Guillermo Fariñas Hernández (Wikimedia Commons).jpg
Por ICLEP
Jul 14, 2023 | 2:00 PM
La Habana, Cuba - El disidente y líder político Guillermo “Coco” Fariñas Hernández, depuso este miércoles su huelga de hambre, tras conocerse el resultado de la votación del Parlamento Europeo que insta a poner fin a la represión del régimen cubano.
“Hoy [jueves] he sido instado a deponer mi huelga de hambre y sed, comenzada el pasado 26 de junio del año 2023, por la votación lograda en El Parlamento Europeo”, expresó el disidente, a través de un comunicado emitido por la organización opositora Frente Antitotalitario Unido (FANTU).
Fariña Hernández, quien es coordinador general de la organización, también recibió presiones por parte Consejo General del FANTU para que abandonara la huelga de hambre, debido a su delicado estado de salud.
“Dejaré claro a los militantes del FANTU, que no se trata de mi vida, debemos tener en cuenta las vidas de varios miles de presos políticos cubanos, que están siendo asesinados”, manifestó.
Sin embargo, el líder político quien es Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, reconocimiento concedido por el Parlamento Europeo en 2010, acató la decisión del consejo y comenzó a ingerir alimentos a partir de la noche del pasado miércoles.
“No obstante, quiero dejar claro, que si la situación con los presos políticos cubanos se vuelve crítica, haré huelga de hambre y si tengo que renunciar al FANTU, lo haré”, sentenció.
El Parlamento Europeo condenó las violaciones y abusos sistemáticos en materia de derechos humanos cometidos por el régimen en Cuba, y solicitó sanciones contra la dictadura comunista.
La resolución RC-B9-0311/2023 que exige la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos por cuestiones políticas, retirar todo tipo de cargos penales abusivos y que se permita a los exiliados regresar a la isla, entre otras demandas, contó con la aprobación de 359 votos a favor, 226 en contra y 50 abstenciones de eurodiputados.
ICLEP publica, literalmente, la “Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre el estado del Acuerdo de Diálogo Olítico y de Cooperación entre la UE y Cuba a la luz de la reciente visista del alto representante a la isla (2023/2744(RSP))”.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Cuba,
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Cuba, por otra parte(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017,
– Vistos los resultados del tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del ADPC, celebrado el 26 de febrero de 2021,
– Vistos los resultados de la reunión del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrado en La Habana el 26 de mayo de 2023 y el comunicado de prensa conjunto del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la viceministra cubana de Asuntos Exteriores tras dicha reunión,
– Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea en el primer aniversario de las manifestaciones en Cuba del 11 y 12 de julio de 2021,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, de la que Cuba es Estado parte,
– Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,
– Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,
– Vista la Resolución 2506 (2023) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de junio de 2023, titulada «Political consequences of the Russian Federation’s war of aggression against Ukraine» (Consecuencias políticas de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania),
– Visto el Informe n.º 83/23 sobre el caso 14.196 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 9 de junio de 2023, titulado «Informe de admisibilidad y fondo (publicación): Oswaldo José Payá Sardiña y otros: Cuba»,
– Visto el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, de 6 de agosto de 2021,
– Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,
– Visto el documento ARES (2021) 2474104 del director general adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las Américas,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistos los informes de organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders,
– Visto el capítulo IV.B sobre Cuba del Informe anual 2020 de la CIDH,
– Vista la comunicación de la relatora especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 6 de noviembre de 2019, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las brigadas médicas cubanas,
– Vistas las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en su Resolución de 5 de julio de 2017(2), el Parlamento dio su aprobación al ADPC, incluidas condiciones claras relacionadas con la mejora de los derechos humanos y la democracia en Cuba en los considerandos H, I, J, L y T y los apartados 7, 8, 9, 10 y 12 del mismo; que en el tercer diálogo formal sobre derechos humanos con Cuba, el 26 de febrero de 2021, la Unión recordó que deben respetarse las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que su proceso de ratificación no ha concluido plenamente y que el acuerdo se aplica provisionalmente;
B. Considerando que todo diálogo político debe incluir la participación directa e intensiva de representantes de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que el Parlamento ha condenado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos en Cuba, subrayando las violaciones de las disposiciones de los artículos 1, apartado5, 2, letra c), 5, 22 y 43, apartado 2 del Acuerdo, por las que el Gobierno cubano se comprometió a respetar los derechos humanos;
C. Considerando que el Parlamento ha recordado reiteradamente al SEAE que la participación de los representantes de la sociedad civil independiente en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a una situación en la que los representantes de la sociedad civil independiente quedan excluidos del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;
D. Considerando que el ADPC incluye una «cláusula de derechos humanos», que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite su suspensión en caso de violación de las disposiciones sobre derechos humanos establecidas en el apartado 11 de la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2017, por la que se aprueba el Acuerdo;
E. Considerando que la aprobación del ADPC por parte del Parlamento estaba vinculada al compromiso de la Comisión y del SEAE de garantizar el establecimiento de un intercambio regular con el Parlamento sobre la aplicación del Acuerdo y sobre el cumplimiento de las obligaciones mutuas que contiene, en particular las relativas a la aplicación de todas las disposiciones en materia de derechos humanos; que el Parlamento también solicitó que el SEAE hiciera todo lo posible por supervisar de cerca la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentale