Encuentro de Mike Hammer con jóvenes en La Habana. Foto: X / @USEmbCuba
Por ICLEP
May 19, 2026 | 9:45 AM
La Habana, Cuba — 19/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 16 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los creadores de contenido David Espinosa, su esposa Laydi García, Anna Sofía Benítez Silvente, y los integrantes del proyecto Fuera de la Caja Cuba Amanda Beatriz Andrés Navarro, Abel Alejandro Andrés Navarro, Mauro Reigosa Pérez y Karel Daniel Hernández Bosques, fueron objeto de corte total e inmediato de sus servicios de internet y telefonía móvil, como represalia por su participación en una reunión con Mike Hammer, encargado de negocios de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, encuentro que fue difundido públicamente en las plataformas digitales de esa sede diplomática.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
La denuncia fue formulada a Martí Noticias por David Espinosa, uno de los participantes en el encuentro celebrado con el encargado de negocios Mike Hammer. La reunión congregó a jóvenes vinculados a iniciativas cívicas y de activismo en redes sociales, entre ellos integrantes del proyecto Fuera de la Caja Cuba y Anna Sofía Benítez Silvente. El objeto del encuentro, según la información pública difundida por la sede diplomática, era conocer las esperanzas de estos jóvenes para Cuba.
De acuerdo con el testimonio de Espinosa recogido por Martí Noticias, en el momento exacto en que la página oficial de la Embajada de los Estados Unidos publicó las imágenes y la información del encuentro, todos los participantes en la reunión vieron interrumpidos simultánea e íntegramente sus servicios de internet y telefonía móvil. "Salió la noticia y a todos los que estábamos ahí en esa reunión nos restringieron el internet por completo. Ni siquiera teníamos cobertura, nada. Estábamos totalmente incomunicados, todos", declaró Espinosa. El creador de contenido precisó que la interrupción afectó tanto a su dispositivo como al de su esposa Laydi García, y que otros miembros del grupo verificaron que la caída de sus líneas coincidía exactamente con la publicación de la embajada.
Ante la imposibilidad de comunicarse por sus propias líneas, los afectados se vieron obligados a recurrir a vías alternativas para poder reportar la situación. Espinosa logró establecer contacto gracias a personas que le facilitaron acceso temporal a sus líneas y a conexión por punto de acceso móvil (hotspot). A través de ese medio contactó a Anna Sofía Benítez Silvente, quien confirmaba idéntica situación. Según indicó el mismo testigo a Martí Noticias, la censura de datos persistía para todos los participantes del encuentro al momento de formular la denuncia.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Restricciones en el espacio digital
Aplicable a la totalidad de las víctimas: David Espinosa, Laydi García, Anna Sofía Benítez Silvente, Amanda Beatriz Andrés Navarro, Abel Alejandro Andrés Navarro, Mauro Reigosa Pérez y Karel Daniel Hernández Bosques. El subindicador aplicable es: cortes de servicios de internet o telefonía móvil. La interrupción total, simultánea e inmediata de los servicios de conectividad de todos los participantes en el encuentro, producida en correlación directa con la publicación pública de las imágenes por parte de la Embajada de los Estados Unidos, evidencia una intervención técnica coordinada y selectiva sobre la infraestructura de telecomunicaciones gestionada por ETECSA, orientada a aislar a los afectados e impedir su capacidad de comunicarse y de ejercer su actividad cívica y de producción de contenido en el espacio digital.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El corte selectivo y punitivo de servicios de internet y telefonía contra personas en razón de su actividad cívica y su contacto con representantes diplomáticos vulnera directamente esta garantía constitucional al privar a los afectados de los medios técnicos necesarios para ejercerla.
Artículo 55: garantiza el derecho a la comunicación, incluyendo el acceso a los servicios de telecomunicaciones. La interrupción intencional y coordinada de dichos servicios constituye una violación flagrante de este derecho, al instrumentalizar la infraestructura estatal de telecomunicaciones como herramienta de represalia.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: consagra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. El corte de conectividad equivale a suprimir materialmente el canal a través del cual los afectados ejercen este derecho en el entorno digital.
Artículo 20: protege la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La represalia inmediata y colectiva contra todos los participantes de un encuentro de carácter cívico tiene un efecto disuasorio evidente sobre el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19.2: establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio. La Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU señala expresamente que los Estados no deben emplear sistemas de bloqueo o filtrado que impidan el acceso a contenidos de forma indebida. El corte selectivo documentado en este caso encuadra directamente en dicha prohibición.
Artículo 21: protege el derecho de reunión pacífica. Las medidas punitivas adoptadas contra los participantes del encuentro, aplicadas de forma inmediata a su celebración, constituyen una restricción ilegítima de este derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato del uso de la infraestructura de telecomunicaciones —en particular de ETECSA— como instrumento de represalia y control político contra activistas, creadores de contenido y ciudadanos que ejercen legítimamente su derecho a la expresión, la reunión y la participación cívica,
- la restauración plena e inmediata de los servicios de internet y telefonía de todas las personas afectadas, y
- el cese de toda forma de vigilancia o seguimiento digital vinculada al ejercicio de derechos fundamentales.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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