Camila Acosta. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 12, 2026 | 1:35 PM
La Habana, Cuba — 12/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente nuevos hechos represivos ocurridos entre el 8 y el 12 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Camila Acosta, periodista del medio independiente CubaNet, fue objeto de insultos y descalificaciones públicas por parte del embajador de Cuba en Bélgica, Juan Antonio Fernández Palacios, y de vigilancia policial intimidatoria frente a su domicilio con el propósito de impedirle salir, como represalia por expresarse en redes sociales sobre temas de interés histórico y político, y para impedirle asistir a un acto religioso.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
La periodista independiente Camila Acosta publicó en su cuenta de X (antes Twitter) un mensaje que decía: "Me suelo sentir como en 1898…", acompañado de la frase "mensajes de esperanza que me llegan por estos días". La publicación dio inicio a un intercambio documentado en redes sociales que derivó en agresiones verbales públicas por parte de un funcionario diplomático del Estado cubano. La denuncia fue realizada por la propia Acosta a través de sus redes sociales.
El embajador de Cuba en Bélgica, Juan Antonio Fernández Palacios, respondió públicamente a esa publicación calificando a la periodista de "anexionista", término empleado de forma sistemática y peyorativa por el discurso oficial cubano para estigmatizar y desacreditar a voces críticas al régimen.
Ante la respuesta de Acosta, quien rechazó sentirse ofendida, recordó al diplomático cómo han manipulado la historia y desarrolló un extenso hilo en el que defendió posiciones sobre episodios del independentismo cubano del siglo XIX —entre ellas, que el 29 de abril de 1869 la Cámara de Representantes de la República de Cuba en Armas acordó solicitar la anexión a Estados Unidos "a petición del pueblo", y que el propio Carlos Manuel de Céspedes envió comunicaciones al Congreso estadounidense expresando la voluntad de numerosos cubanos de integrarse a la federación norteamericana—, Fernández Palacios respondió con una nueva publicación agravando los ataques: "Tu bullying (abuso) no amedrenta. Y te lo repito: anexionista. Agrego mediocre y vulgar".
Posteriormente, el 8 de mayo Acosta denunció públicamente en sus redes sociales la presencia de vigilancia policial arbitraria frente a su vivienda. En un video difundido por la propia periodista, se observa a un oficial de la Seguridad del Estado al frente del operativo, así como una patrulla policial estacionada en las inmediaciones. Según denunció Acosta, el objetivo del operativo era impedirle salir de su domicilio para asistir a una misa en la Catedral de La Habana con motivo del aniversario de la elección del Papa León XIV.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Aplicable al conjunto de los hechos documentados. El embajador Juan Antonio Fernández Palacios incurrió en insultos o humillación pública al calificar a la periodista de "anexionista", "mediocre" y "vulgar" desde su posición oficial, en el entorno digital. Adicionalmente, el Estado cubano desplegó vigilancia intimidatoria frente al domicilio de Acosta, operativo encabezado por un oficial de la Seguridad del Estado. Subindicadores aplicables: insultos o humillación pública; discurso estigmatizante proveniente de instituciones del Estado; vigilancia intimidatoria o seguimiento.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los insultos y la estigmatización pública proferidos por un funcionario diplomático del Estado, en respuesta directa a publicaciones de la periodista, vulneran esta garantía al castigar el ejercicio de la opinión con descalificaciones provenientes de una institución estatal.
Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. La vigilancia intimidatoria desplegada frente al domicilio de Acosta con el fin de impedirle desplazarse constituye una interferencia directa en su ejercicio profesional y en su capacidad de informar libremente.
Artículo 52: Garantiza el derecho de las personas a transitar y permanecer en el territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por ley. El cerco domiciliario documentado el 8 de mayo violó este derecho al restringir físicamente la movilidad de la periodista sin fundamento legal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Los ataques verbales de un funcionario estatal en respuesta a publicaciones de la periodista, así como el cerco domiciliario destinado a impedir su desplazamiento, constituyen represalia por el ejercicio de este derecho.
Artículo 12: Nadie será objeto de ataques a su honra o reputación. Los calificativos de "mediocre" y "vulgar" emitidos públicamente por un representante diplomático del Estado cubano configuran un ataque a la honra de Acosta desde una posición de autoridad institucional.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente. El cerco policial del 8 de mayo, orientado explícitamente a impedir la salida de la periodista, viola este derecho de forma directa y documentada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Los ataques de un funcionario del Estado cubano contra la periodista por sus opiniones publicadas en redes sociales constituyen una interferencia ilegítima en el ejercicio de este derecho. El Comité de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que los funcionarios estatales tienen la obligación de abstenerse de intimidar a periodistas.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de toda forma de hostigamiento, vigilancia intimidatoria y restricción de movilidad contra la periodista independiente Camila Acosta;
- el desmantelamiento de los operativos de cerco domiciliario desplegados como instrumento de represalia por su ejercicio periodístico; y
- la rendición de cuentas por la conducta del embajador Juan Antonio Fernández Palacios, cuyas declaraciones públicas constituyen un uso inaceptable de la representación diplomática como plataforma para atacar a periodistas independientes.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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