 | 8:15 AM


Mayabeque, Cuba — 22/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 18 de mayo en la Prisión "Cuba-Panamá", municipio Güines, provincia Mayabeque, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Pedro Luis Fernández Peralta, preso político del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue objeto de una amenaza de muerte directa proferida por un oficial de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, como represalia por haberse expresado públicamente en el interior del recinto penitenciario para denunciar la carencia de medicamentos para enfermos de VIH/SIDA recluidos en ese centro.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, la denuncia fue recibida directamente por la Sede Nacional del FANTU a través de una llamada telefónica realizada por el propio Pedro Luis Fernández Peralta desde la Prisión "Cuba-Panamá".

El 18 de mayo, en horas de la mañana, oficiales de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, encabezados por un Coronel no identificado, celebraron reuniones en cada uno de los destacamentos de la Prisión "Cuba-Panamá", localizada en el municipio Güines, provincia Mayabeque. El propósito de estas reuniones fue informar a los reclusos que el Estado cubano no podía garantizar el suministro de medicamentos —incluidos los antirretrovirales para el tratamiento del VIH/SIDA— debido a lo que los funcionarios presentaron como el recrudecimiento del bloqueo económico estadounidense. En el mismo acto, los uniformados del MININT exhortaron a los reclusos a gestionar los medicamentos a través de sus familiares en el exterior del penal.

Ante esta comunicación, Pedro Luis Fernández Peralta tomó la palabra en el destacamento penitenciario donde se encuentra recluido y confrontó a los oficiales, señalando que si el Estado era incapaz de garantizar los medicamentos necesarios para preservar la vida de los reclusos, debía optar por fusilarlos o concederles la libertad, pues de lo contrario los condenaba a una muerte lenta, dolorosa e inhumana.

En respuesta, el Coronel que encabezaba la comitiva militar se dirigió directa y personalmente a Fernández Peralta y le advirtió de manera amenazante: "Usted no debe apurarse mucho con lo del fusilamiento, porque usted es un recluso CR —Contrarrevolucionario— y si la Revolución es atacada, usted será aniquilado”. Esta expresión constituyó una amenaza explícita de muerte, proferida por un oficial de alto rango del MININT en el contexto de su función institucional.

La Prisión "Cuba-Panamá" es el principal centro de reclusión occidental de Cuba destinado a personas con VIH/SIDA. Al momento de los hechos, los fármacos para esta patología venían siendo garantizados a los enfermos recluidos. La declaración de los oficiales del MININT anunciando la incapacidad del Estado para continuar suministrándolos, junto con la traslación de esa responsabilidad a las familias, representa una reducción unilateral de las condiciones mínimas de vida de personas privadas de libertad bajo custodia estatal.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Amenazas directas o indirectas, verbales o escritas: el oficial la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior con rango de Coronel dirigió una amenaza explícita de muerte a Pedro Luis Fernández Peralta de forma personal y directa, en razón de su condición de preso político clasificado como "Contrarrevolucionario" y como represalia por haberse expresado en la reunión del destacamento.

Uso abusivo del poder estatal

Violaciones de derechos penitenciarios: la comunicación oficial de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior anunciando la incapacidad del Estado para garantizar el suministro de medicamentos a reclusos con VIH/SIDA, y la exhortación a que las familias asuman esa responsabilidad, configura una violación de derechos penitenciarios fundamentales, en particular el derecho a la atención médica bajo custodia estatal. Este anuncio, efectuado por funcionarios en ejercicio de sus funciones institucionales, representa la instrumentalización del andamiaje penitenciario para degradar las condiciones de vida de personas privadas de libertad.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza de muerte proferida por el oficial del MININT como respuesta directa a la expresión de Fernández Peralta viola este derecho en su dimensión más elemental: la posibilidad de emitir una opinión sin sufrir represalia que comprometa la integridad o la vida.

Artículo 41: establece la plena igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna. La categorización de Fernández Peralta como "Recluso CR" —Contrarrevolucionario— como criterio para anunciarle que sería "aniquilado" en caso de ataque a la Revolución implica una distinción punitiva basada en la identidad política del recluso, incompatible con el principio de igualdad.

Artículo 95: garantiza que el Estado protegerá la vida, la integridad y la seguridad de todas las personas. Este precepto es directamente vulnerado por la amenaza explícita de muerte formulada por un funcionario de alto rango del MININT contra un recluso bajo custodia estatal.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin ser molestada a causa de sus opiniones. La amenaza de aniquilación proferida inmediatamente después de que Fernández Peralta expresó su posición ante los oficiales configura una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza explícita de muerte contra un recluso indefenso, enunciada por un oficial del MININT en ejercicio de su autoridad institucional, constituye un trato de naturaleza intimidatoria y degradante incompatible con este artículo.

Artículo 7: todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación. La diferenciación entre reclusos ordinarios y reclusos "CR" como criterio para determinar quiénes serían "aniquilados" en caso de crisis política implica una discriminación basada en la opinión política.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: protege el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Las consecuencias represivas que recayeron sobre Fernández Peralta por haber expresado su posición ante los funcionarios del MININT vulneran este artículo.

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La amenaza directa de muerte proferida por un agente del Estado contra una persona privada de libertad, dentro de un establecimiento penitenciario y en condición de absoluta indefensión, constituye un trato que alcanza el umbral de trato inhumano o degradante en el sentido de este artículo.

Artículo 10: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El anuncio institucional de que el Estado no garantizará el suministro de medicamentos a reclusos con VIH/SIDA, sumado a la amenaza de muerte individual, vulnera de forma acumulativa el deber de trato humano establecido en este artículo.

Artículo 26: todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación, en particular por motivos de opinión política. La categorización como "Recluso CR" y la amenaza condicionada a ese estatus político violan esta norma.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de toda amenaza, represalia o acto de intimidación contra Pedro Luis Fernández Peralta y el resto de los reclusos políticos;

- la garantía incondicional del suministro de medicamentos a todas las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas, en particular con VIH/SIDA, en cumplimiento del deber de atención médica que impone la custodia estatal;

- la apertura de una investigación sobre la conducta del oficial de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior que formuló la amenaza de muerte; y

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

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Email: observatorio@iclep.org

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