Sissi Abascal tras llegar a Miami. Captura Facebook / Rolando Nápoles.
Por ICLEP
May 18, 2026 | 10:30 AM
Matanzas, Cuba — 18/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 14, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Sissi Abascal, presa política y Dama de Blanco, fue excarcelada de la prisión La Bellotex en Matanzas y forzada al exilio, como condición implícita para obtener la libertad condicional tras cumplir parte de una condena de seis años de privación de libertad impuesta por su participación en las protestas ciudadanas del 11 de julio de 2021.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
De acuerdo con información difundida por Cubalex y medios independientes, Sissi Abascal, presa política y miembro de las Damas de Blanco, salió de Cuba el 14 de mayo y arribó a la ciudad de Miami, Estados Unidos. Su excarcelación fue gestionada mediante una visa humanitaria otorgada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con la intermediación de la Fundación Rescate Jurídico, liderada desde Miami por el activista y empresario Santiago Álvarez.
Cubalex tuvo acceso al auto emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular de Cuba —integrado por los jueces Otto Eduardo Molina Rodríguez, Tomás Betancourt Peña y Pedro Pablo Jova Jiménez—, mediante el cual se resolvió otorgar la libertad condicional a Sissi Abascal. En dicho auto, el tribunal responde a una solicitud presentada por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, que argumenta que "la sancionada cumple el término fijado para el otorgamiento del beneficio interesado y ha mantenido, además, una buena conducta durante el período de cumplimiento de la sanción”.
De acuerdo con el propio auto, Sissi Abascal fue sancionada por los delitos de desorden público, desacato y atentado, derivados de su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Jovellanos, municipio del cual es oriunda, donde junto a su familia demandó libertad y el fin del régimen. Se le impuso la sanción conjunta y única de seis años de privación de libertad, que comenzó a cumplir el 27 de diciembre de 2021 y debía extinguirse el 5 de noviembre de 2027, al acumular 90 días de rebaja de sanción.
En agosto y noviembre de 2025 las autoridades cubanas habían negado la libertad condicional a Sissi Abascal y también en reiteradas ocasiones el régimen de mínima severidad, a pesar de la conducta que el propio Tribunal Supremo reconoce ahora como satisfactoria. En lugar de concederle ese beneficio dentro del territorio cubano, las autoridades optaron por otorgarle la libertad condicional vinculada a su salida del país. Sissi Abascal abandonó Cuba junto a su madre, Annia Zamora, también Dama de Blanco, y otros familiares.
En sus primeras declaraciones públicas ofrecidas a su llegada a Miami, Abascal, reveló los términos en que el régimen cubano gestionó su salida forzada. Según sus propias palabras, desde octubre de 2025 la Seguridad del Estado le propuso el exilio argumentando razones de salud: «Me enteré por medio de mi familia desde octubre. Ya me lo habían propuesto la seguridad del Estado por problemas de salud. Yo acepté», declaró.
Las autoridades impusieron además una condición adicional: su madre, Annia Zamora, también Dama de Blanco y activista, debía salir de Cuba previamente. «Me dicen que la primera que tenían que salir de Cuba tenía que ser mi mamá. Que si mi mamá no salía, no me iban a dar la salida. Mi mamá lo tuvo que hacer por mí para que yo pueda tener una asistencia médica adecuada», relató. Sobre su estado de salud al momento de llegar, señaló: «Me siento bien. Tengo que esperar con un médico me vea para saber si es cierto o no».
Sissi Abascal padece un quiste ovárico que requiere intervención quirúrgica, condición incompatible con las precarias condiciones higiénicas y de atención médica del centro penitenciario donde se encontraba recluida. En agosto de 2025 fue trasladada y operada sin notificación previa a su familia ni posibilidad de visitas. Con anterioridad se le había negado atención médica en reiteradas ocasiones.
La excarcelación de Sissi Abascal se inscribe en un patrón recurrente en Cuba en el que las excarcelaciones de presos políticos han estado condicionadas a la salida del país, sin reconocimiento de la arbitrariedad de las condenas subyacentes.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Uso abusivo del poder estatal
Exilio forzoso. La libertad condicional fue otorgada bajo la condición implícita de abandonar el territorio cubano de manera permanente, convirtiendo la excarcelación en un mecanismo de destierro. Las autoridades penitenciarias y judiciales instrumentalizaron el sistema de libertad condicional para expulsar a la víctima del país en lugar de otorgarle un régimen de menor severidad dentro de Cuba, opción que le fue negada en varias ocasiones.
Según sus propias declaraciones, la Seguridad del Estado le propuso el exilio desde octubre de 2025, argumentando razones de salud. Las autoridades impusieron además que su madre, Annia Zamora, debía salir de Cuba previamente como requisito para que se autorizara su salida.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a expresarse y manifestarse en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52: Reconoce el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La excarcelación condicionada a la salida permanente del país constituye una restricción a la libertad de movimiento que opera como mecanismo de destierro encubierto, sin base en ninguna disposición legal que lo autorice expresamente.
Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La condena impuesta a Sissi Abascal por participar en protestas ciudadanas y su exilio forzado contradicen directamente este reconocimiento constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país y a regresar. El exilio forzado impide a la víctima el ejercicio de este derecho en condiciones de plena voluntariedad.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La condena impuesta por participar en protestas y su posterior exilio forzado vulneran el ejercicio de este derecho en su dimensión más esencial.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12: Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia, y tendrá también el derecho de salir libremente de cualquier país. El exilio forzado como condición de libertad vacía este derecho de contenido real.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las restricciones a este derecho solo son admisibles cuando están previstas por la ley y son necesarias. La condena impuesta y el exilio forzado no satisfacen ninguno de estos criterios.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el reconocimiento formal de la arbitrariedad de la condena impuesta a Sissi Abascal, así como la anulación de todos los procesos penales derivados de las protestas del 11 de julio de 2021,
- el cese inmediato de la práctica de condicionar excarcelaciones a la salida permanente del país, y
- el reconocimiento del derecho irrestricto de Sissi Abascal y de todos los cubanos exiliados en similares circunstancias a retornar libremente a Cuba.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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