logotipo ICLEP

OCLE denuncia confiscación de equipos y operativo de vigilancia contra el periodista estadounidense Nick Shirley en Cuba

Youtube Nick Shirley. Captura de pantalla X.jpg

Por ICLEP

May 6, 2026 | 4:16 PM


La Habana, Cuba — 6 de mayo de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el 30 de abril de 2025 en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada, Nick Shirley, creador de contenido estadounidense que al momento del hecho ejercía labores de periodismo ciudadano en Cuba con visa de actividades periodísticas, fue objeto de la confiscación de sus equipos de trabajo a su ingreso al país, seguida de vigilancia intimidatoria y seguimiento sistemático por parte de agentes identificados como pertenecientes a los servicios de inteligencia cubana, como represalia por su actividad de documentación de la situación humanitaria en la isla.

Hechos documentados

Nick Shirley ingresó a Cuba el 30 de abril de 2026 con visa de actividades periodísticas, una de las categorías de entrada legalmente reconocidas, con el propósito de documentar las condiciones de vida en el país. Le acompañaban dos guardias de seguridad personal. No viajó con un guía designado por las autoridades cubanas.

A su llegada al aeropuerto, funcionarios de aduana le confiscaron sus equipos de trabajo: dos cámaras GoPro, unas Meta Glasses y todos sus micrófonos. Únicamente le fue permitido conservar un iPhone y un micrófono que se encontraba en el fondo de su mochila. No se le entregó, según relató, documentación oficial alguna sobre el decomiso ni se le informó la base legal que lo amparaba.

Tras ingresar a La Habana, Shirley y su equipo salieron a documentar la situación en las calles. Durante esa actividad, una persona no identificada comenzó a grabarlos de forma disimulada con su teléfono cerca de un hospital. Al ser confrontada, la persona alegó estar en una llamada, aunque su pantalla mostraba la cámara activa. Uno de los guardias de seguridad la siguió y, según relató Shirley, la vio reunirse con otro individuo que también aparentaba tener labores de vigilancia, dirigiéndose ambos hacia el hotel donde se hospedaba el equipo.

Hechos corroborados por el propio relato de la víctima y las imágenes publicadas por ella: A las 21:30 del 30 de abril, al menos tres personas que Shirley identificó como agentes de inteligencia cubana se encontraban apostadas en el lobby del hotel. Adicionalmente, un vehículo oscuro vigilaba desde el exterior. Shirley grabó un video desde la planta octava del edificio relatando la situación en tiempo real. El video fue publicado en sus redes sociales. Shirley y su equipo lograron abandonar Cuba el 1 de mayo de 2026.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa, bajo los siguientes indicadores:

  • Uso abusivo del poder estatal

 La confiscación de las cámaras GoPro, las Meta Glasses y los micrófonos al ingreso al país privó a Shirley de sus herramientas de registro periodístico sin base legal comunicada ni procedimiento de impugnación al alcance del afectado.

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

El seguimiento sistemático por parte de agentes de inteligencia cubana durante la jornada de trabajo, y el apostamiento nocturno en el lobby del hotel con presencia de un vehículo de vigilancia en el exterior, configuran una operación de hostigamiento sostenido que condicionó y restringió el trabajo de documentación periodística.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. La confiscación de los equipos de trabajo impidió a Shirley ejercer su derecho a investigar y difundir información, vulnerando la libertad de pensamiento y expresión que el Estado cubano declara reconocer y garantizar.
  • Artículo 55. La libre actividad periodística de documentación fue obstruida materialmente desde el aeropuerto mediante el decomiso de los instrumentos de trabajo y continuó siendo interferida mediante vigilancia sostenida, afectando directamente el ejercicio de la libertad de prensa.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19. El derecho a investigar y difundir información de interés público sin limitación de fronteras fue vulnerado en su dimensión material al confiscarse los medios de captación periodística, y en su dimensión operativa al someter al equipo a vigilancia que condicionó y restringió su trabajo de documentación.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 19. La confiscación de equipos sin fundamento legal comunicado suprimió la capacidad técnica de documentar, y la vigilancia sostenida operó como mecanismo de presión para inhibir el ejercicio informativo, en términos incompatibles con las restricciones admisibles conforme al párrafo 3 de este artículo.

 

La confiscación de los equipos de trabajo de Nick Shirley a su ingreso al territorio cubano, sin entrega de acta, sin comunicación de la norma habilitante y sin procedimiento de impugnación al alcance del afectado, privó materialmente al periodista de los instrumentos necesarios para ejercer su labor informativa. Esta conducta, sumada a la vigilancia intimidatoria desplegada posteriormente por agentes de inteligencia tanto en espacios públicos como en el interior del hotel, configuró un operativo de obstrucción cuya consecuencia directa fue limitar la capacidad de Shirley para documentar y difundir información de interés público sobre la situación en Cuba. Ninguno de estos actos contó, conforme al relato de la víctima, con respaldo documental ni con fundamento legal comunicado que los justificase bajo los estándares internacionales aplicables al ejercicio periodístico.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que restituya de forma inmediata e íntegra los equipos confiscados a Nick Shirley; que informe públicamente y por escrito la base legal que amparó el decomiso; que investigue y dé cuenta de la cadena de mando que ordenó el despliegue de vigilancia e intimidación documentado; y que garantice que cualquier persona que ingrese al territorio cubano con visa de actividades periodísticas pueda ejercer su labor sin obstrucción material ni hostigamiento por parte de los servicios del Estado.

El OCLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en Cuba.

La libertad de prensa no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web:

https://iclep.org/

Redes:
https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
https://x.com/iclep

Email: 

observatorioiclep@gmail.com

 

0 Comentarios

Añadir comentario
Barómetro