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Sancionados nueve manifestantes de la protesta del 10 de octubre de 2022 en Güines

Protesta en Güines el 10 de octubre de 2022. Fuente: 14ymedio

Por ICLEP

Nov 21, 2023 | 3:45 PM


Mayabeque, Cuba- Las condenas variaron desde los cuatro años de trabajo correccional sin internamiento hasta los siete años de privación de libertad. Entre otros delitos, a todos los acusados se les aplicó la figura de “desacato”, un tipo penal que atenta contra la libertad de expresión.

Fueron condenados, con sanciones únicas de privación de libertad, Mayelín Díaz Campos (7 años), Carlos Alberto Sardiñas Martínez (seis años), Bárbara Yamilé Hernández Cerdá y Yoleisy Oviedo Rodríguez (5 años) y Olga Lidia Sardiñas Martínez (4 años). Sancionaron con cuatro años de trabajo correccional con internamiento a Yoandry Ramos Duvergel, Idolidia Carrasco Lobo y Marcos Raúl Fumero Páez y con igual temporalidad, pero sin ingresar a campamento de trabajo forzado, a Daily Batista Pérez. Llama la atención que las condenas más altas fueron impuestas principalmente a mujeres.

La protesta de Güines en la que participaron los sentenciados fue parte de más de un centenar de manifestaciones espontáneas ocurridas en todo el país entre finales de septiembre y mediados de octubre de 2022, provocadas fundamentalmente por extensos apagones y que incluyeron expresiones antigubernamentales.  

Además de los enfrentamientos con las fuerzas del orden y la quema de contenedores de basura, los jueces aplicaron a los manifestantes los delitos de desacato de la figura básica y agravada por haber gritado frases como “Oye policía pinga”, “Policías singaos”, “Pongan la corriente pinga” y “Díaz-Canel Singao”, según puede leerse en la sentencia fechada el 3 de noviembre de 2023 y compartida en redes sociales por el activista Marcel Valdés.

El Código Penal cubano vigente, define en el artículo 185.1 como desacato en la figura básica “Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”. Mientras que la figura agravada se refiere a cuando estos hechos se realizan respecto a personalidades de primer nivel de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, entre ellas el presidente de la República.

Aunque las sanciones conjuntas tuvieron en cuenta otros delitos como Desórdenes públicos y/o Atentado, a todos los manifestantes les fue aplicada la máxima sanción correspondiente a la figura básica del delito de desacato (1 año de privación), mientras a que dos de ellos (Carlos Alberto y Mayelín) les fue imputado el máximo correspondiente a la figura agravada por ofender a Díaz-Canel (3 años) y al resto, 2 años por esta misma causa.

En el documento queda evidenciado, de manera explícita, el enseñamiento contra estas personas por dirigir verbalmente su ira hacia dirigentes y oficiales, así como el carácter ejemplarizante de las sentencias.

“Constituyen una manifestación clara de irrespeto a la autoridad, de indisciplina y además concurren actos que muestran el total menosprecio hacia la figura del diputado Presidente de la República y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, elementos que sin lugar a dudas ponen de manifiesto la connotación antijurídica de tales hechos que fueron llevados a cabo por los inculpados que debe ser combatida porque la pena no se dirige solamente al sancionado, sino también sirve como medio de disuasión de conductas semejantes en otros miembros de la colectividad”, reza el documento en su página 13.

El delito de desacato no es privativo de la legislación cubana y se encuentra en otros cuerpos legales de la región. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que esta figura se emplea para condenar la libertad de expresión y que “su existencia produce un efecto amedrentador sobre la expresión de críticas al gobierno”, por lo cual ha instado a los Estados miembros a su “inmediata derogación”.

El delito de desacato es empleado frecuentemente por el régimen cubano contra activistas y opositores. También fue uno de los más aplicados a los manifestantes del 11 y 12 de julio de 2021, cuando por primera vez se oyeron de forma masiva, en las calles de casi todo el país, las consignas contra Díaz-Canel y la policía por las cuales ahora resultaron sancionados estos nueve ciudadanos de Güines.

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